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  • #2986 Agradecimientos: 0
    PacoII
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    febrero 2008


    Buenos días , a peticion de una empresa que llevamos en nuestro SPA, debo de presentar un informe ( para ver si le dan la incapacidad en un tribunal )sobre una trabajadora de una empresa que tiene 2 hernias discales y monta equipos de sonido.Evidentemente está de baja.
    Creeis que con la evaluación de riesgo de su puesto de trabajo y un pequeño informe del técnico bastaría ?
    Os han solicitado algo parecido?
    Estoy abierto a cualquier idea

    #91941 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Y tú trabajas de …?

    #91942 Agradecimientos: 0
    PacoII
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    febrero 2008


    Soy el técnico en prevención

    #91943 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Desconociendo tu nivel como prevencionista, de que especialidad te ocupas y que funciones “añadidas” tienes en tu empresa, tus funciones son (o pueden ser):

    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.

    Artículo 35: Funciones de nivel básico

    1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

    a.Sustituido por el Real Decreto 604/2006, por:

    Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

    b. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

    c. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

    d. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

    e. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

    f. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

    Artículo 36: Funciones de nivel intermedio

    1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

    a. Sustituido por el Real Decreto 604/2006, por:

    Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

    b. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

    c. Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

    d. Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

    e. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

    f. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    g. Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

    h. Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

    Artículo 37: Funciones de nivel superior

    1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

    a. Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en la letra h).

    b. La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

    1. el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

    2. una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

    c. La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

    d. La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

    e. La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.

    3. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en la letra e) del apartado 1., serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:

    a. Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    b. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales:

    1. Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

    2. Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

    3. Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

    c. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.
    Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.

    d. El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

    e. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.

    f. El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

    g. El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

    h. El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.

    #91944 Agradecimientos: 0
    clerks
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    septiembre 2004


    Yo no me he encontrado con este caso, pero si la trabajadora estaba haciendo una tarea en un puesto y físicamente no era apta… Esto huele a un buen marrón.
    Creo que vigilancia también debería emitir algún tipo de informe, aunque me da que ya es algo tarde… (se supone que los trabajadores pasan la revisión médica al incorporarse, y para pasarla hace falta tener hecha la evaluación, si no estaba hecha… pues marrón para vosotros). El técnico de prevención evalúa el puesto, no las personas. Las personas las evalúa vigilancia de la salud (personas sensibles).
    En un principio, para darle la incapacidad en ese puesto, con la evaluación debería bastar (sería lo mismo que hacerle un no apto), ahora bien, para darle otro tipo de incapacidad, no sé, las hernias son muy graves y dependerá del grado de la lesión que tenga (que si tiene dos, me da que mucha).

    #91945 Agradecimientos: 0
    PacoII
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    febrero 2008


    Yo evalué el puesto de trabajo , al visitar la empresa (almacén)hablé con el encargado , no con la trabajadora . La evaluación está hecha en enero de este año.
    Yo también creo que el servicio de vigilancia son los que están obligados a emitir un informe .Aunque también veo lógico que el TSPRL emita un informe

    #91946 Agradecimientos: 0
    clerks
    Participante
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    septiembre 2004


    Y qué pondrías en el informe? No veo el objetivo de este informe, si la evaluación está hecha.

    #91947 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por si te sirven de ayuda:

    Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

    Y:

    Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social.

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    #91948 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
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    abril 2007


    Vamos! Alucino en el tribunal, la lectura de un informe de un puesto de trabajo, para decidir la incapacidad o no de una persona.
    Es con multitud de informes médicos, pruebas complementarias etc. y los tribunales no hacen ni caso. Como para que decidan con un pequeño informe y la evaluación de riesgo.
    ¿Quien te ha mandado ese marron?
    Un saludo.

    #91949 Agradecimientos: 0
    A.P.V.
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    diciembre 2007


    La evaulación ya debería detallar los riesgos asociados al puesto y por tanto si la trabajdora tiene 2 HD, NO DEBERÍA DE TENEREL APTO para las funciones propias de este puesto que parece ser que es en almacén.
    Pero salvado este marrón, tu informe de poco le servirá,ya que como te ha contestado Ictm hay legislación al respecto. Decirte que la potestad para decrtetar la Minusvalía la tiene los EVI's de tu comunidad, y ellos valoran INFORMES MEDICOS,no de TPRL, decualquier modo, si no tenias evaluado el riesgo….. MARRON

    #91950 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Para la incapacidad, lo que deben aportar son documentos de caracter médico, y no tanto técnico.
    Independientemente de ello,el único informe técnico que puedes realizar tu es la ERL, en la que se indican los riesgos del trabajo al que está expuesta, ya que cualquier otro tipo de informe, pertence a otros departamentos. Y me explico:
    * Tipo de trabajo que realiza: Dto. de Producción (y no tú, que evaluas los riesgos, pero no su trabajo en sí)
    * Posibles influencias del trabajo sobre su salud, o incluso posibles agravantes, etc: Dto de medicina del trabajo
    * Vida laboral (que se la van a pedir): RRHH, o, si ha estado en más empresas, INSS
    En fin, contesta a la petición del cliente, pero no con un informe, si n ocon buenas palabras en cuanto a tus limitaciones como Técnico en PRL… si no se quedan conformes, que te indiquen los puntos exactos a tratar en ese informe, y estudia si es tu competencia o no..
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #91951 Agradecimientos: 0
    PAMI
    Participante
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    octubre 2007


    Hola´,
    en México se da la reclamación y un périto del Instituto de Salud Nacional y otro del reclamante se presentan en la empresa demandada. El Médico de la Empresa y el de Seguridad e Higiene reciben y acompañan a las dos personas a realizar una visita al ó los deparatmentos donde estuvo el trabajador , se verifican condiciones y se piden documentos ; sobre el trabajador , sobre el medio ambiente y el análisis de riesgos si se tiene. Como dice el compañero ( no basta esto, el trabajador puede y esta en su derecho de descargar pruebas y evidencias a favor ) la empresa también lo hace y los abogados en la Junta de conciliación y arbitraje . Ahí deciden , si alguien gana y el otro no queda conforme , se van a una tercería y normalmente la tercería resuelve en base a lo que tiene o le muestran ó el quiere decidir . Pero son pruebas, documentos, expedientes, estudios etc etc. no es nada Fácil…para nadie.
    En razón de dos hernias discales !! surge la pregunta quien controlaba a este trabajador en su salud y quien vigilaba el trabajo médico …….creo que nadie y ahora hay que pager…saludos

    #91952 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Por la experiencia parecida que yo he tenido, la conclusión que he sacado si te siguen pidiendo un informe es que remitas a Vigilancia de la Salud la responsabilidad de considerar apto o no apto a la trabajadora, ya que esa no es tu función, y que tú como técnico de prevención lo único que puedes hacer es valorar si el puesto tiene exigencias o no en cuanto a carga física y manipulación de cargas y cúales son esas exigencias (pesos, volúmenes, movimientos, medios mecánicos si los hay, etc.). Creo que es esto último lo que en realidad te están pidiendo.

    Después que sean otros con esas competencias los que estudien y decidan.

    Saludos

    #91953 Agradecimientos: 0
    PacoII
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    febrero 2008


    Me lo han encargado mis jefes .Partiendo de la base que yo entendía, que era competencia de vigilandia de la salud, no me queda otra que hacerlo.Por eso planteé la consulta
    Gracias

    #91954 Agradecimientos: 0
    clerks
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    septiembre 2004


    Creo que si en la evaluación pusiste todo eso que te han comentado antes sobre las exigencias del puesto, poco más puedes hacer como técnico. Lo único puede que sea una investigación de accidente, y sólo si se produjo tal.
    Evaluación de Puesto –> Parte técnica.
    Evaluación de Personas –> Vigilancia de la salud.

    Por lo tanto, en cuanto a la baja, ya ves lo que puedes hacer.

    Lo que si que he oído es que antes las mutuas hacían un análisis del puesto de trabajo (el nombre variará según la mutua, imagino), que luego se ha utilizado en juicios. No he visto lo que es, pero sé que es una especie de evaluación del puesto resumida. Aunque lo hacían las mutuas. A lo mejor quieren que aportes algo así…

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