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    Roberto Rodríguez García
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    junio 2016


    Quería hacer la siguiente consulta:
    La empresa en la que trabajo se dedica al montaje de estructuras. Tenemos el caso de que mi empresa actúa como uno de los contratistas principales en una obra. ¿Tenemos nosotros que proporcionar las medidas de protección colectivas en una obra si no figuran en el contrato firmado con la propiedad ni en el PSS? En el contrato no se especifica ninguna partida que haga referencia a las mismas y en nuestro PSS aprobado por el coordinador, sólo figuran los EPIS. Y por otro lado, ¿en el caso de que no tuviéramos que asumir nosotros dichas protecciones, estariamos obligados a colocarlas? Esto último lo digo, porque la propiedad nos dice que dado que nosotros montamos la estructura y el forjado (placa alveolar) debemos de dejar montada la barandilla perimetral entorno al mismo, para el resto de oficios que vengan detrás.

    Muchas gracias de antemano.

    #435235 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
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    4
    octubre 2017

    Iniciado

    Hola,

    Tu tienes la obligación de proteger la seguridad de tus trabajadores y los que subcontrates anteponiendo la protección colectiva a la individual durante el transcurso de la obra. Esto lo deberías tener bien definido en el PSS.

    Es obligación de tu cliente proteger la seguridad de sus trabajadores y de los que él contrate.

    Por lo tanto, según entiendo tu pregunta, es obligación de tu cliente garantizar que existan esas protecciones colectivas, ya que entiendo que no protegen a tus trabajadores mientras realizan la obra sino que son para proteger después cuando tu ya te hayas ido. Ahora bien, lo lógico es que tu cliente garantice que existan esas protecciones colectivas exigiéndotelas a ti. Si no están en contrato pero reglamentariamente son necesarias es probable que te lo pueda exigir, habría que ver bien el contrato, exclusiones, etc.

    Saludos!

    P.D.: El promotor debe haber realizado un Estudio de Seguridad como anexo al Proyecto de Obra ¿ahí viene algo? El PSS puede completar pero no reducir los elementos de seguridad con respecto al Estudio de Seguridad o Estudio Básico.

    #435236 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Buena pregunta, aunque la respuesta no sea tan clara (en mi opinión). A ver si podemos dilucidar un poco el tema.

    1) Respecto al PSS y su falta de concreción, espero que se deba a las características de la obra y que no conocemos (¿Un forjado sin protecciones colectivas? ¿En serio?), pero el primer aire que llega es como de chapuza, aprobado por un coordinador chapuzas. Es sólo una impresión.

    2) La inclusión de medidas colectivas de protección es una obligación de cada empresa, según los riesgos que tenga (art. 15 LRPL), pero obviamente en una obra donde hay varias empresas y en la que pueden coincidir actividades y riesgos, va a haber solapes, empresas subcontratadas (dependientes de una contratista), etc., eso puede ser una locura y va a exigir de coordinación entre todas ellas (art. 24 LPRL). Es decir, que entre las mismas se puede acordar cómo o cuándo instalarlas, siempre que se haga de forma coherente.

    3) La falta de concreción en esa coordinación (sobre todo en el PSS) lleva a al problema que tenéis ahora, y es que se producen incoherencias en materia de seguridad, y de las que nadie quiere hacerse responsable (¿Quién pone las barandillas? Si las pongo yo, pero he acabado mi trabajo… ¿me llevo las barandillas? ¿No pueden los que lleguen detrás poner las suyas? ¿Tengo que dejar las mías?)

    4) La solución que yo veo, máxime si partimos de que no hay NADA establecido en vuestra obra, es cumplir con el art. 24 LPRL y coordinar ese tipo de medidas para que se llegue a un acuerdo, pero que al final haya barandillas o lo que sea en la obra. Aquí tiene una parte fundamental el coordinador de la obra (si sois varias empresas). Reunión al canto.

    Hay compañeros más puestos en estos temas, a ver si se dignan a contestar y a orientarte en este sentido (y a mí de paso, si he dicho algo incorrecto).

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435237 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    1. Hay que mirarse el PSS y si en el mismo pone que se dejarán las protecciones colectivas, se debe incluir alguna cláusula en el contrato, algun tipo de fianza o algo para cubrir el supuesto de que volváis a buscarlas y allí no quede nada, os las hayan cambiado por las suyas hechas unos zorros, etc. Esto puede pasar perfectamente y tiene que preveerse. Este, por lo que dices, no es el caso.
    2. Si no está en el PSS, como comentas, no tenéis ninguna obligación en principio de dejar nada de nada. Si alguien quiere que lo hagáis, que se mojen, que lo dejen por escrito (a lo mejor no hace falta un anexo al PSS, y con dejarlo anotado en el libro de incidencias sobraría) y que se haga un anexo al contrato con dicha fianza o lo que sea. Y si os pasan con razones, cuando os vayáis os lo lleváis, que se espabilen si son tan listos. Entiendo, por cierto, que el resto de oficios de los que hablas no son subcontratas tuyas.

    Es que si no, cuando lleguéis al final de la obra a retirarlas y allí no quede nada o esté destrozado ¿quién paga? Ojo que el material ajeno se suele tratar muy mal en las obras.

    Claro, no son lo mismo 20 vallas y dos señales que un sistema de estos de red perimetral de horca, con redes tipo S, T, marquesinas y tal de esas que valen una pasta.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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