• Este debate tiene 23 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años por seggurito.
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  • #330988 Agradecimientos: 0
    Ragg
    Participante
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    marzo 2006


    Rectifico en la forma que me expresado, y no quería ofenderte, como veo que ha sido el caso, además agradezco tu exposición, de eso no tengas duda.
    No obstante, continuo considerando que no se ha de “cargar” sobre las espaldas de las empresas,
    sanciones derivadas de equipos que cumplen con los requisitos de comercialización, me reitero que en la propia guia del 1215 así se interpreta cuando se adquiere un equipo de marcado CE y se utiliza, mantiene, etc. como es debido (anexo II del RD 1215). De hecho incluso creo recordar que se presupone el cumplimiento del anexo I al poseer CE y declaración.
    Por otro lado, y tal como veo que funcionan las cosas en mi entorno, si no existen técnicos altamente especializados en máquinas, es muy difícil realizar un “diagnóstico” correcto, si bien en algunos aspectos de observación directa todos llegamos, no creo qeu sea la función que deberíamos de realizar. Aqui el fabricante, y el ministerio de industria y sus inspecciones, tienen mucho a decir.
    un saludo.

    #330989 Agradecimientos: 0
    Ragg
    Participante
    0
    marzo 2006


    Basil,
    en el artículo 3.1, de obligaciones del empresario, en el texto de interpretación de la guia se cita:
    Con más razón, debe suponerse que los equipos sujetos al marcado CE cumplen siempre las condiciones mínimas de este
    anexo. Sin embargo, se debe comprobar que el equipo va realmente provisto del marcado CE y de un manual de
    instrucciones adecuado (a este respecto, véanse los comentarios al apartado 2.a) del artículo 5 de este Real Decreto). Además,
    se comprobará que va acompañado de la declaración CE de conformidad, cuando así lo exija la reglamentación
    correspondiente, como actualmente sucede en el caso de las máquinas, para las que, tanto el manual de instrucciones como la
    declaración CE de conformidad, deben suministrarse en versión original en una de las lenguas comunitarias y traducidos al
    menos en castellano, si la máquina se ha fabricado en el extranjero.

    GRACIAS A TODOS/AS.

    #330990 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Realmente el art. 3 es el peor aliado para defender tu postura porque precisamente este art. atribuye al empresario la obligación de utilizar equipos con las condiciones del anexo I.

    No me malinterpretes, apoyo el punto de que una máquina debe “salir de casa” perfecta y que debería ser responsabilidad del fabricante siempre que no sea un uso anormal.

    Pero la ley es complicada…

    Por cierto me parece un debate muy interesante.

    #330991 Agradecimientos: 0
    Ragg
    Participante
    0
    marzo 2006


    Si la verdad que tienes razón, aunque tambien es el artículo que en la guía comenta todo lo que he venido defendiendo sobre la declaración, el marcado CE…y que el fabricante no debe manipular dichos equipos…en algún parágrafo lo expone así.
    un saludo y gracias a todo el mundo,
    PD: El debate es muy interesante, ciertamente, pero difícil hacérselo ver a la empresa cliente, la cual está muy perpleja ante el asunto, y algo cabreada con la “máquina inspectora” que le ha caído encima.

    #330992 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Reafirmándome en lo que te comenté anteriormente, ya tenemos un compañero que te ha adjuntado una sentencia de las que yo hablaba.

    De modo general, es mejor criterio utilizar como referencia de interpretación de la normativa la jurisprudencia (mejor si es sentencia firme)que utilizar las Guías del INSHT o lo que pueda decir un inspector de trabajo.
    Sería tonto no hacerles caso, pero siempre que no haya un criterio de más peso; y la jurisprudencia lo es (sea cual sea la enfermedad mental del juez)

    A pesar de lo que he dicho, yo doy gran validez a un marcado CE, pero no dejo de mirar la máquina y comprobar aquello que es fácilmente comprobable.

    En eso tienes razón Ragg. Nadie puede exigirte que compruebes si la conexión de los enclavamientos y el relé de seguridad, con el contactor de no se qué o la electroválvula de de descarga del aire a presión, etc, etc, está correctamente cableada y probada.
    Pero sí te exigirán la comprobación de las señales de peligro de los riesgos residuales, la colocación de protecciones de órganos móviles peligrosos (Ej: Creo que cualquiera puede interpretar la norma EN294 sobre distancias de seguridad) y otros aspectos fáciles de ver.

    #330993 Agradecimientos: 0
    Ragg
    Participante
    0
    marzo 2006


    Si coincidimos por tanto,
    …además pensad que hablo de máquinas de empresas serias, no de un juguete made in… comprado en … con un marcado CE y toda la documentación correspondiente pero que se mueve mas que…
    Yo soy técnico de un SPA y estoy harto de visitar talleres que ojalá tuvieran estas inspecciones, porque a veces no duermo tranquilo, y el artículo 8 del anexo I del RD 1215, no me canso de verlo, además de ver incumplimientos anexo II del RD 1215, es decir, anulaciones de microruptores, extracción de resguardos,etc…porqué seguir.
    Pero para el único taller que tengo, que hacen las “cosas bien” (entenderme), van y me lo sancionan, despues de que han cambiado de centro de trabajo y tienen uno amplio y luminoso (no lo hicieron por la prevención), flamantes equipos CE sin desproteger (que todavía no me lo creo), la verdad, se me quitan las ganas de seguir en la prevención. Aprovecho para reivindicar lo simple y práctico, las empresas ya estan hartas de que recitemos articulos “que suenan bien”, para que luego a la práctica se quedan igual, y cuando les damos “armas” para empezar a guiarse, tengas luegos que explicarles el porque “TE” has equivocado.
    Bueno, solo falta el paño de lágrimas jejeje
    gracias a todos.

    #330994 Agradecimientos: 0
    PLAMER
    Participante
    0
    abril 2009


    BUENAS TARDES.
    Dale un vistazo a la NTP552 sobre resguardos, te aydara a comprender el incumplimiento que pueda tener la maquina o bien a justificar que en efecto es corecta la proteccion.

    Saludos

    #330995 Agradecimientos: 0
    sergio05
    Participante
    1
    0
    junio 2008

    Iniciado

    Hola, me he leido todas las reflexiones y la verdad es que es un debate interesante. voy a intentar aportar algo sin ser un especialista en máquinas, pero lo voy a ver como creo que van algunos inspectores.
    1º Hace falta pasta en la administracion.
    2º Empresa que es una perita en dulce. La visito
    3º No le saco nada porque tienen bien gestionada la prevencion.
    4º Veo unas máquinas todas con marcado CE (mierda habran pensado por ahí no la cojo)
    5º me saco de la manga que las partes peligrosas están accesibles y cuál no! Ya te pillé. (como tu dices lo han aplicado bien NO!)

    Ahora te hago una pregunta ¿Qué cuantía tiene la multa? 30,000 € no lo sé por poner una cantidad. LO QUE YO HARIA es intentar rebajar la sanción, tal y como te han comentado mas arriba, fijate que ellos siempre tienen que salir ganando y si te obsesionas pueden ir a mala leche contra la empresa. Entonces razonaría con la empresa que es una injusticia “moral” pero que vas a minimizar la sanción todo lo posible en base a …

    #330996 Agradecimientos: 0
    seggurito
    Participante
    0
    agosto 2006


    Hola a tod@s, como han comentado anteriormente, me parece un debate muy interesante el aportado en este mensaje que por contestaciones y visitas creo que es un tema que a todos nos interesa y ha creado gran expectación.

    Yo veo dos aspectos

    1º el criterio de la inspección es la siguiente (que puede consultarse en la página de la inspección de trabajo )
    Por lo que se refiere a las máquinas, si han sido comercializadas y puestas en uso con anterioridad a 1-1-1995, a ellas no les es de aplicación el Real Decreto 1435/92, por lo que no tendrán el marcado “CE” ni la declaración de conformidad del fabricante.
    Sin embargo, sí les es de aplicación el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, el cual establecía un plazo (ya transcurrido) para que los usuarios de equipos de trabajo los adecuaran al Real Decreto.
    Por lo tanto, el usuario de estas máquinas deberá ponerlas en conformidad con el Real Decreto 1215/97, efectuando en ellas las modificaciones necesarias para que cada máquina cumpla todas las condiciones que, para los distintos tipos de máquinas, establece el Real Decreto.
    Por otra parte, (caso que nos afecta) respecto al resto de los equipos de trabajo existentes en la empresa, habrán de ser objeto de inclusión en la evaluación de los puestos de trabajo en los que estén ubicados estos equipos, con objeto de comprobar su conformidad con el Real Decreto 1215/1997 (motivo del debate) y el resto de normas a ellos aplicables.

    2º la interpretación de la guía del RD 1215 cuando dice:
    Con más razón, debe suponerse que los equipos sujetos al marcado CE cumplen siempre las condiciones mínimas de este anexo. Sin embargo, se debe comprobar que el equipo va realmente provisto del marcado CE y de un manual de instrucciones adecuado (a este respecto, véanse los comentarios al apartado 2.a) del artículo 5 de este Real Decreto). Además, se comprobará que va acompañado de la declaración CE de conformidad, cuando así lo exija la reglamentación correspondiente, como actualmente sucede en el caso de las máquinas, para las que, tanto el manual de instrucciones como la declaración CE de conformidad, deben suministrarse en versión original en una de las lenguas comunitarias y traducidos al menos en castellano, si la máquina se ha fabricado en el extranjero.
    Ese “debe suponerse” es el que deja las puertas abiertas a las distintas interpretaciones. Si se hubiera suprimido y se hubiera redactado como: Con más razón, los equipos sujetos al marcado CE cumplen…… Creo que no habría tantas dudas, pero creo que el legislador tampoco ha querido pillarse las manos.

    Conclusión que aunque un equipo nuevo tenga marcado CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones hay que comprobar que cumpla con el 1215, aunque se presupone que lo cumpla. Ojala algún día existiera un criterio único.

    Te aconsejaría que miraras más sentencias al respecto para ver si tienes alguna posibilidad de recurso. Espero tengas suerte y consigas por lo menos una reducción.

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