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    Kaldorhell
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    febrero 2003


    El RD 1644/08 entró en vigor el 29 de diciembre de 2009, ya que conforme a lo indicado en la Disposición final cuarta de este RD. “Entrada en vigor”.
    “Este real decreto entrará en vigor el día 29 de diciembre de 2009, excepto el artículo 14, donde se regula el procedimiento de autorización y notificación de los organismos de control españoles para la aplicación de los procedimientos de certificación, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”

    Por tanto entiendo que una máquina que fue adquirida en enero del 2009 debería cumplir con lo establecido en el RD 1435/92, ¿es cierto?¿donde puedo encontrar esta información de forma más evidente?

    Muchas gracias!

    #426384 Agradecimientos: 2
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No hace falta buscar ningún sitio más evidente.
    Es la propia normativa, con sus ámbitos de aplicación y sus fechas de entrada en vigor las que te dan la información suficiente.

    En este caso, la normativa que mencionas es de comercialización, más concretamente de “primera” comercialización en el ámbito de la Unión Europea; por lo tanto, si la máquina se comercializó por primera vez antes de la entrada en vigor del RD1644/08, es posible que lo cumpla (porque cumple sus criterios técnicos), pero no tiene obligación de hacerlo; en cambio sí debe cumplir las disposiciones del RD1435/92, que era la normativa en vigor en el momento de su comercialización.

    Por lo tanto, no hace falta que busques más. Repito que lo importante es que es normativa que afecta a la primera comercialización, es decir, un hecho puntual en el tiempo; a diferencia de otras normativas que establecen condiciones que deben cumplirse en todo momento (Ej: RD1215/97), y/u otras que tienen cierto carácter retroactivo, como por ejemplo el RD486/97 que establece obligaciones, también para lugares ya puestos a disposición de los trabajadores antes de su entrada en vigor (obligaba a adecuarlos).

    #426385 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Totalmente de acuerdo, pero haciendo una lectura más profunda del mensaje, me gustaría aclarar algo:

    La normativa que citas es obligatoria en función de la fecha de venta de la máquina, para el vendedor/fabricante/importador, ojo, no para el empresario. El vendedor vende máquinas de acuerdo a la normativa vigente y se olvida del tema, por tanto tu pregunta no tendría mucho sentido (puede ser que yo tenga una imaginación desbordada, sí, y en ese caso perdón) si no fuera porque estás hablando de parte del empresario.
    La normativa a cumplir por parte del empresario, independientemente de la que tenga que cumplir el fabricante, es únicamente el RD 1215/97. Es cierto que, ante una máquina que cumple el RD 1435/92 o mejor el 1644/08 (al poseer este último criterios mejorados por 16 años de experiencia), se puede presuponer en la mayoría de los casos cumplimiento del 1215, porque van mucho a la par.

    Por tanto, 1435/92 1644/08 para el fabricante, 1215/97 para el empresario.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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