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Buenos días foreros.
Me pregunta es la siguiente:
Si en una finca agrícola hay tractores que pasan su ITV periódica, pero no tienen marcado CE (Lo más común aun :_( ) …¿Se tendrá que certificar su cumplimiento por una O.C.A u organismo acreditado?
Gracias de antemano. Un saludo
No hombre,no!
El I.T.V. ya es su certificado.Saludos
Siento discrepar, pues la ITV es exigible para la circulación por carretera, pero no tiene nada que ver con el marcado C€, o puesta en conformidad RD.1215/97, que es lo que deben tener todas las máquinas para considerarse seguras para el trabajo. Otra cosa es que consideremos una máquina segura por tener la ITV…
RD 1435/92 sobre marcado CE.
ART. 1 Punto 3.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto:
….
Los tractores agrícolas y forestales a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 74/150/CEE, del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 84, de 28 de marzo de 1974), modificada en último término por la Directiva 88/297/CEE («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 126, de 20 de mayo de 1988);El omnipresente R.D. 1215/1997.
La ITV añadida, si el vehículo va a circular por vía pública.Lo que no es óbice por cierto, de que cumpla en su caso con otra serie de normas anteriores en el tiempo. Por ejemplo, la O. M. de 28 de enero de 1981, sobre protección de tractores (se la he oído mencionar a algún Inspector de Trabajo).
Para un razonamiento interesante sobre la necesidad de que los equipos antiguos ofrezcan unas garantías de seguridad mínimas, consultar las consideraciones finales de la:
NTP 259 (muchas de las normas seguramente estarán derogadas)
El siguiente enlace considera además los pormenores del sector (véase el apartado “Maquinaria”):
Entra o regístrate para ver los enlaces Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
En verdad en los tèrminos en que te expresas no me son conocidos. Tengan en cuenta que a pesar de hablar el mismo idioma, las misma cosas no se llaman igual ( Venezuela / España). Ejp:
SHA&P : Seguridad, Higiene, Ambiente y Protecciòn.
SI: Seguridad Industrial
HI: Higiene Industrial
AM: Ambiente
PI: Protecciòn Industrial
PDA: Prevenciòn de accidentes:
AI: Accidente Industrial
ATA: Accidentes con trabajo adecuado
APT: Accidentes con pèrdiada de tiempo
ATR: Accidente con trabajo restringido
AIT: Accidentes con Incapacidad Temporal
AIP: Accidente con Incapacidad Permanente
HHTP: Horas Hombre Trabajadas en el Perìodo
evaluado
TA: Total Accidentes: Incapacitante y no incapacitante)
TAI: Total Accidente Incapacitante
FB: Frecuencia Bruta (TA * HHTP)/10 a la 6 HH
FN: Frecuencia Neta ( TAI * HHTP) / 10 a la 6 HH
SEV: Severidad. Dias perdidos por la incapacidad / HHTP
Otros.Si usaras la terminologìa que utiliza la OSHA, podrìamos entendernos.
No conozco la normativa específica, pero supongo que al igual que vehículos habrá que tener en cuenta que no disponen de los nuevos dispositivos de seguridad, por lo que debería estar prevista su sustitución. Mientras, si pasan la itv estan aptos para circular- creo que la normativa definirá mejor la itv, sin olvidarnos de la obligación del empresario de actualizar la maquinaria, vehículos etc. en cuanto pueda. Es más, que en su contabilidad posiblemente esté más que amortizado
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