Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #3278 Agradecimientos: 0
    Jbarba TPRL
    Participante
    8
    18
    julio 2005

    Iniciado

    Buenos días foreros.
    Me pregunta es la siguiente:
    Si en una finca agrícola hay tractores que pasan su ITV periódica, pero no tienen marcado CE (Lo más común aun :_( ) …

    ¿Se tendrá que certificar su cumplimiento por una O.C.A u organismo acreditado?

    Gracias de antemano. Un saludo

    #93801 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
    0
    agosto 2006


    No hombre,no!
    El I.T.V. ya es su certificado.

    Saludos

    #93802 Agradecimientos: 0
    elmiki
    Participante
    0
    enero 2005


    Siento discrepar, pues la ITV es exigible para la circulación por carretera, pero no tiene nada que ver con el marcado C€, o puesta en conformidad RD.1215/97, que es lo que deben tener todas las máquinas para considerarse seguras para el trabajo. Otra cosa es que consideremos una máquina segura por tener la ITV…

    #93803 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    RD 1435/92 sobre marcado CE.
    ART. 1 Punto 3.
    Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto:
    ….
    Los tractores agrícolas y forestales a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 74/150/CEE, del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 84, de 28 de marzo de 1974), modificada en último término por la Directiva 88/297/CEE («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 126, de 20 de mayo de 1988);

    #93804 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    El omnipresente R.D. 1215/1997.
    La ITV añadida, si el vehículo va a circular por vía pública.

    Lo que no es óbice por cierto, de que cumpla en su caso con otra serie de normas anteriores en el tiempo. Por ejemplo, la O. M. de 28 de enero de 1981, sobre protección de tractores (se la he oído mencionar a algún Inspector de Trabajo).

    Para un razonamiento interesante sobre la necesidad de que los equipos antiguos ofrezcan unas garantías de seguridad mínimas, consultar las consideraciones finales de la:

    NTP 259 (muchas de las normas seguramente estarán derogadas)

    El siguiente enlace considera además los pormenores del sector (véase el apartado “Maquinaria”):

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #93805 Agradecimientos: 0
    riketessman
    Participante
    0
    junio 2008


    En verdad en los tèrminos en que te expresas no me son conocidos. Tengan en cuenta que a pesar de hablar el mismo idioma, las misma cosas no se llaman igual ( Venezuela / España). Ejp:
    SHA&P : Seguridad, Higiene, Ambiente y Protecciòn.
    SI: Seguridad Industrial
    HI: Higiene Industrial
    AM: Ambiente
    PI: Protecciòn Industrial
    PDA: Prevenciòn de accidentes:
    AI: Accidente Industrial
    ATA: Accidentes con trabajo adecuado
    APT: Accidentes con pèrdiada de tiempo
    ATR: Accidente con trabajo restringido
    AIT: Accidentes con Incapacidad Temporal
    AIP: Accidente con Incapacidad Permanente
    HHTP: Horas Hombre Trabajadas en el Perìodo
    evaluado
    TA: Total Accidentes: Incapacitante y no incapacitante)
    TAI: Total Accidente Incapacitante
    FB: Frecuencia Bruta (TA * HHTP)/10 a la 6 HH
    FN: Frecuencia Neta ( TAI * HHTP) / 10 a la 6 HH
    SEV: Severidad. Dias perdidos por la incapacidad / HHTP
    Otros.

    Si usaras la terminologìa que utiliza la OSHA, podrìamos entendernos.

    #93806 Agradecimientos: 0
    previneitar
    Participante
    0
    febrero 2003


    No conozco la normativa específica, pero supongo que al igual que vehículos habrá que tener en cuenta que no disponen de los nuevos dispositivos de seguridad, por lo que debería estar prevista su sustitución. Mientras, si pasan la itv estan aptos para circular- creo que la normativa definirá mejor la itv, sin olvidarnos de la obligación del empresario de actualizar la maquinaria, vehículos etc. en cuanto pueda. Es más, que en su contabilidad posiblemente esté más que amortizado

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