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    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Hola a todos, estamos metidos en debate sobre aplicación del RD 1644/2008 o aplicación del 2028/1986 y demas de circulación d evehículos o ambos.
    El primero señala “b) Los vehículos de motor y sus remolques están cubiertos por la Directiva 70/156/CEE, con sus modificaciones
    y los vehículos de 2 y 3 ruedas por la Directiva 2002/24/CE (ambas transpuestas por Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio y sus modificaciones) pero dichas directivas únicamente se refieren a las condiciones exigidas a los vehículos para circular. En consecuencia, la exclusión de los
    vehículos no se aplica a las máquinas que se monten en los mismos”

    Para mi se aplica tanto las normas relativas a homologaciones de vehículos, como logicamente las normas d ecirculación cuando utiliza las vías públicas, y además el RD de maquinas, y por supuesto el RD 1215. Que opinais sobre el tema?

    #387943 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Ya no hay debate, el RD 212/2002, define máquinas e incluye estas. Por lo tanto se aplican ambos

    #387944 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, yo pensaba que el debate iba a ir por otro lado (no entiendo muy bien por qué haces referencia a la normativa que indicas y cuál es el caso concreto, con lo cual mi intervención hubiese sido al más puro estilo “Programa de la Prensa del Corazón”, o sea, a lo bocazas y sin tener ni idea de lo que se está hablando).

    De todas formas, hubo una muy sonada sobre quién acredita qué en el tema de vehículos + máquina (lo cual se podría enlazar con tu pregunta sobre qué normativa aplica a quién):

    Para leer y llorar (por lo complejo del tema, quiero decir, no por el debate y las alucinantes intervenciones, entre las cuales obviamente no me verán).

    Un saludo.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #387945 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Sirgulab, el tema va por una sanción de la IT. Los técnicos de Prevención de la Administración Autonónmica, los antiguos el INSHT antes de las tranferencias, señalan la aplicación del RD 1644/2007, a una barredora mecanica urbana. Y algunos técnicos pevencionistas de nuestro SPP, no estaban de acuerdo con esa aplicación, señalaban que se aplicaba el 2028/1986 solamente, yo discrepaba, y para mi se aplicaban ambos, uno para homolagiíon como vehículo y otro por que es máquina. Por ello teniamos un debate amistoso de momento con la IT, y entre nosotros, que pasaría a Contencioso, logicamente con la IT, (no con los técnios que opinasen en contra) si la visión de los Técnicos de Prevención después del debate fuese la de no aplicación. Como quiera que desde las Administraciones la ayuda es poca, ya que llamamos al Centro de Verificación de Maquinaria y la burocracia prima. No obstante despues de buscar y buscar y debatir, llegamos a la conlcusión de aplicación de ambas. Por ello puse aqui, haber que opinais sobre el asunto. Sabiendo que podrá salir mucha morralla, pero también muy buenas opiniones, que serán interesantes de leer. Esos hilos que señalas ya los lei, de aquella, ya que también tuvimos otro contenciossos con la IT csobre ellos, no obstante aquel en mi criterio lo tenía claro (era una PEMP)

    #387946 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Al RD 212/2002, me refiero por que tiene las definiciones de máquinas y refleja expresamente las barredoras, aunque el RD es de ruido en las váis públicas.

    #387947 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!
    Disculpa, Trabajoyseguro, pero sigo sin entender muy bien tu consulta, o más bien, por qué se genera ese debate del cual me hablas. Me voy a explicar y así de paso te doy mi punto de vista particular (para un punto de vista particular ACERTADO ya tendrás que pagar…)

    Si no me equivoco, el R.D. 2028/1986 que mencionas se refiere eminentemente a homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Nada más, ni condiciones de seguridad ni nada de ná.

    ¿Entonces? Pues que a efectos de PRL me da absolutamente igual, ya que dichas homologaciones influyen en que el vehículo de marras tenga AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA para circular y que se pueda matricular (o que esas piezas homologadas se puedan comercializar), pero nada más (por cierto, con relación a todo esto también puede que opere el nuevo R.D. 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos).

    Lo que si interesa, a efectos de PRL, es que cumpla con el R.D. 1644/2008 y el R.D. 1215/1997, porque dichas normas me exigen unos requisitos de seguridad a tener en cuenta.

    P.D.: de todas formas, si para circular por vía pública debe estar matriculado, y para estar matriculado debe estar homologado conforme a la normativa mencionada, entiendo que también debe cumplir con el R.D. 2028/1986…

    Un saludo.

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    #387948 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    El tema va por las exclusiones del 1644/2008. Yo no veo la exclusión pero otros si. Que opinas, pero solo hasta 20 euros, a partir de ahi corta la opinión, que no llego, (la crisis)

    3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior,
    este real decreto no se aplicará a los siguientes productos:

    2.º Los vehículos de motor y sus remolques cubiertos por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, y sus modifica

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  • El debate ‘ Maquina, vehículo o ambas’ está cerrado y no admite más respuestas.