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  • #7371 Agradecimientos: 0
    MARIA.MM
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    mayo 2007


    TENGO A UN CAMARERO QUE SIRVE TRAS UNA BARRA ¿DEBE TENER EL CERTIFICADO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS?

    EN UNA COCINA EL TIPO DE EXTINTOR MAS ADECUADO CREO QUE ES EL DE POLVO, ¿SI A SU LADO HAY UN CUADRO ELECTRICO NO DEBERIA CAMBIARSE POR UNO DE CO2?

    #116926 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    ¿La primera pregunta, es de prevención?

    Ante la segunda, puedes tener el de polvo, pero en una cocina hay muchos aparatos eléctricos, y si no quieres acabar de rematarlos pon uno de CO2. Para el cuadro eléctrico, CO2 siempre.

    #116927 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    La primera pregunta no es de prevención, si eres téncico PRL no deberías meterte en esos asuntos, ya que despues te “encasquetaran” otros más que tampoco son de este campo, no obstante sí que deben de tener el carnet de manipulador.
    La segunda pregunta te la ha respondido ya Pablo K

    #116928 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Yo pienso que la primera pregunta sí tiene que ver con prevención, no tanto por el tema del carné de manipulador, sino por los riesgos que pueden producirse derivados de la manipulación de los alimentos. Que tenga el carné no es garantía de nada, de igual forma que no se debería presuponer que un ingeniero es un buen profesional sólo porque tiene un título.

    Habilita para ciertas tareas, nada más.

    Sin poner en duda las excelencias del local, desde el momento en que se manejan alimentos existe la posibilidad de que se pueda producir una enfermedad profesional infecciosa o parasitaria, ya sea porque estén en mal estado, porque el trabajador sea alérgico a alguno de ellos, por unas condiciones higiénicas de manipulación y tratamientos deficientes. Incluso cabe un accidente derivado de estos (cortes, quemaduras, etc.).

    ¿Qué grado de implicación tiene un camarero en todo esto? Depende del caso concreto. En cualquier caso, que tenga el carné de manipulador tampoco es una garantía de que esté libre de lo anterior, y pienso que la evaluación preventiva tendría que tener en cuenta dichos factores, en función de las tareas que realice.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #116929 Agradecimientos: 0
    MARIA.MM
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    16
    mayo 2007


    Entonces ¿ no me debo meter que una cocinera disponga o no del certificado de manipulador de alimentos? ¿No debo reflejarlo en mi evaluación de riesgos?

    #116930 Agradecimientos: 0
    MARIA.MM
    Participante
    16
    mayo 2007


    Gracias a los tres, ya me ha quedado claro con la última respuesta.

    #116931 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    El carnet de manipulador tiene el objetivo de a proteger la salud de los consumidores no la del trabajador. Con un curso de manipulador de alimentos (no sé si alguna vez has hecho alguno) de qué forma proteges al trabajador? Para la formación de los riesgos de manipular ciertos alimentos y sustancias ya está la Formación de los Riesgos por Puestos que, poco o nada, tiene que ver con la Formación de Manipulador de Alimentos

    #116932 Agradecimientos: 0
    DARKINGJLV
    Participante
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    noviembre 2006


    En lo referente al extintor los compañeros ya te han contestado, en cuanto al otro tema consulta la Normativa siguiente, y ademas cada comunidad Autonoma la da su tratamiento especial, el sistema no es igual en Cataluña que en el Pais Vasco por ejemplo.

    REAL DECRETO 3484/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE HIGIENE PARA LA ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO DE COMIDAS PREPARADAS.

    ESTA REGLAMENTACION AFECTA A RESTAURANTES.

    Artículo 12. Formación continuada.

    En el marco de las exigencias contempladas por la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos, los responsables de los establecimientos definidos en este Real Decreto, garantizarán que los manipuladores dispongan de una formación adecuada en materia de higiene alimentaria, de acuerdo con la actividad laboral que desarrollen, conforme a lo previsto en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

    REAL DECRETO 202/2000, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS.

    Artículo 2. Definiciones.
    1. Manipuladores de alimentos: todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.
    2. Empresa del sector alimentario: cualquier empresa con o sin fines lucrativos, ya sea pública o privada, que lleve a cabo cualquiera de las actividades siguientes: preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de productos alimenticios.
    3. Manipuladores de mayor riesgo: los manipuladores de alimentos cuyas prácticas de manipulación pueden ser determinantes en relación con la seguridad y salubridad de los alimentos.
    Se considerarán manipuladores de mayor riesgo los dedicados a las siguientes actividades:
    Elaboración y manipulación de comidas preparadas para venta, suministro y servicio directo al consumidor o a colectividades.
    Aquellas otras que puedan calificarse como de mayor riesgo por la autoridad sanitaria competente, según datos epidemiológicos, científicos o técnicos.
    En cualquier caso, la autoridad sanitaria competente, tendrá en cuenta los resultados del Plan de análisis de peligros y puntos de control crítico, así como, en su caso, de las guías de prácticas correctas de higiene (GPCH) de los establecimientos del sector alimentario.
    4. Autoridad sanitaria competente: los órganos de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones locales en el ámbito de sus competencias

    #116933 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Primera pregunta:

    “TENGO A UN CAMARERO QUE SIRVE TRAS UNA BARRA ¿DEBE TENER EL CERTIFICADO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS?”

    Así, tal cual.

    Sirgudlab:

    “Yo pienso que la primera pregunta sí tiene que ver con prevención, no tanto por el tema del carné de manipulador, sino por los riesgos que pueden producirse derivados de la manipulación de los alimentos.”

    ¿En qué parte de esa pregunta se habla de algo que tenga que ver con riesgos, prevención, o algo similar?

    En ninguna. Otra cosa es que tu hayas pensado lo que ha querido decir esta persona y hayas contestado eso. Pero anticipándote.

    Como ya han dicho, el carnet de manipulador de alimentos (poco menos que un título de ingeniería aeronáutica) es solamente encaminado a proteger al consumidor, y cero que ver con riesgos o protección del trabajador.

    Saludos.

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