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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Según el Artículo 13. Libro de Incidencias (RD 1627/97) podrán realizar anotaciones en el Libro de Incidencias:

    “La dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes”

    La duda me surge si, p.ej. un trabajor de la empresa contratista que no tenga responsabilidades en materia de prevención, ni sea representante de los trabajadores…¿podría realizar anotaciones en el Libro de Incidencias?, en caso afirmativo: ¿Podría su propia empresa negarle el acceso al libro para evitar, p.e. inspecciones de trabajo posteriores?.

    En el caso de que no pudiera realizar anotaciones: ¿cuál sería la forma más eficaz de denunciar irregularidades o deficiencias en materia preventiva en la obra, aparte de comunicárselo al CSS?…¿podría llamar directamente a Inspección de Trabajo? (incluso para casos en los que no exista riesgo grave o inminente, es decir, cualquier deficiencia ó incumplimiento del PSS).

    El motivo de la pregunta es saber hasta qué punto y con qué medios un trabajador sin responsabilidades en materia preventiva puede denunciar ante un organismo público deficiencias preventivas de su propia empresa y si ésta puede impedírselo y cómo (p.ej: negarle el acceso al PSS, al propio Libro de Incidencias, evitando cualquier contacto con el CSS).

    Estoy dando por hecho que cualquier trabajador puede acceder al PSS. De no ser así, agradecería me sacárais del error.

    Un saludo y gracias.

    #115010 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Como yo lo veo:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 13. Libro de incidencias.

    3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.

    Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores.

    1. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre las cuestiones a las que se refiere el presente Real Decreto.

    3. Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 7, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores

    2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

    Artículo 34: Derechos de participación y representación

    1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

    En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

    Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

    Son competencias de los Delegados de Prevención:

    d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención

    En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.

    #115011 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Luego:

    ¿podría realizar anotaciones en el Libro de Incidencias?

    Directamente, para mi, no. Si podrá hacerlo a través de sus representantes legales. Para ello, el CSS deberá “promover” que los trabajadores tengan un representante en obra.

    Para ello:


    Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción

    Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores.

    El derecho a la consulta y participación de los trabajadores se regula en el artículo 18.2. y en el capítulo V (artículos 33 al 40, ambos inclusive) de la LPRL. Este derecho se materializa de forma prioritaria a través de los representantes de los trabajadores y de los delegados de prevención.

    El ejercicio de este derecho se ve condicionado por la temporalidad de los trabajos y de las consiguientes vinculaciones laborales de los trabajadores con las empresas que desarrollan su actividad en las obras de construcción.

    Para facilitar esta participación la disposición adicional cuarta de la LPRL determina que: “en los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del delegado de prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales delegados.

    La actuación de éstos cesará en el momento en el que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección”.

    En este contexto hay que tener en cuenta lo dispuesto en el anexo 111.4 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006 antes citado relativo al “órgano específico”.



    ¿Podría su propia empresa negarle el acceso al libro para evitar, p.e. inspecciones de trabajo posteriores?.

    A los representantes legales de los trabajadores, NO, en ningún caso, y por tanto, aunque sea indirectamente a los trabajadores tampoco.

    En cualquier caso, quien “controla” el libro de incidencias es el CSS, no el contratista, luego sería él a quien le corresponde esa decisión (allá cada uno)

    ¿cuál sería la forma más eficaz de denunciar irregularidades o deficiencias en materia preventiva en la obra, aparte de comunicárselo al CSS?

    1º Comunicarselo a su mando directo, encargado y/o jefe de obra (en ocasiones sucede que un trabajador denuncia una situación “incorrecta”, que lo es porque quienes tienen capacidad de solucionarla no conocen esa situación).

    2º Comunicarlo a los Recursos Preventivos de que dispusiese.

    3º Comunicarselo a sus representantes legales (los que tenga en obra), que son unos de los que pueden anotar en el libro de incidencias.

    4º Comunicarselo al Coordinador de Seguridad y Salud.

    6º Comunicarselo a sus representantes legales (los que tenga en su empresa), que son unos de quienes tienen “poder de denuncia” (va entrecomillado porque cualquiera tiene poder de denuncia pero a quienes les compete la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de PRL por parte de los trabajadores es a ellos amén de las garantias de que disponen según art. 37 de la Ley 31/95 de PRL).

    (este punto 5, lo incluyo porque aunque tengas representantes legales en la obra, si los mismos corresponden a un trabajador elegido conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 31/95 de PRL, aunque también le correspondan las garantías indicadas en el art. 37 de la Ley 31/95 de PRL, no es delegado de personal y seguramente no pertenezca un sindicato, lo que le va a generar una cierta indefensión ante el empresario).

    6º Denunciarlo directamente a la Inspección de Trabajo

    Los puntos 1, 2 y 3 pueden/deberían hacerse “simultáneamente”

    ¿podría llamar directamente a Inspección de Trabajo? (incluso para casos en los que no exista riesgo grave o inminente, es decir, cualquier deficiencia ó incumplimiento del PSS).

    Si, pero ojo, pregunta contestada en la página del ministerio de trabajo y asuntos sociales:

    9.- Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anonimamente?

    Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.

    Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.

    Estoy dando por hecho que cualquier trabajador puede acceder al PSS. De no ser así, agradecería me sacárais del error.

    Si tienen acceso al PSS, de hecho se les debe dar una copia, pero igualmente dicho derecho es a través de sus representantes legales (art. 16, RD 1627/97).

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    #115012 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Has entendido perfectamente mi pregunta. Gracias.

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