- Este debate tiene 8 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 4 meses por Don Prevencio.
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Buenas a todos, espero que me ayudeis… La pregunta es sencilla?
Verdad, que no existe ningún problema si mi empresa que es subcontratada por el contratista, decide subcontrar a tres empresas?
Creo que no hay problema no? Gracias.
no
PD: 3 y las que quiera
Está claro que siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley 32/2006 reguladora de la subcontratación…
Pues no, hijo mío, la pregunta no es sencilla para nada. Cuidadín con esto: en principio NO hay problema SIEMPRE QUE ese subcontratista cumpla unas premisas fundamentales:
a) Reunir los requisitos para poder subcontratar (art. 4 Ley 32/2006).
b) No subcontrate la TOTALIDAD de los trabajos que le ha encomendado el contratista. Lo digo porque en caso contrario estaríamos hablando de un intermediario al que el contratista contrata para no hacer nada (porque este a su vez subcontrata todo a terceros). Esto es ilegal según la norma ya citada (art. 4.1.a. de la Ley 32/2006 y exposición de motivos de la misma).
¡Un saludo!
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Yo entiendo que si pero la ley te habla de 3 subcontratista, no? y si esta (subcontrata) quiere contratar a su vez a tes empresas ya serían cuatro.Creo que estoy confundido.
c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar
la ejecución de los trabajos que, respectivamente,
tengan contratados, salvo en el caso de que se trate
de subcontratistas “intensivos”.
d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos
que hubiera contratado con otro subcontratista
o trabajador autónomo.
e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos
a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas
ni a otros trabajadores autónomos.
f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas
“intensivos”.la ley habla de 3 NIVELES de subcontratación, NO de 3 subcontratistas
bueno, esas limitaciones no se planteaban en la pregunta inicial, pero siendo así, habria que añadir la:
f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
De acuerdo con “Icm75” que completa la de “Sirgudlab”. . .
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