- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 7 meses por magisan.
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Buenos dias a todos. Tengo una duda respecto a la nueva ley de subcontratacion en obras de construcción. ¿ Un autonomo con trabajadores puede subcontratar? ¿O no puede subcontratar nunca un autonomo a pesar de tener trabajadores? ¿Se refiere por tanto a que la empresa sea una persona juridica para poder contratar y no una física?
Léete bien la ley y su reglamento, ya que dice que un autónomo con trabajadores a su cargo, pasa a tener la consideración de empresa.
YA LO HABIA LEIDO PERO ANTES DE ASESORAR A MIS CLIENTES QUERIA ESTAR COMPLETAMENTE SEGURA,PERO GRACIAS. ADEMAS DE ESE PUNTO, CREO QUE DE TODAS MANERAS AUNQUE PASE A TENER CONSIDERACION DE EMPRESA SI NO APORTA MAS QUE MANO DE OBRA Y HERRAMIENTAS MANUALES Y ELECTRICAS TAMPOCO PUEDE SUBCONTRATAR, ESTOY EN LO CIERTO?
A vueltas con la Ley de Subcontratación y su jodida redacción. Vamos a ver si lo tenemos claro, una empresa que únicamente aporta mano de obra y pequeña maquinaria y/o herramientas manuales, NO ES QUE NO PUEDA SUBCONTRATAR LOS TRABAJOS A OTROS, ES QUE NI SIQUIERA LE PUEDEN HABER SUBCONTRATADO A ÉSTA TRABAJO ALGUNO, ya que estas situaciones tienen la consideración de “cesión de trabajadores”, algo expresamente prohibido por el Estauto de los Trabajadores y no es de ahora, sino de hace muchos años, salvo para las ETT´s.
Ya sabemos que esto ocurre, igual que autónomos encubiertos o falsos autónomos, pero al parecer es algo que las empresas contratistas (principalmente) están dispuestas a asumir. Lo curioso es que todavía se sorprenden y protestan cuando les sacuden una buena host… es los juzgados de laboral.Qué pasa con las licitaciones públicas a empresas de gestión que se encargan de subcontratar a las empresas que realmente ejecutan los trabajos.
Pongo un ejemplo.
Una confederación hidrográfica adjudica a una UTE la reparación y mantenimiento de una serie de presas. Esta UTE asume la dirección de los trabajos y subcontrata con diversas empresas por ejemplo trabajos eléctricos, reparación de sistemas hidráulicos etc.
¿Estas empresas deberían contratar directamente con la Entidad Pública en un proceso de licitación?Queridos amigos,
Poneros al día con una normativa tan delicada como la que afecta a la seguridad en obras de construcción, mas concretamente a la subcontratación. El pasado 24 de Agosto se publicó el RD 1109/2007 que desarrolla la citada Ley de Subcontratación. Este RD afecta además, al funcionamiento del Libro de incidencias.
Si quereis estar al día en todo lo referente a seguridad en la construcción, os sugiero visiteis:
(Os daré yo mismo la bienvenida en el foro;-)
Un saludo.
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