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  • #9745 Agradecimientos: 0
    PRIEGO
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    abril 2004


    Buenos dias a todos. Tengo una duda respecto a la nueva ley de subcontratacion en obras de construcción. ¿ Un autonomo con trabajadores puede subcontratar? ¿O no puede subcontratar nunca un autonomo a pesar de tener trabajadores? ¿Se refiere por tanto a que la empresa sea una persona juridica para poder contratar y no una física?

    #129099 Agradecimientos: 0
    pixixuli
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    agosto 2003


    Léete bien la ley y su reglamento, ya que dice que un autónomo con trabajadores a su cargo, pasa a tener la consideración de empresa.

    #129100 Agradecimientos: 0
    PRIEGO
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    abril 2004


    YA LO HABIA LEIDO PERO ANTES DE ASESORAR A MIS CLIENTES QUERIA ESTAR COMPLETAMENTE SEGURA,PERO GRACIAS. ADEMAS DE ESE PUNTO, CREO QUE DE TODAS MANERAS AUNQUE PASE A TENER CONSIDERACION DE EMPRESA SI NO APORTA MAS QUE MANO DE OBRA Y HERRAMIENTAS MANUALES Y ELECTRICAS TAMPOCO PUEDE SUBCONTRATAR, ESTOY EN LO CIERTO?

    #129101 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    A vueltas con la Ley de Subcontratación y su jodida redacción. Vamos a ver si lo tenemos claro, una empresa que únicamente aporta mano de obra y pequeña maquinaria y/o herramientas manuales, NO ES QUE NO PUEDA SUBCONTRATAR LOS TRABAJOS A OTROS, ES QUE NI SIQUIERA LE PUEDEN HABER SUBCONTRATADO A ÉSTA TRABAJO ALGUNO, ya que estas situaciones tienen la consideración de “cesión de trabajadores”, algo expresamente prohibido por el Estauto de los Trabajadores y no es de ahora, sino de hace muchos años, salvo para las ETT´s.
    Ya sabemos que esto ocurre, igual que autónomos encubiertos o falsos autónomos, pero al parecer es algo que las empresas contratistas (principalmente) están dispuestas a asumir. Lo curioso es que todavía se sorprenden y protestan cuando les sacuden una buena host… es los juzgados de laboral.

    #129102 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
    Participante
    2
    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Qué pasa con las licitaciones públicas a empresas de gestión que se encargan de subcontratar a las empresas que realmente ejecutan los trabajos.
    Pongo un ejemplo.
    Una confederación hidrográfica adjudica a una UTE la reparación y mantenimiento de una serie de presas. Esta UTE asume la dirección de los trabajos y subcontrata con diversas empresas por ejemplo trabajos eléctricos, reparación de sistemas hidráulicos etc.
    ¿Estas empresas deberían contratar directamente con la Entidad Pública en un proceso de licitación?

    #129103 Agradecimientos: 0
    magisan
    Participante
    0
    septiembre 2007


    Queridos amigos,

    Poneros al día con una normativa tan delicada como la que afecta a la seguridad en obras de construcción, mas concretamente a la subcontratación. El pasado 24 de Agosto se publicó el RD 1109/2007 que desarrolla la citada Ley de Subcontratación. Este RD afecta además, al funcionamiento del Libro de incidencias.

    Si quereis estar al día en todo lo referente a seguridad en la construcción, os sugiero visiteis:

    (Os daré yo mismo la bienvenida en el foro;-)

    Un saludo.

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