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  • #73477 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas tardes,
    Quería saber;
    Nº 1- Si la última ley publicada sobre subcontratación es la Ley 32/2006?

    Nº 2-Y si en una obra, una contrata principal, por ejemplo que sea un autónomo con no asalariados, ¿donde puedo encontrar la documentación que se le exige para poder entrar en obra? Me refiero sólo al autónomo

    Nº 3- Y si en una obra, una contrata principal, por ejemplo que sea un autónomo con asalariados, ¿Dónde puedo encontrar la documentación que se le exige para poder entrar en obra? Me refiero solo al autónomo

    Nº 4- Si el autónomo con no asalariados (contrata principal) puede subcontratar a otra?

    Nº 5- ¿Cuántos niveles de subcontratación se pueden tener en una obra? No sé si esto lo decide el promotor.

    Sé que son muchas preguntas, pero si alguien puede contestarme a alguna, se lo agradecería.
    Un saludo

    #434447 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenos días,

    Mucha gracias por su clara y rápida respuesta.

    Un saludo

    #434448 Agradecimientos: 1
    Luis A. G.D.
    Participante
    3
    0
    febrero 2016

    Iniciado

    Buenas tardes,

    En respuesta a tus preguntas:

    Nº 1- Si la última ley publicada sobre subcontratación es la Ley 32/2006?

    .- Esta ley solo es de aplicación en obras de construcción, fuera de las actividades en obras de construcción la coordinación de actividades empresariales se ha de realizar conforme a los criterios del RD 171/2004.

    Nº 2-Y si en una obra, una contrata principal, por ejemplo que sea un autónomo con no asalariados, ¿donde puedo encontrar la documentación que se le exige para poder entrar en obra? Me refiero sólo al autónomo

    .- Un autónomo sin asalariados no puede ser contratista. Conforme al RD 1627/1997, cuando un promotor contrata con un autónomo el desarrollo de algunos de las actividades de la obra, el promotor se convierte también en contratista. Excepción cuando el cabeza de familia contrata con autónomos la construcción o reparación de su vivienda.

    Nº 3- Y si en una obra, una contrata principal, por ejemplo que sea un autónomo con asalariados, ¿Dónde puedo encontrar la documentación que se le exige para poder entrar en obra? Me refiero solo al autónomo.

    .- Autónomo con trabajadores asalariados = empresa. Las mismas obligaciones que una empresa de construcción. Ahora bien, en concreto, el autónomo como tal solo está obligado a cumplir con las obligaciones que le marca el RD 1627/1997. Legalmente solo está obligado a cumplir las normas establecidas por el contratista (por él mismo si lo es), informar de los riesgos de su actividad, de los equipos y productos químicos que utilice en la obra.

    .- Un autónomo no puede obtener el REA (no está obligado a ello, lo obtiene su empresa que tendrá su nombre, apellidos y mismo NIF), no precisa justificar la formación de convenio, ni disponer de una aptitud médica para el desarrollo de su trabajo.

    Nº 4- Si el autónomo con no asalariados (contrata principal) puede subcontratar a otra?

    .- No.
    .-Un autónomo que no tenga trabajadores por cuenta ajena no puede ser contratista (por lo indicado antes).
    .- Un autónomo que no tenga trabajadores por cuenta ajena, siendo subcontrata de 1er, 2º o 3er nivel no puede subcontratar.

    Nº 5- ¿Cuántos niveles de subcontratación se pueden tener en una obra? No sé si esto lo decide el promotor.
    .- No, lo establece el art. 5 de la ley 32/2006 independientemente del promotor.

    #434445 Agradecimientos: 0
    Escudero2
    Participante
    11
    29
    septiembre 2013

    Iniciado

    Simplemente por añadir un apunte a la respuesta tan completa que ha proporcionado nuestro compañero Luis A. G.D., comentar que una obra normalmente puede tener tres niveles de subcontratación (es decir, el tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo).

    Esto teniendo en cuenta los casos particulares reflejados en las respuestas anteriores (los autónomos no pueden subcontratar, y tampoco pueden subcontratar los subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra), y que existe una excepción:

    Según el Art. 5 de la ley 32/2006, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación.

    #434449 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Cuanta información¡¡¡¡
    Muchísimas gracias por las respuestas tan rápidas y claras.

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