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  • #72367 Agradecimientos: 0
    MAITEBV
    Participante
    3
    octubre 2013


    Hola a todos!!
    Tengo una pequeña gran duda,

    Es un caso práctico en el que una PROMOTORA contacta con una empresa ALBAÑILERÍA, para la realización de los trabajos de tabiquería, y esta sólo aporta mano de obra y herramientas manuales para la realización de la misma.
    En este caso la promotora se convierte en construtora???

    #427670 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @MAITEBV wrote:

    Hola a todos!!
    Tengo una pequeña gran duda,

    Es un caso práctico en el que una PROMOTORA contacta con una empresa ALBAÑILERÍA, para la realización de los trabajos de tabiquería, y esta sólo aporta mano de obra y herramientas manuales para la realización de la misma.
    En este caso la promotora se convierte en construtora???

    No.

    La empresa de Albañilería es una contratista más de la obra (entiendo que al tratarse únicamente de trabajos de tabiquería, habrá alguna contratista más).

    Para que la Promotora adquiriese la condición de contratista sería necesario que contratase con autónomos, no con empresas (y además que la obra no fuera la construcción o reparación de su propia vivienda, según R.D. 1627/1997)

    … también se consideraría Contratista en el caso de que aportase a la obra medios humanos y materiales propios, según Ley 32/2006. Pero sobre esto no comentas nada.

    Saludos.

    #427671 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @MAITEBV wrote:

    Hola a todos!!
    Tengo una pequeña gran duda,

    Es un caso práctico en el que una PROMOTORA contacta con una empresa ALBAÑILERÍA, para la realización de los trabajos de tabiquería, y esta sólo aporta mano de obra y herramientas manuales para la realización de la misma.
    En este caso la promotora se convierte en construtora???

    No.

    La empresa de Albañilería es una contratista más de la obra (entiendo que al tratarse únicamente de trabajos de tabiquería, habrá alguna contratista más).

    Para que la Promotora adquiriese la condición de contratista sería necesario que contratase con autónomos, no con empresas (y además que la obra no fuera la construcción o reparación de su propia vivienda, según R.D. 1627/1997)

    … también se consideraría Contratista en el caso de que aportase a la obra medios humanos y materiales propios, según Ley 32/2006. Pero sobre esto no comentas nada.

    Saludos.

    Por añadir una cosa mas, contratista (la empresa de albañilería) con TODAS sus obligaciones (PSS, RP en caso de ser necesario, Apertura de Centro de Trabajo, etc.).

    #427672 Agradecimientos: 0
    MAITEBV
    Participante
    3
    octubre 2013


    Ese es el texto que yo tengo, lo que me imagino es que la empresa Promotora aportará el material necesario para realizar el trabajo, por eso me inclinaba por la opción de que la promotora fuera tb constructora y la empresa Albañileria la subcontrata

    La empresa Promotora S.A. contacta con la empresa Albañileria S.A., para la realización de la tabiqueria interior, que aporta mano de obra y herramientas manuales necesarias para realizar el trabajo. A su vez, esta última debido a un retraso que se ha producido en la obra, requiere la presencia de mayor numero de efectivos x lo q baraja tres opciones:
    – contratar a peones x medio de ETT
    – subcontratar parte de la obra a varios autonomos
    – ampliar la plantilla

    Cual es la correcta??

    #427673 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @MAITEBV wrote:

    Ese es el texto que yo tengo, lo que me imagino es que la empresa Promotora aportará el material necesario para realizar el trabajo, por eso me inclinaba por la opción de que la promotora fuera tb constructora y la empresa Albañileria la subcontrata

    La empresa Promotora S.A. contacta con la empresa Albañileria S.A., para la realización de la tabiqueria interior, que aporta mano de obra y herramientas manuales necesarias para realizar el trabajo. A su vez, esta última debido a un retraso que se ha producido en la obra, requiere la presencia de mayor numero de efectivos x lo q baraja tres opciones:
    – contratar a peones x medio de ETT
    – subcontratar parte de la obra a varios autonomos
    – ampliar la plantilla

    Cual es la correcta??

    Si la empresa Promotora aporta el material necesario (solo suministros, nada más) sigue siendo Promotora, pues para ser Contratista según Ley de Subcontratación también ha de aportar trabajadores.

    En el caso de que aportase ambos (medios humanos y materiales) entonces Sí sería considerada Contratista pero en mi opinión, discutible, únicamente con las obligaciones que indica la Ley de Subcontratación, no estando obligada a lo exigible en el RD 1627/97, pues según esta última normativa el Promotor solo obtiene la consideración de contratista si contrata a trabajadores autónomos.

    En el caso que planteas, no entiendo bien a qué te refieres con lo de la opción correcta. Caso de que ALBAÑILERÍA, como contratista, necesitase subcontratar tal vez la mejor opción sea la de subcontratar parte de la obra a autónomos. Y puede hacerlo, pues la limitación del art.5.f de la Ley 32/2006 sobre la imposibilidad de subcontratar cuando solo se aporta fundamentalmente mano de obra, entendiendo la misma cuando solo se utilizan herramientas manuales, esto es de aplicación a las subcontratistas, no a las Contratistas. Y ALBAÑILERÍA es Contratista, luego puede subcontratar.

    Saludos.

    #427675 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    Para Vinctces…
    a ver… si el promotor tiene trabajadores allí, trabajando… tiene la obligaciones de promotor para con las empresas que contrate… y como contratista por disponer de trabajadores allí. Por tanto, dispondrá de REA, de PSS, de etc etc etc…

    Sobre lo de que el Promotor sea también Contratista cuando aporte también trabajadores no he dicho nada en contrario. Dije: “En el caso de que aportase ambos (medios humanos y materiales) entonces Sí sería considerada Contratista”. Y, respecto a que esto motive que ha de disponer del REA, también afirmé que debería cumplir con las indicaciones de la Ley de Subcontratación. Luego creo que hasta aquí hemos estado de acuerdo.

    Lo que dije que era discutible es que también tenga la obligación de elaborar un Plan de Seguridad y Salud por este motivo. En mi opinión no tiene tal obligación, pues el promotor adquiere la Condición de contratista de formas diferentes dictadas por normas diferentes:

    Caso A) Según la Ley 32/2006: cuando realice con medios humanos y materiales propios parte o la totalidad de la obra … y cita después “a efectos de la presente Ley”

    Caso B) Según el RD 1627/1997: cuando contrate directamente a trabajadores autónomos … y cita después “a efectos de lo dispuesto en el presente real decreto”

    En mi opinión afirmar que un Promotor, por aportar medios humanos y materiales propios, adquiere TODAS las obligaciones de un Contratista, exigidas por distintas normas (como p.ej.: la de la elaboración del Plan), cuando claramente ambas normas citan que será considerado Contratista “a efectos …” del contenido de la Ley o el Real Decreto que le corresponda, es muy interpretable. Es mezclar contenidos de normas diferentes, cuando ellas no lo hacen.

    Por otro lado, si tomamos como referencia el reglamento que desarrolla la Ley de Subcontratación (RD 1109/2007), podemos ver que “no se le ha olvidado” el contenido del RD 1627/1997 (pues en su disposición final tercera ya realiza modificaciones sobre la misma: libro de incidencias y aviso previo) … pero también, para el caso que estamos tratando hace una mención expresa al afirmar en su disposición adicional segunda (Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones):

    “A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista”

    Aquí, el legislador sí que ha relacionado ambas normas donde únicamente entiendo que ha querido hacerlo, al afirmar que un Promotor que contrate autónomos (Contratista según RD 1627/97) también adquiere responsabilidades respecto al Libro de Subcontratación.

    ¿Por qué las “mezcla” sólo para este caso particular, si mantenemos el supuesto de que cumpliendo tan sólo uno de los casos: tanto el A) como el B), tendría las obligaciones de Contratista igualmente para ambos?. Creo que, si interpretamos que debería ser Contratista “para todo”, no tendría sentido que las normas hiciesen estas distinciones, ni en la“disposición adicional segunda” mencionada, ni tampoco en los textos “… a efectos de …” incluidos en sus artículos destinados a las “definiciones”.

    Por tanto, si consideramos que no se deben mezclar normas diferentes que rigen contenidos diferentes (más aún cuando alguna de ellas ya relaciona aspectos concretos de la otra, omitiendo otros) no creo que se pueda considerar que un Promotor, por aportar medios materiales y humanos a una obra, también tenga la obligación de redactar un Plan de Seguridad y Salud de la obra. Ni el RD 1627/97 ni la Ley de Subcontratación dicen nada sobre esto.

    Saludos.

    #427677 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Esta consulta se la hice a un Inspector de Trabajo. Bueno, primero se la tuve que explicar y desarrollar pues no había reparado mucho sobre el tema de las definiciones que aparecen en ambas normas. Despues, me contestó que sinceramente no lo sabía pero que, en su opinión, debería ser Contratista en ambos casos. Pero tampoco lo afirmó.

    Yo no comparto su opinión, pues creo que respondió según un criterio que ya tenía desde hace tiempo, pero sobre el que no le había dado muchas vueltas al asunto. Y, además, fue en conversación informal por teléfono, por lo que tampoco tuvo mucho margen de tiempo para estudiar mejor la respuesta. No conforme con la misma, también la dirigí al IRSST, pero … ídem. Me pidieron por teléfono que esperase un poco para volver a leer los textos de las definiciones de ambas normas en ese mismo momento, … y me dieron la misma opinión que la IT (pero sin reparar en el detalle de que la disposición adicional segunda del RD 1109/2007 relaciona algunos temas de la Ley 32/2006 respecto al RD 1627/97 … pero, como digo, omitiendo otros, como éste, … que también pudo haber sido explicado) por lo que me parecen respuestas a tener en cuenta, pero no fiables, al ser contestadas de forma inmediata y sin conocer el tema en profundidad. Pero te lo comento por si te es de utilidad saberlo.

    Ya me hubiera gustado una respuesta por escrito, pero esto ya es más difícil.

    Saludos.

    #427669 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Vintces C C wrote:

    Esta consulta se la hice a un Inspector de Trabajo. Bueno, primero se la tuve que explicar y desarrollar pues no había reparado mucho sobre el tema de las definiciones que aparecen en ambas normas. Despues, me contestó que sinceramente no lo sabía pero que, en su opinión, debería ser Contratista en ambos casos. Pero tampoco lo afirmó.

    Yo no comparto su opinión, pues creo que respondió según un criterio que ya tenía desde hace tiempo, pero sobre el que no le había dado muchas vueltas al asunto. Y, además, fue en conversación informal por teléfono, por lo que tampoco tuvo mucho margen de tiempo para estudiar mejor la respuesta. No conforme con la misma, también la dirigí al IRSST, pero … ídem. Me pidieron por teléfono que esperase un poco para volver a leer los textos de las definiciones de ambas normas en ese mismo momento, … y me dieron la misma opinión que la IT (pero sin reparar en el detalle de que la disposición adicional segunda del RD 1109/2007 relaciona algunos temas de la Ley 32/2006 respecto al RD 1627/97 … pero, como digo, omitiendo otros, como éste, … que también pudo haber sido explicado) por lo que me parecen respuestas a tener en cuenta, pero no fiables, al ser contestadas de forma inmediata y sin conocer el tema en profundidad. Pero te lo comento por si te es de utilidad saberlo.

    Ya me hubiera gustado una respuesta por escrito, pero esto ya es más difícil.

    Saludos.

    La guía técnica del 1627 es meridianamente clara a este respecto, véanse los comentarios al apartado c) del art. 2.
    Ya se que no son vinculantes, pero ante la duda…

    Saludos

    #427678 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Cap. Morgan wrote:

    La guía técnica del 1627 es meridianamente clara a este respecto, véanse los comentarios al apartado c) del art. 2.
    Ya se que no son vinculantes, pero ante la duda…

    Saludos

    Yo no veo que la Guía relacione las consideraciones como Contratista por parte de un Promotor, según el contenido de ambas normas. Lo explica más o menos claro respecto al RD 1627/97, pero no “mezcla” sus contenidos con la Ley de Subcontratación ni le hace referencia.

    Tal vez el único texto de esta guía que se aproxime algo a que un Promotor (que sea Contratista según RD 1627/97) también pueda serlo según Ley 32/2006 sea este:

    “Algunos datos indicativos de una actuación del promotor en la que, simultáneamente, se asumiría la condición de contratista podrían ser, entre otros, los siguientes: …”

    “Dotación de medios materiales al recinto de obra: instalaciones generales (vestuarios, instalaciones eléctricas, de agua o saneamientos, etc.), equipos auxiliares (andamios, generadores, grúas torre, etc.) o medios de protección colectiva (redes, barandillas y otros)”

    … pues en este caso, el Promotor aporta medios propios a la obra, aunque solo materiales, y la Ley 32/2006 dice al respecto:

    “Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra …”

    Es decir, la Ley 32/2006 se refiere a una ejecución directa, por parte del Promotor, de unidades de obra, mientras el texto de la guía del RD 1627/97 se refiere únicamente a suministros. Por tanto entiendo que todos los comentarios de esta guía están referidos únicamente a la consideración de Contratista por parte del Promotor únicamente respecto al RD 1627/97 cuando contrate autónomos, pero sin aclarar la idea de que también tenga que tener el REA por este motivo ni, a la inversa según hemos estado comentando: que por aportar medios humanos y materiales propios según Ley 32/2006 tenga obligación de realizar el Plan de Seguridad y Salud de la obra.

    Señalar también que esta guía también se “cura en salud” también con citas como esta:

    “En todo caso, cada situación debería ser analizada de forma individual y en su contexto concreto…”

    Saludos.

    #427679 Agradecimientos: 2
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Es que no entiendo el interés en mezclar ambas normas. Tu señalabas que albergabas serias dudas sobre si un promotor que aportase medios humanos y materiales en una obra podría ser considerado contratista a efectos del 1627 “En el caso de que aportase ambos (medios humanos y materiales) entonces Sí sería considerada Contratista pero en mi opinión, discutible, únicamente con las obligaciones que indica la Ley de Subcontratación, no estando obligada a lo exigible en el RD 1627/97, pues según esta última normativa el Promotor solo obtiene la consideración de contratista si contrata a trabajadores autónomos.
    Pues buen, el INSHT deja muy claro su criterio de que si un promotor “ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra,…,asumirá las obligaciones de promotor y contratista, simultáneamente, a efectos de lo dispuesto en el RD 1627/97”
    ¿Que el criterio del INSHT es discutible?, desde luego ¿Que no ofrece lugar a dudas? seguro
    Saludos

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