- Este debate tiene 38 respuestas, 19 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 1 mes por Eduardo Benjumea Rodriguez.
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Hace unos minutos te he remitido la ponencia.
Os INFORMO QUE EXISTE un libro editado por la Editorial Bormzazo y es de una catedratica de Derecho del trabajo, Amparo Merino Segovia y el libro se titula. Comentarios a la ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la Ley de subcontratacion.Hace unos minutos te he remitido la ponencia.
Os INFORMO QUE EXISTE un libro editado por la Editorial Bormzazo y es de una catedratica de Derecho del trabajo, Amparo Merino Segovia y el libro se titula. Comentarios a la ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la Ley de subcontratacion.De acuerdo con el art. 5 LSC, toda obra de construcción que sea iniciada seis meses después de la publicación en el BOE de esta norma –DT 1 y DF 3 LSC— no podrá tener, como regla general, más de un tercer nivel de subcontratación, teniendo en cuenta, además, que ni los autónomos ni los subcontratistas cuya organización productiva en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra podrán a su vez subcontratar los trabajos a ellos encomendados. A tales efectos, se considera como nivel se subcontratación cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación, sin abarcar, por tanto, la contratación mercantil entre el promotor –siempre que actúe como tal, y no como contratista al realizar parte de la obra con sus propios medios, en cuyo caso habría de considerarse como tal—y cuantos contratistas desee.
Evidentemente, esta norma dista mucho en su intensidad de la propuesta contemplada en el art. 5 de la originaria Proposición de Ley que exigía al subcontratista garantizar la ejecución completa de la obra, excluyéndose expresamente la posibilidad de subcontratar a su vez la totalidad o incluso parte de la misma con una tercera empresahasta este tercer nivel.La subcontratación no parece estar condicionada a ningún requisito causal, quedando a la libre decisión del principal o de los respectivos subcontratistas siempre, claro está, que no nos refiramos a autónomos o subcontratistas cuya aportación fundamental en este campo sea la mano de obra, sometidos, como ya hemos señalado, a limitaciones específicas..
Ya te lo remiti. Saludos
Ya te lo remiti. Saludos
Comentarios a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construccion.
Autora: Amparo Merino Segovia.
Editorial: Bormazao
Tambien puedes hacerte de otro en Fecoma-CC.OO de tu provincia y ademas tengo una ponencia de un Profesor de la universidad de Sevilla que esta bien.Enviado, ademas puedes comprar un libro.
Titulo: Comentarios a la Ley 32/2006, 18 de octubre, Reguladora de la subcontratacion en el sector de la Construccion.
Autora: Amparo Merino Segovia.
Tambien puedes pasarte por la sede de Fecoma-CC.OO de tu proviancia que tienen uno más politicopuedes comprar un libro.
Titulo: Comentarios a la Ley 32/2006, 18 de octubre, Reguladora de la subcontratacion en el sector de la Construccion.
Autora: Amparo Merino Segovia.
Tambien puedes pasarte por la sede de Fecoma-CC.OO de tu proviancia que tienen uno más politicoTengo una ponencia de un profesor de Sevilla pero me tines que dar tu direccion
La autora del libro es de tu Comunidad autonoma
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