- Este debate tiene 6 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 4 meses por javikoki.
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Hola a todos, un pregunta. Que un autonomo cuente con personal de ETT que le ayude en obra es una subcontratacion? Entiendo que si y que no podria hacerse.
Evidentemente SÍ que es una subcontratación y NO puede hacerse, salvo que la obra se iniciara con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Aparte de otras consideraciones sobre la “legalidad” de contratar a ETT´s para trabajos en obra, que dependerá del trabajo a realizar.La Ley de Subcontratación dice:
“Artículo 5. Letra e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.”
Entiendo que en este caso no está subcontratando ningún trabajo a la ETT y lo que hace es contar con un ayudante en obra para realizar los trabajos que le han subcontratado a él, y en lugar de contratar él directamente al trabajador lo hace a través de una ETT.
Mi opinión es que un trabajador autónomo SI puede contar con personal de ETT.
¿A que mola la Ley de Subcontratación (ahgggg)?
Yo creo que los tiros van por donde dice Manuar, pero sin más argumento a mi favor que la interpretación de la Ley.
La Ley de subcontratación sólo es aplicable a a contratos realizados, en régimen de subcontratación, para la ejecución de determinados trabajos en una obra (art. 2 de la Ley 32/2006).
Pero el contrato suscrito con una ETT no es de ejecución de un determinado trabajo (en este caso, ejecución de obra), sino de CESIÓN DE TRABAJADORES o de PUESTA A DISPOSICIÓN. Por tanto es otro tipo de contrato diferente.
Otra cosa es que permitan meter trabajadores provenientes de una ETT en una obra de construcción…
Un saludo
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
¿Puede un trabajador autónomo contratar, solo como tal, trabajadores de ETT (independientemente de la actividad)?
Echaz un vistazo a estas dos definiciones extraidas ambas de la legislación
Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Entiendo que no es lo mismo una cosa que otra. Otra cosa es k como bien se apunta en obras de construcción es muy dificil argumentar k podemos tener trabajadores de una ETT.HE COLGADO MAL MI POST. ES AKI.
Echaz un vistazo a estas dos definiciones extraidas ambas de la legislación
Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Entiendo que no es lo mismo una cosa que otra. Otra cosa es k como bien se apunta en obras de construcción es muy dificil argumentar k podemos tener trabajadores de una ETT. -
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