Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #23846 Agradecimientos: 0
    ANABEL-28
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola compañeros.Necesito ayuda urgente!!!
    En mi empresa hasta hace poco,los servicio preventivos los hacian desde una mutua. Desde hace unos meses se creo un puesto interno para seguir con este servicio.El objetivo futuro es desligarnos completamente de la mutua(exceptuando el servicio médico, por supuesto.Para que los altos cargos acepten esta propuesta,necesito presentar un informe con todo los requisitos legales, que favorezcan la creación interna de este puesto (en dos días). A parte de lo que puede aparecen en la Ley 31/95 y en el REglamente de los Servicios de Prevención, que más puedo argumentar.
    Gracias de todo corazón

    #203246 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Aparentemente se ha creado un puesto de trabajo para llevar la prevención, pero no estamos hablando de un servicio de prevención, por lo tanto propiamente estamos hablando de ” trabajador designado”, ya que lo que se crea es un puesto ” interno” es decir parece que a alguien que tiene un contrato para otro puesto se le asigna a partir de un determinado momento el tema de prevención en exclusiva, pero no se le contrata para prevención. No es obstáculo ya que como dice la propia norma el trabajador designado debe disponer del tiempo y medios necesarios.
    Supongamos que en realidad lo que se quiere crear es un servicio de prevención en una empresa con un especialista con dos especialidades, en principio, esta es una decisión de la empresa previo informe y consulta con la representación de los trabajadores, contar con el especialista con dos especialidades, contratar la vigilancia de la salud con una mutua o centro médico. Pero legalmente no hay un procedimiento como ocurre con los SPA.
    En resumen los pasos a seguir son:
    – Informe valorando la cuestión y teniendo en cuenta el RD 39/1997 y si hay normativa autonómica.
    – Consulta e informe a la representación de los trabajadores.
    -Dotación de medios humanos y materiales adecuados y suficientes.
    – Elaboración de protocolos de actuación e intervención.
    – REmisión de informe a la autoridad laboral para su valoración de las actuaciones realizadas ( aconsejable).

    #203247 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    A parte de las normativas citadas, la cosntitución de un SPP estará supeditado al hecho que la actividad que desarrolla esté incluido en el Anexo I del RD 39/97, y al nº de trabajadores mínimo necesarios tal como establece dicho RD.
    Por otra parte, conviene hacer números sobre los gastos o costes de tener concertado los servicios con la Mutua actual, indepediente de la parte sanitaria o médica, y lo que supondría en cuanto posible ahorro-beneficio implantar dicho SPP.

    #203248 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    nO ESTOY DE ACUERDO YA QUE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO NO ESTÁ SUPEDITADO A REUNIR UN NÚMERO MÍNIMO: EL EMPRESARIO PUEDE DECIDIR CUANDO CREARLO. QUIERO DECIR CON MÁS DE 500 O MÁS DE 250 Y ANEXO I ES OBLIGATORIO; PERO CON MENOS PUEDE HACERLO VOLUNTARIAMENTE EL EMPRESARIO

    #203249 Agradecimientos: 0
    ANABEL-28
    Participante
    0
    julio 2005


    Gracias otra vez a todos.
    Comentar que realmente lo que se quiere es “asignar a un trabajador el tema de prevención” y no crear un servicio interno de prevención ya que es imposible por las caractarerísticas de la empresas (menos de 250 trabajadores,etc.)
    Pero lo que realmente necesitaro son referencias legales para la creación de ese puesto, o recomendaciones legales de algún tipo.
    Si podeis remitirme dichas recomendaciones legales os las agradecería muchísimo

    #203250 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Bien entonces estamos ante un ” trabajador designado” y deberá cumplir la empresa lo estipulado en el RD 39/1997, pero teniendo en cuenta que en la tesis que siempre defiendo dicho trabajador solo colabora y apoya al empresario. Por lo tanto ya sabes a empaparse del RD 39/1997, es la única referencia a tener en cuenta.
    Saludos

    #203251 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Puedes alegar sobre todo la calidad del servicio que ganas.
    El SPA no está en el centro de trabajo más que en dos o tres ocasiones, lo que hace que más que prevención sea un fraude.

    Así que así harás la PRL de verdad, haciendo un seguimiento constante de las condiciones de riesgo.
    Si los miembros del SP tuvieran capacidad ejecutiva para paralizar actividades y obligar al cumplimiento de medidas correctoras, y no fueran meros asesores, te aseguro que sería algo muy eficaz.

    Te lo digo por mi experiencia.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #203252 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
    Participante
    0
    abril 2003


    Legislación laboral.

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  • El debate ‘ LEGISLACION APLICABLE A LA CREACION SERVICIO PREVENCION PROPIO’ está cerrado y no admite más respuestas.