El RD 664/97 SI contempla la actividad de laboratorios de diagnóstico microbiológico, de hecho está incluida como actividad en la que existe una manipulación intencionada de agentes biológicos. El Anexo I Lista indicativa de actividades al excluir dichos laboratorios está haciendo una diferenciación entre manipulación intencionada y no intencionada, en este caso está dando por sentado que si existe dicha manipulación intencionada.
Te recomiendo que vayas al art. 15 “medidas especiales aplicables a los procedimientos industriales, a los laboratorios y a los locales para animales”. Para estos laboratorios les es de aplicación todos los artículos del 5 al 13 y el 15.