- Este debate tiene 14 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 11 meses por Juan Peña.
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PREGUNTA DE INSPECCIÓN.
Según varios Arqu.Técnicos:El plan de seguridad, de la parte correspondiente al trabajo de una subcontrata ,(que puede adherirse o realizar uno) lo puede firmar cualquier persona que se encuentre en la plantilla de la empresa o cualquier otra persona bajo un contrato No mercantil,como una designación.
Según el 1627 lo puede firmar cualquier persona con conocimientos suficientes.
La pregunta; Esta persona en plantilla, y que no es el Coordinador, ya que hablo de una subcontrata
que elabora su parte. Que conocimientos ha de tener para poder firmar??(ya que la ley no especifica.)(hablo de firmar No de Elaborar)
Lo puede firmar un técnico en PRL de un servicio ajeno???.
El Gerente? y un Oficial de 1ª, con experiencia???.
Muchas Gracias a todos.
SaludosBuenas tardes
Un plan de seguridad, me da igual contrata que subcontrata, lo asume como propio la empresa y puede ir firmado por cualquier representante de la misma, el cual tenga poder para firmar documentos.
Evidentemente yo, como empresario y responsable de todo lo que ocurra en mi empresa, no delegaría dicha firma al contable, pero legalmente (si yo le atribuyo esa capacidad) puede firmarlo.
No especifica el RD 1627/97 ni ninguna otra legislación la capacidad pra firmar o realizar un plan, lo deja abierto al “Contratista”.
Otra cosa muy diferente será que si ese plan es una chapuza, el coordinador me lo apruebe o no… pero la firma en sí del mismo… por un representante de la empresa contratista, la cual va a asumir lo que pone en el mismo.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Si es una subcontrata del contratista principal, debe adherirse al PSS de este último. Es la primera vez que oigo algo así.
Para firmarlo y a la hora de decidir quien es quién para firmarlo, lo tiene que firmar alguien de esa subcontrata que tenga el nivel superior de Riesgos Laborales; eso es lo que se hace en todas las empresas y me parece razonable.
Vuelvo con lo del PSS. Da igual que ellos tenga su propio plan, deben adherirse al del contratista, por que según el 1627 “los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas fijadas en el PSS”, refiriendose al del contratista. Por lo tanto, y dado ese imperativo legal, se les hace firmar una adhesión al PSS principal para que den fé de que van a cumplir lo que ahí pone. Lo contrario es contravenir la ley. De hecho su PSS no puede suponer una reducción en las medidas de seguridad, ni por asomo. Y si en él aparece algo que no tienes tú, entonces deberías incluirlo como anexo al PSS tuyo.
No dejes de comentar como acaba este tema.
el PSyS lo debe realizae siempre la contrata principal. el subcontratista tiene que firmar la adhesión a dicho plan.
El PSyS lo puede firmar cualquier persona, lo que tiee que firmar el coordinador es la aprobacion de dicho plan
primero: el plan lo firma quien tenga poder de firma en la empresa, tenga conocimientos de prevencion o no.
segundo: el plan lo tiene que aprobar el coordinador de S y S. de la obra.No existe ninguna especificación para esa persona que firma el Plan de seguridad y salud. Aunque he visto que han pedido que fuese almenos técnico superior de prevención. Pero lo único que queda claro es que el responsable del Plan será el contratista o subcontratista que lo realice. Podría hacerlo alguien del servicio de Prevención ajeno de la empresa sin problema, pero el responsable sería el constratista siempre o subcontratista.
Para ampliara tu consulta: RD 1627/97, Ley de Ordenación de la Edificación y Guía Técnica de prevención de riesgos en Obras de Construcción.un saludo
Eso también coincide con lo que yo sé. Lo firman, por lo menos en mi empresa:
– El jefe de obra.
– El coordinador.
– El Técnico Superior en PRL.
y en mi caso otros dos más que no vienen a cuento. En principio, el jefe de obra no puede faltar, aunque cuanta más gente firme, más se les mete en el fregado, claro que esto dependerá de las empresas.EL PLAN DE SEGURIDAD NO TIENE POR QUÉ ESTAR FIRMADO.
R.D. 1627/97, ART. 7.
Como vez, hay opiniones para todos, lo cierto es que si relees las preguntas de este foro verás que esta es una duda permanente provocada, una vez más por lo ambigua de la legislación al respecto.
Yo soy de la opinión (no va a misa) de que el plan lo ha de firmar el que lo hace (como cualquier informe técnico), en calidad de qué lo hace y con qué facultades…
De momento y dejando aparte lo que en alguna comunidad se exija, siempre están firmados y sellados por el contratista, respecto a estar elaborados y firmados por un técnico superior, no estoy de acuerdo, ya que dependediendo de los trabajos contratados, un técnico intermedio lo puede elaborar perfectamente. Saludos.
¿Dónde está la referencia legal a que un plan de seguridad tiene que ir firmado?
Su elaboración, si, corresponde al contratista principal (art. 7 del R.D.1627/1997), y según los trabajos que se vayan a desarrollan lo deberá elaborar un técnico de nivel superior o intermedio (parte relativa a la evaluación de riesgos y medidas preventivas a adoptar).
Las subcontratas no tienen la obligación legal de redactar planes de seguridad. Y además, ¿cual es la referencia legal de la “adhesión al plan de seguridad”, de dónde se ha sacado este rollo?
El contratista, subcontratista y trabajadores autónomos tienen la obligación de cumplir con el plan de seguridad, … (art. 11 y 12 del R.D.1627/1997).
Lo primero que has de preguntarte es porquese ha de firmar un Plan de Seguridad.
Yo no lo hago y asó lo explico en todas las clases. La lesgislación no determina la existencia de la firma, pero sí la existencia de una aprobación expresa por parte del CSS.
Vale me dirás que la Evaluación de Riesgos contenida en el PSS ha de ser realizada por un TPRL, pero como el PSS se basa en el ESS, se puede copiar la de allí y ya está. Que por cierto el ESS no se dice que lo haga un TPRL, aunque tb incluye EIR, sino un tecnico competente, que segun la LOE será ingeniero, arquitecto o aparejador.LOS PSS NO SE FIRMAN. PUNTO. EN CASO DE DISCREPANCIA CON EL CSS SE LLEVA LA CUESTION ANTE EL PROMOTOR Y EN SU CASO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
AMEN
PERDONA QUE DISCREPE, PUES EN CONSULTA REALIZADA EXPRESAMENTE A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ASTURIAS NOS INDICARON QUE TENÍA QUE SER UN TÉCNICO COMPETENTE EN PREVENCIÓN, YA QUE COMO DICE LA LEGISLACIÓN, EL PLAN VIENE A HACER LAS FUNCIONES DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA EN ALGO TAN CONCRETO COMO ES UNA OBRA.
lo tiene que firmar el gerente de la empresa, ya que, sobre él recae la responsabilidad última de las actuaciones en la obra a nivel de seguridad.
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