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  • #49765 Agradecimientos: 0
    Ismael2
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    octubre 2002


    ¿EN QUE DISPOSICION Y ARTICULO, SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE REALIZAR INVESTIGACIONES ANTE ACCIDENTES LABORALES?

    UN SALUDO

    #289752 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En el RD 39/1997 en el articulo 6 Pto.1

    #289753 Agradecimientos: 0
    Manuel12357
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    enero 2002


    En España, en la ley de Prevención de Riesgos Laborales Art. 16 punto 3, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención Art. 6.

    Saludos.

    #289754 Agradecimientos: 0
    Roi
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    septiembre 2002


    Las investigaciones de los accidentes de trabajo que debe efectuar el empresario según el artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN DE RIESGOS. 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el articulo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

    #289755 Agradecimientos: 0
    Coordinator
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    mayo 2002


    Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 16.3 y Artículo 23. 1. e) (que te indica que se haga un listado). R.D. 39/1997. Artículo 6.1. [Ver apartado a)]

    #289756 Agradecimientos: 0
    cristina
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    julio 2001


    REglamento de Prevención. ARt. 6. Saludos

    #289757 Agradecimientos: 0
    Monti
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    junio 2002


    L.P.R.L. art. 16.3

    art. 47.3

    R.D. 39/1997 art. 6.1.a

    #289758 Agradecimientos: 0
    guss
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    octubre 2002


    EN EL DECRETO SUPREMO Nº 54 DE LA LEY 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

    #289759 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
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    agosto 2001


    En el art. 16 de la ley 31/1995 y tambien (creo recordar) que se hace mención en el RD39/1995 (reglamento de los servicios de prevención)

    Un saludo.

    #289760 Agradecimientos: 0
    jaimensal
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    octubre 2002


    Está regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 16 de Diciembre de 1987, por la que se establecen modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan Instrucciones para su cumplimentación y tramitación (BOE 29.12.1987).

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