- Este debate tiene 6 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 7 meses por Yanou.
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En el RD 486/1997, en su Anexo I.A.3.2., se indica:
“Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente…”…“Deberán protegerse en particular:”
“Los lados ABIERTOS de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados CERRADOS tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.”
Mi duda es qué ocurre en el caso de una escalera de p.ej. unos 30 cm. de altura si la analizamos por separado, según esté abierta o cerrada en sus lados:
A) CERRADA: necesita pasamanos (uno o dos, dependiendo de su ancho).
B) ABIERTA: no necesita pasamanos (al no alcanzar los 60 cm. de altura).
En el caso expuesto (escalera de menos de 60 cm.) resulta que una escalera con lados “abiertos” tiene mayor riesgo de caída a distinto nivel que la que tiene sus lados “cerrados” pero, a pesar de ello, el RD 486/1997 no le exige pasamanos. En principio parece una incoherencia. Se podría interpretar que es por el motivo de que se deben colocar “… barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente…” pues solo se colocan pasamanos en las escaleras cerradas, pero sigue sin exigir protecciones en los lados abiertos de escaleras y rampas de menos de 60 cm., por lo que no creo que el RD 486/1997 se refiera a ello.
¿Qué opináis?
Gracias.
Pues depende….
¿Va a bajar tu abuelita por dos escalones con lados abiertos? Nooooo, Le pones barandilla y colchoneta abajo por si acaso y dices que como están los lados abiertos de la escalera hay que ponerla de acuerdo con el RD de lugares, el documento CTE_DB-SU del código técnico o una legislación china si es necesario.¿Crees que hay riesgo de caída y lo indica la legislación? Pues para qué quieres más.
La barandilla y los pasamanos se refieren siempre a escaleras de más de 60 cm de desnivel. Cumpliéndose esa condición, la normativa pasa a analizar el asunto según sea lado cerrado o abierto y según el ancho de la escalera.
Pero para escaleras de menos de 60cm de desnivel, no hay obligación legal de disponer nada, salvo que la evaluación de riesgos así lo requiera.@Histófenes wrote:
Pues depende….
¿Va a bajar tu abuelita por dos escalones con lados abiertos? Nooooo, Le pones barandilla y colchoneta abajo por si acaso y dices que como están los lados abiertos de la escalera hay que ponerla de acuerdo con el RD de lugares, el documento CTE_DB-SU del código técnico o una legislación china si es necesario.¿Crees que hay riesgo de caída y lo indica la legislación? Pues para qué quieres más.
Creo que no has entendido mi pregunta. No iba dirigida a saber cómo se protege una escalera, sino a la forma en que lo explica el RD 486/1997. En el apartado “Asunto” ya indiqué: INTERPRETACIÓN. Es una cuestión de saber los mínimos que exige el RD 486/1997 según está redactado, no los mínimos que exijo yo.
Saludos
@De locos wrote:
La barandilla y los pasamanos se refieren siempre a escaleras de más de 60 cm de desnivel. Cumpliéndose esa condición, la normativa pasa a analizar el asunto según sea lado cerrado o abierto y según el ancho de la escalera.
Pero para escaleras de menos de 60cm de desnivel, no hay obligación legal de disponer nada, salvo que la evaluación de riesgos así lo requiera.Podrías estar en lo cierto De Locos: no existiría obligación de poner nada en escaleras de menos de 60 cm (teniendo en cuenta siempre que es normativa de mínimos) y, en las de mayor altura: obligación de poner pasamanos en las “cerradas” y barandillas o protecciones equivalentes en las “abiertas”.
Siendo este el caso, el texto que dice “Los lados CERRADOS tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros…” creo que estaría mejor redactado más o menos así: “Los lados CERRADOS de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros…” , pues al haber un punto y seguido después del texto que cita solo a las “abiertas” crea dudas sobre si también hay relación con dicha altura mínima en las rampas y escaleras de lados cerrados.
Pero creo que es como dices.
Gracias.@Vintces C C wrote:
@De locos wrote:
La barandilla y los pasamanos se refieren siempre a escaleras de más de 60 cm de desnivel. Cumpliéndose esa condición, la normativa pasa a analizar el asunto según sea lado cerrado o abierto y según el ancho de la escalera.
Pero para escaleras de menos de 60cm de desnivel, no hay obligación legal de disponer nada, salvo que la evaluación de riesgos así lo requiera.Podrías estar en lo cierto De Locos: no existiría obligación de poner nada en escaleras de menos de 60 cm (teniendo en cuenta siempre que es normativa de mínimos) y, en las de mayor altura: obligación de poner pasamanos en las “cerradas” y barandillas o protecciones equivalentes en las “abiertas”.
Siendo este el caso, el texto que dice “Los lados CERRADOS tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros…” creo que estaría mejor redactado más o menos así: “Los lados CERRADOS de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros…” , pues al haber un punto y seguido después del texto que cita solo a las “abiertas” crea dudas sobre si también hay relación con dicha altura mínima en las rampas y escaleras de lados cerrados.
Pero creo que es como dices.
Gracias.No le pidas tanta claridad al legislador. Con saber lo que es una escalera ya les vale
Ozú, qué arte y maestría sobradamente demostradas en el noble e hidalgo arte de rizar el rizo 😆
Entra o regístrate para ver los enlaces Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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