- Este debate tiene 5 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 2 meses por Meg15931.
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En un centro de la administración del estado en el que trabajo, se ha realizado un reconocimiento médico a través de una mutua con la que se ha concertado dicho servicio.Mi pregunta es si, sin estar hecha la evaluación de riesgos y habiendo hecho un reconocimiento general, tiene el deber esta mutua contratada solo para este caso, de pasar un informe a mi empresa/administración sobre las condiciones generales de salud del colectivo de trabajadores del mismo. El resultado personal ya se ya enviado a cada trabajador de manera confidencial como marca la ley.
A la pregunta concreta te digo, NO.
Deduzco de tu exposición ,que los trabajadores citados se han sometido a un reconocimiento médico general y no especifico.
Para este último, lo lógico seria tener realizada la evaluación de riesgos de cada uno de los lugares y puestos de trabajo. siendo en esta donde el tecnico, en base a los criterios establecidos, determina el riesgo al que esta expuesto cada trabajador, así como el tipo de controles y/o revisiones medicas a que se debe someter.
Tambien será el técnico quien remitirá un informe a la medicina de empresa informandole de los riesgos y las periodicidades (conforme marca la ley) a que debe someterse cada trabajador.
Recibe un cordial saludo.
Estimado compañero:
La LPRL encarga al empresario asegurarse de que los trabajadores no están en situación de sufrir lesiones x su trabajo. En realidad es como una pericia, el médico del trabajo asesora al empresario en el cumplimiento del mandato de la Ley, algo que él, sin conocimientos médicos, no sabe hacer. Esta pericia está sujeta a secreto médico excepto en temas de riesgos, aquella información necesaria para proteger al trabajador. Se informa al empresario por escrito, documentación que el inspector de trabajo le va a exigir, sobre si los trabajadores son o no aptos y en qué grado para los trabajos que realizan. Yo suelo recomendar medidas a tomar en caso de problemas de aptitud, ya que entiendo que la labor fundamental de un asesor es solucionar problemas y no crearlos. La información que se da al trabajador es más amplia, no un informe de resultados sino un reconocimiento completo.
Un saludo
Javier
Lo que está claro es que a lo que está obligado el empresario, la administración en su categoría de empresario tambiñen, es la vigilancia de la salud de los trabajadores. Esto no se salva con un simple reconocimiento médico genérico, que es lo que acostumbran a hacer las mutuas.
pienso que tiene el deber de comunicar un listado de aptos
En relación a la cuestión que planteas, te puedo decir que en Febrero de 2002 ha salido una disposición adicional tercera, en la que se dice explícitamente que los RR.MM. genéricos que realizan las mutuas no tienen validez legal desde la PRL, y por tanto, para que sean válidos, tienen que venir derivados de la Evaluación de Riesgos. La inspección de trabajo está comenzando a sancionar a empresas en las que tras solicitarles el inspector los certificados de los RR.MM. éstos presentan los genéricos de las mutuas. El mínimo de sanción que me consta es de 1502 € (250.000 ptas).
Un saludo.
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