Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #63676 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
    Participante
    1
    febrero 2003


    Un edificio con una antigüedad aproximada de 40 años, no dispone de iluminación de emergencia en las escaleras que forman parte de la vía de evacuación. Del mismo modo, no se realiza la revisión de la puesta tierra del edificio con caracter anual.
    Se le puede instar en base a la normativa actual, que disponga de luz de emergencia y realice la revisión de la puesta a tierra teniendo en cuenta la antigüead del edicio (en la fecha de construcción del mismo era de aplicación otra normativa bien diferente) y que posteriormente no se hayan hecho obras de reforma. GRACIAS!!!

    #363790 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Cualquier lugar de trabajo, se del año que sea, debe cumplir con:

    Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    ANEXO I.
    Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

    A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.

    10. Vías y salidas de evacuación.

    11. Condiciones de protección contra incendios.

    Y en:

    B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.

    A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A del presente anexo con las siguientes modificaciones:

    No hay ninguna al respecto.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El debate ‘ IMPORTANTE!!: Edificio con antigüedad de 40 años, ¿Ha de cumplir con lo siguiente?.’ está cerrado y no admite más respuestas.