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  • #73455 Agradecimientos: 0
    Oscar1980
    Participante
    7
    abril 2006


    Buenos Días
    Me ha surgido una duda , yo estoy como coordinador de seguridad.
    Para subir y bajar magneto térmico deben tener formación de PRL eléctrica y sus epis porque puede haber contacto eléctricos, quién puede impartir dicha formación, que tiene que ser empresa ajena especializada en cursos. Puede ser impartido por personal de la empresa de prevención?
    Gracias de antemano.

    #434287 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Entiendo que la firmación debe ser impartida o por el servicio de prevención o por una entidad formadora acreditada.

    Además, para trabajos eléctricos es necesario autorizar a los trabajadores según los trbaajos que vayan a realizar.

    Puede ampliar información aquí (p.20)

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    #434288 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Sea como fuere, el Servicio de Prevención de la empresa que tiene contratado al trabajador es el más indicado para decidir qué tipo de formación necesitan. Más que nada, porque ellos son los primeros interesados en saber qué está haciendo el trabajador para dilucidar los riesgos a los que está sometido. Si ellos hacen formación o la encargan a alguna entidad y te la acreditan como suficiente, no creo que tengas motivos para creer lo contrario, a no ser que les veas hacer alguna animalá, con lo cual tienes todo el derecho a llamar al Servicio de Prevención de la otra empresa y chillarles como un poseso 🙄 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434289 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    ¿Hablamos de subir y bajar el interruptor un magnetotérmico únicamente? Es decir, ¿de subir y bajar el interruptor?

    Si la respuesta es SÍ… pregunto yo ¿Qué riesgo puede haber ahí? –> ¿El eléctrico? Oh my God si me decís que sí. Y OMG si me decís que para eso hace falta formación.

    Una cosa es una formación para riesgo eléctrico, para trabajos con electricidad en montajes, revisiones, trabajos en tensión, etc… que vale, estoy con lo expuesto sobre las autorizaciones, el RD 614/2001 y otra cosa es que subir un interruptor requiera formación. Vamos, que en casa de cualquier españolito nos jugamos el pellejo cada vez que se va la luz y sin formación preventiva nos lanzamos a subir el interruptor que saltó… Disculpad mi tono sarcástico, no quiero molestar, sólo invitar a la reflexión.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #434290 Agradecimientos: 0
    Oscar1980
    Participante
    7
    abril 2006


    Si sólo bajar y subir interruptor pero no está el embarrado protegido

    #434291 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Oscar1980 wrote:

    Si sólo bajar y subir interruptor pero no está el embarrado protegido

    OK, me imaginaba que era un cuadro un tanto peculiar. Para eso más que formación se requiere actuar de una manera más preventiva. Lo que yo haría:

    – Protección del embarrado sí o sí. Todo elemento que puede generar riesgo de contacto directo debe estar protegido. Si se protege, hace innecesario todo lo demás porque controlas el riesgo. Además, tienes así cubierta la protección colectiva.

    – Autorizar sólo a ciertas personas para el manejo del cuadro cerrándolo bajo llave.

    – Verificar la formación que se tiene, sí, pero no para esta tarea, sino para el puesto de trabajo. Si entre las funciones del puesto estuviera esta, entonces asegurar que el conocimiento del trabajador llega para hacerla con seguridad.

    Como ves, es un enfoque distinto al planteado. Primero la prevención, luego la protección, luego la formación.

    Saludos

    Te adjunto una joyita que me encontré hace no mucho en Madrid… “No tocar” –> Al electricista que dejó esto así habría que darle un buen curso…

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    #434293 Agradecimientos: 0
    Oscar1980
    Participante
    7
    abril 2006


    Gracias Aitor
    Todas esas medidas preventivas de poner metacrilato en las partes activas se han propuesto, pero no están por la labor y no se ha dicho que sea una medida preventiva lo de la formación sino quién puede impartirla y Ventamina yo creo que debe tener formación de riesgo eléctrico porque hay riesgo eléctrico y se está manipulado una parte eléctrica y puede haber contacto eléctrico de forma directa, excepto en que las partes activas estén protegidas ahí no sería necesario la formación de Prl mi pregunta era que quien puede impartir dicha formación.

    #434295 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Cuidado con esa actitud aquiescente, Óscar1980. Si eres el coordinador de seguridad y salud, no se trata de que nadie “esté por la labor” para que la PRL se aplique. O se aplica, o se paraliza lo que sea.

    En tu caso, prohibiría inmediatamente el uso del cuadro hasta que éste no cumpla la ITC-24 del REBT, que es de obligado cumplimiento, por lo que no depende de que nadie tenga que “estar o no por la labor”

    Como máximo responsable de seguridad y salud de la obra, te conmino a realizar anotación en el libro de incidencias y trasladar la misma a la IT en el plazo de 24h, tal y como se establece en la normativa.

    Para la situación que señalas no hay formación que valga, ya que hablamos de un embarrado que no está protegido y para eso no hay que dar formación, hay que proteger. Y luego, si hay que hacer algo retirando esa protección, ya lo hará el personal de la empresa adecuada.

    Pero para subir un interruptor no hace falta ningún curso de nada, que no te líen ni te dejes liar.

    Es como si le damos a un señor un curso para trabajar en alturas… y le permitimos trabajar en altura a 20m en un área con riesgo de caída y sin protección de ninguna clase… ¿es que esa formación podrá anular las leyes de la gravedad? Por favor, sensatez.

    Y ojo porque podrías estar dentro de los supuestos de delito contra la seguridad de los trabajadores según los art. 316 y 318 del código penal.

    Saludos

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    #434296 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Oscar1980 wrote:

    Gracias Aitor
    Todas esas medidas preventivas de poner metacrilato en las partes activas se han propuesto, pero no están por la labor y no se ha dicho que sea una medida preventiva lo de la formación sino quién puede impartirla y Ventamina yo creo que debe tener formación de riesgo eléctrico porque hay riesgo eléctrico y se está manipulado una parte eléctrica y puede haber contacto eléctrico de forma directa, excepto en que las partes activas estén protegidas ahí no sería necesario la formación de Prl mi pregunta era que quien puede impartir dicha formación.

    ¿Sabes cuánto cuesta colocar protecciones de metacrilato en el interior de un armario eléctrico? Nada. Compras una chapa de metacrilato, y con un par de cortes, cuatro taladros, y un par de puntos de soldadura para fijar unos espárragos roscados sobre los que fijar las planchas, te vale.
    En otros casos, puedes aplicar retractilado a las bornas.

    Luego, ¿Qué es eso de que no están por la labor? En este caso (no sé si tu función es TPRL de SPA) el técnico debe ser inflexible y disponer un plazo de resolución de la deficiencia de 1 mes. Mientras tanto, como medidas provisionales de control, cerrar armario con llave, señalizar riesgo eléctrico fuera y restringir acceso a personal autorizado; pero esto son medidas provisionales, no definitivas.

    #434297 Agradecimientos: 0
    Oscar1980
    Participante
    7
    abril 2006


    A ver Aitor el cuadro cumple con la normativa porque ha pasado la OCA la semana pasada.
    No es un cuadro como los de casa, el cuadro tiene una puerta con llave pero al abrirlo hay partes activas donde están los interruptores ahora sólo lo están manipulando personal que está autorizado y cualificado por la empresa, con sus respectivos epis eléctricos el problema es que más adelante tienen que manipular personal que no tienen formación eléctrica y sólo quiero saber quién puede proporcionarle esa formación. Si la formación no es por dar el interruptor porque hay otros cuadros que están protegidos por todas las partes y los activa cualquiera al interruptor, es porque al haber parte activas sin proteger hay riesgo eléctrico por algún descuido que pueda tener el personal.
    El cuadro cumple la ITC-24.
    @Aitor- TSPRL wrote:

    Cuidado con esa actitud aquiescente, Óscar1980. Si eres el coordinador de seguridad y salud, no se trata de que nadie “esté por la labor” para que la PRL se aplique. O se aplica, o se paraliza lo que sea.

    En tu caso, prohibiría inmediatamente el uso del cuadro hasta que éste no cumpla la ITC-24 del REBT, que es de obligado cumplimiento, por lo que no depende de que nadie tenga que “estar o no por la labor”

    Como máximo responsable de seguridad y salud de la obra, te conmino a realizar anotación en el libro de incidencias y trasladar la misma a la IT en el plazo de 24h, tal y como se establece en la normativa.

    Para la situación que señalas no hay formación que valga, ya que hablamos de un embarrado que no está protegido y para eso no hay que dar formación, hay que proteger. Y luego, si hay que hacer algo retirando esa protección, ya lo hará el personal de la empresa adecuada.

    Pero para subir un interruptor no hace falta ningún curso de nada, que no te líen ni te dejes liar.

    Es como si le damos a un señor un curso para trabajar en alturas… y le permitimos trabajar en altura a 20m en un área con riesgo de caída y sin protección de ninguna clase… ¿es que esa formación podrá anular las leyes de la gravedad? Por favor, sensatez.

    Y ojo porque podrías estar dentro de los supuestos de delito contra la seguridad de los trabajadores según los art. 316 y 318 del código penal.

    Saludos

    #434298 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Oscar1980 wrote:

    A ver Aitor el cuadro cumple con la normativa porque ha pasado la OCA la semana pasada.
    No es un cuadro como los de casa, el cuadro tiene una puerta con llave pero al abrirlo hay partes activas donde están los interruptores ahora sólo lo están manipulando personal que está autorizado y cualificado por la empresa, con sus respectivos epis eléctricos el problema es que más adelante tienen que manipular personal que no tienen formación eléctrica y sólo quiero saber quién puede proporcionarle esa formación. Si la formación no es por dar el interruptor porque hay otros cuadros que están protegidos por todas las partes y los activa cualquiera al interruptor, es porque al haber parte activas sin proteger hay riesgo eléctrico por algún descuido que pueda tener el personal.
    El cuadro cumple la ITC-24.

    Si tiene un embarrado accesible y éste está puesto en tensión, creo que no cumple la ITC-24 porque tiene partes en tensión con riesgo de contacto directo que no están protegidas mediante aislamiento, distancia y/o interposición de obstáculos. Si subes una foto y lo vemos, a lo mejor cambiamos de parecer, pero así en abstracto, creo que la idea que tengo es que no cumple. ¿Está más o menos como el cuadro del que puse fotos? Si es así, no cumple la ITC-24.

    El uso de EPIS, cuando se dispone de protección colectiva puede ser motivo de sanción por incumplimiento del art. 15 Ley PRL… lo se porque a mí me clavaron una sanción por algo similar.

    Por mucha formación, cualificación y EPIS que haya, que está muy bien porque así reduces la probabilidad de accidente, la norma establece la protección radical, es decir, desde la raíz del peligro. En este caso, proteger embarrado. Precisamente, para que incluso en caso de descuido no tengáis accidente. Ojo, porque me reitero en el tema del 316 y 318.

    Para este tema, no creo que pueda tener más argumentos, sólo puedo remitirme de manera circular a mi secuencia de mensajes hasta que se solucione esta situación.
    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #434299 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Sólo por aportar una cita de la guía del RD 614/2001

    Si la apertura del cuadro eléctrico implica la presencia de elementos accesibles en tensión, se tratará de una operación con riesgo eléctrico que no puede realizar un trabajador usuario y deberá ser sometida a la aplicación de técnicas y procedimientos de trabajo reguladas por este real decreto en el artículo 4.

    Un poco en paralelo, estando todos de acuerdo en que la mejor manera de actuar es eliminar el riesgo en su fuente, planteo:

    Supongamos que el técnico no tiene mucha idea de cuadros eléctricos y se queda tranquilo porque ha comprobado el certificado de la OCA y asume que todo está perfecto (creo que no es una situación muy descabellada). Qué responsabilidad real pensáis que tiene él si le da formación a los usuarios, identifica y señala el riesgo e incluso procedimenta la operación de manipulación en el cuadro eléctrico?

    Y cómo le responderíamos al empresario si clausuramos el cuadro, emitimos una nota técnica y el empresario pone el grito en el cielo porque la semana pasada se gastó no sé cuánta pasta en que una OCA le asegurase que todo está bien?

    En cualquier caso, la formación la tiene que dar el servicio de prevención que tenga la empresa a la que pertenezca la persona que tiene que manipular el cuadro en cada caso, yo creo..

    #434300 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Quierogalletas wrote:

    Hola,

    Sólo por aportar una cita de la guía del RD 614/2001

    Si la apertura del cuadro eléctrico implica la presencia de elementos accesibles en tensión, se tratará de una operación con riesgo eléctrico que no puede realizar un trabajador usuario y deberá ser sometida a la aplicación de técnicas y procedimientos de trabajo reguladas por este real decreto en el artículo 4.

    Un poco en paralelo, estando todos de acuerdo en que la mejor manera de actuar es eliminar el riesgo en su fuente, planteo:

    Supongamos que el técnico no tiene mucha idea de cuadros eléctricos y se queda tranquilo porque ha comprobado el certificado de la OCA y asume que todo está perfecto (creo que no es una situación muy descabellada). Qué responsabilidad real pensáis que tiene él si le da formación a los usuarios, identifica y señala el riesgo e incluso procedimenta la operación de manipulación en el cuadro eléctrico?

    Y cómo le responderíamos al empresario si clausuramos el cuadro, emitimos una nota técnica y el empresario pone el grito en el cielo porque la semana pasada se gastó no sé cuánta pasta en que una OCA le asegurase que todo está bien?

    En cualquier caso, la formación la tiene que dar el servicio de prevención que tenga la empresa a la que pertenezca la persona que tiene que manipular el cuadro en cada caso, yo creo..

    Pues toda la responsabilidad en sus competencias, pero sólo señalaré una cosa… artículo 318 del código penal:
    “[…] Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.” […]”

    Aquí el técnico de PRL debe mojarse. De hecho, es de las pocas ocasiones en las que a lo mejor tiene que hacerlo. Pero tiene que hacerlo.

    No vale decir… “ah, como la OCA está OK… tienen formación… está evaluado… ya está” No. No está: hay que planificar las medidas de prevención para ese riesgo. La principal, la más barata, la más segura, la más lógica y la más urgente es proteger como se ha dicho.

    Si el empresario se enfada por la adopción de medidas preventivas, la solución es simple: ayudadle a ver la realidad y lo poco que le cuesta evitar problemas.

    Si pasa algo, id vosotros a contarle al juez todo esto. Y rezad todo lo que sepáis, hará falta.

    Pero bueno, que cada palo aguante su vela.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #434280 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Quierogalletas wrote:

    Hola,
    Supongamos que el técnico no tiene mucha idea de cuadros eléctricos y se queda tranquilo porque ha comprobado el certificado de la OCA y asume que todo está perfecto (creo que no es una situación muy descabellada). Qué responsabilidad real pensáis que tiene él si le da formación a los usuarios, identifica y señala el riesgo e incluso procedimenta la operación de manipulación en el cuadro eléctrico?

    Yo alucino. Creo que hay una corriente (bastante extendida entre los TPRL) que opinan que de todo aquello que tenga normativa específica de aplicación, ellos no tienen más que verificar que las inspecciones se han hecho. Criterio típico de un ignorante o un vago. Lo primero tiene arreglo, lo segundo es más complicado.

    El hecho de que las instalaciones eléctricas tengan normativa técnica específica y que se hayan regulado inspecciones periódicas, quiere decir que no es competencia del TPRL verificar los ohmios de una puesta a tierra, o el funcionamiento de determinadas aparamentas de protección o el adecuado diseño de la selectividad de las protecciones; pero de ninguna manera le exime de comprobar cuestiones que son básicas, y que sin reglamento electrotécnico, la propia LPRL y sus reglamentos dan respuesta suficiente.

    En este caso, el interior de un cuadro eléctrico con partes en tensión accesibles donde hay que cortar tensión a determinados equipos es una situación con riesgo evitable que admite corrección por eliminación del riesgo y además con coste muy reducido; por lo que el TPRL debe proponer su resolución. Y punto. ¿Qué no lo hace porque -como tú dices- no tiene mucha idea?
    Pues que se vaya para su casa. ¿Acaso firmo yo proyectos de estructura mal hechos porque “de eso no tengo mucha idea”? No, porque no me atrevería a hacerlo.
    Siento decir así de crudo, pero si te has metido a TPRL, el hecho de que hayas estudiado graduado social o enfermería, en vez de ingeniería, no te exime de conocer ciertas cuestiones que SÍ se dan en el Máster PRL.

    P.D: Si el problema que estoy viendo yo, es que en los máster PRL hay profesores que no tienen ni idea de estas cuestiones y se pasan horas y horas dando el método FINE. Así van las cosas.

    #434281 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Pueeees yo tve una conversación muy interesante con una ingeniera de una empresa de electricidad bastante importante (no digo quienes son pero son del norte, jeje, es un jeroglífico 😆 😆 😆 ) sobre una hipotética chispa que pudiera provocar un arco eléctrico al desconectar mediante el interruptor, que obligaba ni más ni menos a hacerlo con guantes de protección eléctrica y pantalla inactínica. Yo que soy corazón de buen alma, me la creí, más que nada poque tampoco nos dieron muchas opciones. Así que, como sospechaba, me tomó el pelo, ¿no?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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