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    juanito123
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    mayo 2006


    Hola Buenas tardes. Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. He leido todos los correos y os completo un poco los datos para seber vuestra opinión.
    Soy mecánico naval y tengo hipoacusia bilateral moderada con acúfeno asociado. Un día fui a hacerme una revisión por mi cuenta y el doctor, tras hacerme diversas pruebas, me dijo que padecía hipoacusia bilateral moderada y me comentó que debía de cambiar de trabajo por que el ruido me agravaría la hipoacusia que padezco. Yo le comenté que en mi empresa había lugares de trabajo con menores niveles de ruido. Procedió a darme de baja y a recomendarme un cambio de puesto de trabajo y en el trabajo me mandaron a la mutua. El medico de la mutua me dijo que no procedía la baja por hipoacusia y me incorporó al trabajo de nuevo. En la empresa en la que trabajo tiene puestos de trabajo en talleres en tierra sin estar sometido a tanto ruido. Los niveles de ruido son superiores en 80 decibelios trabajando. Además la empresa no me ha sometido a los reconocimientos medicos anuales.
    Mi pregunta es si procede la baja por hipoacusia estando a bordo de un buque con alto nivel de ruidos y si la empresa, una vez detectado que tengo una hipoacusia moderada, debe de cambiarme de puesto de trabajo a uno de menor nivel de ruidos.

    #183386 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    En principio no sería necesario cambiarte de puesto de trabajo si la empresa cumpliera los requisitos que marca el RD 286/2006 de 10 de marzo, publicado en el BOE de 11 de marzo de 2006. Entre ellas el entregarte protectores auditivos. Además debería diferenciar el estudio de ruido entre el ruido medido (el que marca el dosímetro) y ruido expuesto (al cual se expondría el trabajador con la proteccion auditiva tenciendo en cuenta la atenuación).
    Por ponerte un ejemplo, en mi empresa un mecánico de mantenimiento que esté realizando tareas den la calle puede alcanzar los 89,20 dB(A), pero si tenemos en cuenta el valor de atenuación SNR de los protectores auditivos realmente está expuesto a 63 dB(A).
    En cuanto a lo de proceder la baja laboral (su nombre correcto es incapacidad temporal) yo entiendo que no porque no cumple un requisito básico de la INCAPACIDAD y es que estés incapacitado para el desarrollo de las tareas fundamentales de tu trabajo. No es lo mismo enfermedad que incapacidad temporal, yo llevo gafas (un defecto de refracción ocular) y no estoy incapacitado para el desarrollo de mi trabajo con el uso de unas lentes correctoras. En tu puesto entiendo que el uso adecuado de protectores auditivos sería suficiente.
    Otro cantar es que no existan mediciones de ruido según lo establecido por la nueva normativa o que no te hagan los reconocimientos médicos periódicos… eso debería ser denunciado ante la autoridad laboral si así lo crees conveniente, e incluso entiendo que la ausencia de evaluaciones de ruido en el puesto de trabajo podría conllevar algún tipo de responsabilidad civil por parte de la empresa, pero no soy yo quien debe decirlo pues ni soy Inspector de Trabajo y Juez.
    Un saludo.

    #183387 Agradecimientos: 0
    profe 09
    Participante
    0
    mayo 2006


    Considero que la baja no debe proceder por el motivo en mensión, ya que la empresa en el roll de cargos o puestos de trabajo en tierra, tiene algunos donde el nivel de ruido ha de ser bajo, con respecto al puesto que desempeñaste. Luego aqui lo que debe aplicar es una reubicación laboral con previo analisis de puesto de trabajo

    #183388 Agradecimientos: 0
    ROLO
    Participante
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    junio 2002


    No procede la baja laboral o descanso médico, lo cual no significa que no sea importante el problema que tienes. Lo recomendable sería que antes de cambiarte de puesto, evalúen las mejoras en materia de atenuación acústica en tus actividades, ya sea por medidas de ingeniería o administrativas, uso de EPP auditivo de acuerdo al nivel de exposición. Si estas medidas no garantizan tu salud auditiva, para lo cual es importante evaluar la progresión en el tiempo, entonces, recién plantea el cambio de puesto. Sin embaro si los evaluadores consideran que es un peligro inminente para tu vida o la de los compañeros, deben cambiarte de puesto. Saludos

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