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  • #7484 Agradecimientos: 0
    URBAN
    Participante
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    diciembre 2007


    ESTIMADOS TODOS:
    ME GUSTARIA SABER SI HABEIS DADO CON ALGUNA RELACION DE HERRAMIENTAS MANUALES / MOTORIZADAS PORTATILES QUE SE CITA EN NUEVO R.D.1109/07 CUANDO HABLA TAMBIEN DE MANO DE OBRA, AL ESTAR ESTOS PUNTOS MUY RELACIONADO EN LA DEFINICION QUE HACE ESTE R.D. AL RESPECTO

    #117519 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    A ver….

    Que conste que esto sólo es una opinión personal, en base a la interpretación de la Ley.

    Supongo que te refieres al art. 5.f) de la Ley 32/2006, donde nos habla de que los subcontratistas que sólo aportan mano de obra no pueden contratar, salvo casos excepcionales.
    Y eso, aunque usen para su trabajo herramientas manuales y motorizadas portátiles propias.

    ¿Una relación de estas?

    En principio, yo creo que no es necesario hacerla, porque entre otras cosas, sería largísima. Ten en cuenta que la Ley está hablando de equipos de trabajo con esas características.

    ¿Qué es un equipo de trabajo? El art. 2 del RD. 1215/1997 lo define como “CUALQUIER máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.” Por tanto, yo entiendo que la Ley 32/2006 hace referencia a CUALQUIER herramienta manual o motorizada portátil que sea propia.

    Como ejemplo, creo que podrían ser un martillo, un cincel, alicates, una radial, un taladro, etc. Es decir, herramientas de este tipo que usualmente usan este tipo de empresas.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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