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  • #62742 Agradecimientos: 0
    milla27
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    septiembre 2009


    QUISIERA HACEROS UNA CONSULTA:

    Trabajador al que le han dado la gran invalidez por un accidente de trabajo.

    Esta jubilado.

    Quisiera saber si esta persona tiene derecho a una asistencia sanitaria a domicilio a través de la mutua.

    #356510 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Jubilado y con una invalidez reconocida. Es decir, no es trabajador de ninguna empresa.

    Yo diría, desde luego, que no tiene derecho a que la mutua le atienda, y que es directamente la Seguridad Social a la que debe acudir.

    Un saludo.

    #356511 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Creo que no existe esa obligación , dado que las pensiones pasan a cargo de la segurida social y la pension es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.

    En principio me parece que no , por que ya existe una compensación de un 50 % sobre el 100 % para cubrir los gastos de la persona que se dedica a su cuidado o bien …

    El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (Derogado por Ley 40/2007 de 4 de diciembre).

    De todas formas mejor consultalo en la Seguridad Social que te informaran de los derechos que le acojen

    #356512 Agradecimientos: 0
    milla27
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    septiembre 2009


    Y si no estuviese jubilado y estuviese cobrando la prestacion por gran invalidez.

    #356513 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Si ya le han dado la gran invalidez,La prestación consistirá en una pensión mensual, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.
    A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social.

    #356514 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, la verdad es que el tema de seguridad social es muy complejo. Y sobre todo muy cambiante.

    De hecho para acceder a la GI ya no es necesario tener declarada una IPAbsoluta (100%BR) ya que hoy día se puede acceder desde una IPTotal.

    Esto implica que el gran invalido (con porcentaje inferior tanto de invalidez como de complemento para tercera persona) puede cobrar la g.i. y trabajar en “profesión distinta” de la iptotal de la que proviene.

    Esto puede dar lugar a cobrar iptotal y (posteriormente) jubilación por lo cotizado en profesión distinta de la que produjo la IG:

    En cuanto a la posibilidad de sustituir el complemento por alojamiento y cuidado en institución social…financiada a cargo de los “presupuestos” (generales del estado). Esto ha sido eliminado (como alguien apuntaba) ya que la asistencia sanitaria ha sido ya transferida a las CCAA,.

    Lo que no creo posible (en principio) es que el gran invalido cobre una GI (absoluta) y además una pensión de jubiliación, pues son incompatibles (salvo excepciones).

    En fin muy complejo y hay que ver caso por caso. Lo mejor es que te informes en el CAISS más próximo a tu domicilio. (o en un foro de seguridad social, que los hay)

    #356515 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por cierto que (en teoria) todo españolito tiene derecho (rd. 1030/2006)a
    Prestación de “transporte sanitario” si tiene problemas de movilidad, al objeto de ser trasladado de casa al centro de salud u hospital y vuelta y a

    la “hospitalización a domicilio”

    sobre esto último te copio un enlace (no sé si en la práctica se practica, valga la redundancia. Cuestión nuevamente de informarse)

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    #356516 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Cierto Carloss, como tu dices esta pregunta es de seguridad social más que de prevención,pero ya que estamos además de tus respuestas yo añadiria que según la ORDEN TIN/971/2009 habrá compensación de gastos de transporte por asistencia derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

    Atentamente.

    Luz

    #356517 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No la conocía

    No obstante, este apartado del artículo 1 (para recibir asistencia sanitaria cuando no se hace uso de transporte sanitario)
    “cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo por ser exigida por razones médicas o autorizada por la correspondiente entidad gestora o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte, en los términos y condiciones y con el alcance que se establezcan en las instrucciones que a dicho fin sean dictadas.”

    Exige que sea autorizada por el facultativo (amén de quedar pendiente de desarrollo reglamentario). Lo que a mi modo de ver lo hace impracticable. (son pena de mendigar por todas las dependencias para que te extiendan la correspondiente autorización).

    En cambio el artículo 2 hace mención a que se compensarán los gastos de desplazamiento (cualesquiera que sea) directamente. Y tanto por contingencias comunes y profesionales. Este último creo que se refiere a los controles que practican evis y compañia. Y debería ser de maximo conocimiento por todos.

    Gracias por el enlace.

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    #356518 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Milla27, actualmente llevo un caso de esta tipología. Trabajador que trás accidente se declara IPA con complemento de GI. Pues la Mutua le presta atención medica. ¿hasta cuando? pues puestos al habla con la Mutua y consultada la legislación aplicable, hasta que las secuelas estén consolidadas y no haya proceso rehabilitador posible.

    #356519 Agradecimientos: 0
    Vitia1
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    octubre 2001


    Se trata de dos prestaciones incompatibles en el tiempo. El acreedor de uan invalidez lo es para la actividad laboral hasta la edad d ela jubilación. Una vez llegada la edad de la jubilación finaliza invalidez y el interesado pasa a jubilación quedando la opción de elegir en tre la cuantia económica de la jubilacion o la invalidez, pero lo que es respecto a las prestaciones sanitarias correspondientes a la mutua considero que estas finalizan con la edad reglamentaria de jubilacion

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