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  • #52277 Agradecimientos: 0
    Lopeza
    Participante
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    junio 2002


    Quisiera saber en que que texto legal vienen recogidas las funciones de los enfermeros de empresa, así como qué funciones no pueden desempeñar dentro de la Salud Laboral, enfermeros sin la titulación de A.T.S./D.U.E. Empresa y a que organismo se debe acudir en caso de intrusismo profesional.

    #298540 Agradecimientos: 0
    jaleante
    Participante
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    enero 2002


    Hola:

    Ahora mismo no creo que se esté utilizando a los enfermeros de empresa con funciones específicas, por lo que si hay algún texto que las recoja, se lo deben estar saltando a la torera.

    Recuerdo haber leído algo, pero no decía nada concreto que no pudiera hacer un generalista, creo que biene en el acuerdo de abril del 2000 de actualización de los requisitos de las unidades básicas de salud, pero no estoy seguro.

    Creo que los enfermeros de empresa sólo nos distingue estar en posesión de esa titulación tan difícil de obtener y que permite que funcione una Unidad Básica de Salud.

    Recibe un saludo.

    #298541 Agradecimientos: 0
    Srt.DUEEMPRESA
    Participante
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    mayo 2002


    DENTRO DE LA LEY DE PREVENCION SE ENCUENTRAN LAS FUNCIONES DEL ENFERMERO DE EMPRESA Y TAMBIEN PUEDEN DARTE INFORMACION EN LA ASOCIACION DE ENFERMEROS DE EMPRESA

    #298542 Agradecimientos: 0
    IGNACIO19750
    Participante
    0
    abril 2002


    Revisa el Acuerdo de Criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención, aprobado por la comisión de Salúd pública el 17 de febrero de 2.000.

    #298543 Agradecimientos: 0
    EMS
    Participante
    0
    junio 2002


    Actualmente no existe nada legislado sobre funciones de los enfermeros de empresa.

    Existe un precedente en el que se legislaba tanto la función por tareas y responsabilidad de los médico y enfermeros de empresa pero está derogado pues estaba asociado a lo que era el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa (OSME) y puedes llamar a la Escula Nacional de Medicina del Trabajo en Madrid, Universidad Complutense Pabellón nº 8.

    El otro dia hice una propuesta en el foro de medicna del trabajo y enfermeria del trabajo y en el primero me contestaron muchas personas (medicos) y ningun compañero (enfermero de empresa) me respondió (excepto Jaleante). Te ruego busques la pregunta: REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LAS UNIDADES BÁSICAS DE SALUD en este foro y si eres tan amable contestala.

    Un saludo

    #298544 Agradecimientos: 0
    adelante
    Participante
    0
    febrero 2002


    Las funciones quedan muy bien definidas en un artículo publicado en Archivos de Prevención de la Sociedad Catalana de Medicina del Trabajo. Creo recordar que es el antepenúltimo número, en el que el Dr. Baselga, Ilustre defensor y conocedor de la Enfermería del Trabajo define claramente nuestras obligaciones.

    #298545 Agradecimientos: 0
    Lopeza
    Participante
    0
    junio 2002


    Hola Super15130. Hemos estado intentando conseguir ese articulo, pero nos ha sido imposible localizarlo. Si supieses de algún sitio de la red donde este colgado, te lo agradeceríamos. Un saludo y gracias de antemano.

    #298546 Agradecimientos: 0
    pani
    Participante
    0
    enero 2003


    No es que los enfermeros generales no puedan hacer ciertas funciones que estan reservadas a los dues de empresa.Tienes que tener que un due generalista poco sabe de salud laboral por no decir que algunas que llevan trabajando toda su vida en el hospital en planta no saben nada.

    Lo que trato de decirte es que un DUE de empresa tiene conocimientos que un due normal no posee y que por puro desconocimento no puede hacer. Cosa diferente es que sea tecnico superior en riesgos laborales ya que en este caso poseera mas conocimientos que tu en salud laboral y además será especialista en alguna de las especialidades de prevención de riesgos. Así podrá hacer evaluaciones de riesgos por ponerte un ejemplo que tu por mucho DUE de empresa que seas no estas capacitado para hacer.

    De todas formas si te sirve de consuelo te dire que por ley los DUEs de empresa tienen claramente establecidos sus cometidos en los servicios de vigilancia de la salud de los servicios acreditados por la autoridad laboral , esto esta establecido en la ley 31/95 de PRL y en el RSP RD 37/97 donde establece claramente que para la vigilancia de la salud los servicios de prevencion necesitaran un medico de empresa y un DUE de empresa.

    #298547 Agradecimientos: 0
    javimengual
    Participante
    0
    marzo 2003


    NO SE LA VERDAD SI HAY TEXTO LEGAL, PERO EL TEMARIO DEL PROPIO CURSO DEFINE EN PARTE LAS FUNCIONES DEL DUE DE EMPRESA. AUNQUE EN EL TRABAJO DIARIO SE REALIZA UNA CANTIDAD DE TRABAJO ADMINISTRATIVO, QUE TE GARANTIZO QUE NO SE DA EN EL CURSO DE EMPRESA. LAS FUNCIONES SON LAS PROPIAS DE ENFERMERIA Y LUEGO SEGUN LA ORGANIZACION QUE EXISTA EN EL SERVICIO DE PREVENCION EN QUE ESTES. LO QUE SI SE NECESITA ES UNA MAYOR FORMACION A PARTE DEL CURSO DE EMPRESA.

    PARA ACABAR, LA DIFERENCIA PUEDE SER A APRTE DE POR LA FORMACION, TAMBIEN POR LO ESPECIFICO DEL SECTOR DE ACTIVIDAD. PERO ESO SE DA CADA VEZ MAS: O QUE TIENE QUE VER ESTAR EN QUIROFAMO, UCI O GERIATRICO

    #298548 Agradecimientos: 0
    maveca
    Participante
    0
    junio 2002


    Super 1530. he intentado ver el artículo al que te refieres de la sociedad catalana de medicina del trabajo, y no consigo “ver” nada. Por más que he intentado ponerme en contacto con ellos no ha habido forma. . Me he dado de alta, y he visto donde está el artículo, pero no lo consigo abrir…

    Si te esposible me lo podrían remitir? Junto con la Ley y el Reglamento, espero sacar algo concreto… Me Urge.

    Un saludo, y gracias.

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