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  • #52516 Agradecimientos: 0
    RASTY
    Participante
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    enero 2002


    Apreciados compañeros , en primer lugar como siempre daros las gracias por vuestras respuestas a las cuestiones planteadas anteriormente.Hay va otra…

    DEBERIA CONSIDERARSE COMO RIESGO LABORAL UN AMBIENTE DONDE UNOS FUMAN Y OTROS NO¿.Esta cuestión me la plantean mis compañeros y como no esta prohibido fumar en la empresa solo les he podido pasar la recomendación del Departament de Sanitat aqui en Catalunya sobre QUE PREVAECE EL DERECHO DEL NO FUMADOR pero ponerse de acuerdo entre elloos no funciona.

    #299437 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    desde el punto de vista del insht si que se podría considerar como una exposición a humos/sustancias tóxicas, pero desde el punto de vista cotidiano no creo que se debiera considerar cuando estamos acostumbrados a estar en muchos locales de ocio donde los demás fuman. no obstante si las concentraciones de humos son elevadas habría que dejar constancia en la evaluación

    #299438 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Entiendo que es más un riesgo de salud pública que un tema de riesgos laborales. No soy fumador y yo lo prohibiría, pero entiendo que cada palo debe aguantar su vela.

    Un saludo

    Javier

    #299439 Agradecimientos: 0
    SESOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    lOS AMBIENTES DE TRABAJO DEBEN MANTENERSE LIMPIOS, LIBRES DE CONTAMINACION, EL TABACO Y LOS COMPONENTES QUÍMICOS PRODUCEN CONTAMINANTES QUE CON LAS TEMPERATURAS O CALOR EN SALAS CON ESCASA VENTILACIÓN AUMENTA EL RIESGO DE AFECCIONES BRONQUIALES O PULMONARES, SI A ESTO LE AGREGAMOS QUE LA PERSONA SUFRE DE ALERGIAS O RESFRÍOS SE POTENCIA EL DAÑO A LA SALUD.

    #299440 Agradecimientos: 0
    sminchi
    Participante
    0
    mayo 2002


    Hay que separar dos vertientes:

    la de seguridad y la ambiental.

    Para la primera es importante que el hecho de fumar no produzca un riesgo de incendio o de activación de un sensor de humo.

    Otro es que impida la visión de un instrumento o modifique su medición.

    Otro es que ciertas operaciones como soldadura o ambientes pulvurulentos o con vapores/gases producen una sinergia con implicancias desconocidas y que pueden llevar a una enfermedad grave.

    No olvidar que el cigarrillo presenta unas 40 sustancias cancerígenas.

    bajo estas premisas SE DEBE PROHIBIR FUMAR TOTALMENTE.

    Por la parte ambiental si no hay riesgo evidente es más difícil su prohibición.

    Para que haya accidente o enfermedad laboral es necesario que haya un contaminante y una exposición y que ese contaminante sea la causa de esa enfermedad. Por ejemplo, nunca se consideraría una docente con saturnismo ya que esa maestra no está en contacto con plomo aunque el plomo produce saturnismo.

    Si se demuestra que una persona entró sana y al cabo de un tiempo tiene un problema pulmonar y está en un ambiente de fumadores va aser fácil para cualquier juez determinar que la única causa de lesión ha sido el humo del cigarrillo.

    Lo otro que se puede hacer es medir fracción respirable (ya que generalmente el mismo aparato mide gases y vapores de tipo particulado) y vervificar su cantidad.

    Espero te ayude. Yo también lucho contra el tabaquismo en planta.

    te saluda

    Sergio Minchilli

    #299441 Agradecimientos: 0
    starcraf
    Participante
    0
    mayo 2002


    LA MEJOR SOLUCION PARA ESTE TIPO DE CASOS ES DISPONER DE UN LUGAR EXCLUSIVO PARA FUMADORES.-

    #299442 Agradecimientos: 0
    Gilgames
    Participante
    0
    noviembre 2001


    El humo del tabaco es un contaminante quimico y por tanto un riesgo laboral mas. Y la primera actuacion ha de ser sobre el foco contaminante, es decir, los fumadores.

    En cuanto a la normativa legal de Cataluña, no son recomendaciones del Dp. de Sanitat sino leyes del Parlament de Catalunya, en concreto la 20/85 modificada por la 10/91 y otras, la ultima de ley 1/2002. A nivel estatal existe un RD, no recuerdo la referiencia concreta, creo que es de 1988, que dice lo mismo, por tanto el derecho del no fumador es un derecho exigible y denunciable su no cumplimiento.

    Ah! y que conste que soy fumador.

    #299443 Agradecimientos: 0
    Malaquias
    Participante
    0
    julio 2002


    Estimado amigo me parece interesante su pregunta, sabe las persona que estan expuesta al humo del cigarro corren el mismo riesgo que la persona que fuma, por lo que tenemos un asunto de respeto mutuo, segundo en la industria uno de los malos habitos es el fumar pues es una forma de llevarse a la boca los contaminates existente en el medio hay tenemos dos puntos validos para solicitar que no se fume en el area de trabajo sea este una oficina o una fabrica.

    #299444 Agradecimientos: 0
    vmrivaltag
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Querido amigo.

    Si recuerdo bien no hace mucho salio una ley (no se exactamente cuando entra en vigor) que prohibe de forma explicita fumar en todos los centros de trabajo con dos o mas trabajadores, lo que desconozco es si obliga a establecer zonas especificas para poder fumar, pero de todas formas, los trabajadores que no fuman llevan la razon porque su salud ha de prevalecer frente a cualquier otro criterio.

    Y te lo dice un fumador.

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