- Este debate tiene 10 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 2 meses por dorado_66.
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Un saludo para todos:
¿Alguien podría decirme cómo puedo saber la frecuencia con la que se le tienen que practicar los reconocimientos médicos al personal de un colegio: profesores, administrativos, personal de mantenimiento…?
¿Tiene que ser anual o dependiendo de los riesgos se puede establecer con una frecuencia menor?.
Os agradecería que si hay legislación al respecto o algún tipo de normativa, me lo dijéseis. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
En México de acuerdo a los riesgos que tenga la empresa se realizarán con cierta frecuencia los examénes médicos periódicos, dependiendo de tu diagnóstico situacional, cuando el riesgo es menor será anual.
Desconozco la normatividad Española en cuanto al tema en Colegios, de acuerdo a criterio médico la revisión tiene que ser anual.
Los reconocimientos medicos tienen que ser anuales y si estan trabajando con material de riesgo para la salud como por ejemplo mercurio, seria cada 6 meses.
Sé que los reconocimientos medicos se realizan anualmente. Sin embargo no logro encontrar la Normativa que lo especifica. Alguien me puede ayudar?
Pues el problema es que la vigilancia de la salud no es solo pasar reconocimientos médicos, sino estar vigilante a cualquier cambio en las condiciones de trabajo, o en la salud del trabajador o en comprobar con alguna prueba(análisis)la evolución de algún factor predictivo de enfermedad, etc.., así que aunque no pone en ninguna normativa que sea anual, en realidad puede serlo e incluso mensual o semestral, a criterio del servicio de prevención. Otra cosa es que no lo hagan por cuestiones economicistas.
Se dice mucho lo de “anuales” pero nadie dice dónde se encuentra la referencia legal que hace alusión al concepto de anual para aquellos trabajadores o riesgos cuya periocidad del reconocimiento no está recogida en ninguna disposición, reglamento, protocolo específico,etc..
Volveré a ler la LPRL y el RSP.Igual no me he enterado todavía.
SaludosCreo que en la legislación no aparece “anual”.Se ha establecido dicha periodicidad, pero las actividades o riesgos de algunas empresas, pueden crear protocolos médicos o reglamentos que amplíen o reduzcan dicha periodicidad.
En realidad se hable de una evaluación inicial; una evaluación tras la asignación al trabajador de nuevas tareas Y/o cambios en la situación personal del trabajador(embarazos)(por lo tanto nuevos riesgos); una nueva revisión médica tras una baja prolongada y la evaluación periódica.
saludos.Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. Un saludo.
Hola Superisi. Lo que necesitas saber son los protocolos médicos que aplicarías a los diferentes puestos de trabajo del colegio. Una vez que los tengas definidos consiste en estudiar cada uno y comprobar su periodicidad. Busca en la web (google) o en la página mtas.es y consúltalos,Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica de… (pantallas, ruido, alturas, plomo, movimientos repetidos, manipulación de cargas, etc)cada protocolo no siempre es anual.
Otra cosa es el reconocimiento anual, periódico, inicial, previo al ingreso, tras ausencia prolongada por motivos de salud. Lo que pasa es que si tiene que revisarse la visión por protocolo de pantallas anualmente (p.e)pues se aprovecha para hacer un reconocimiento completo, pero no sería obligatorio.
Espero haberte ayudado. Un saludoSí que me has servido de ayuda. Muchas gracias Duelan
Permitidme una aclaración al respecto:
Ten cuidado con la periodicidad de los reconocimientos médicos,es un tema delicado, puesto que el servicio de vigilancia de la salud puede establecer unos periodos en función de los protocolos, pero antes de nada (y te lo digo por propia experiencia) leete el convenio colectivo de la comunidad a la que perteneceis,puesto que puede establecer cosas bastantes dispares a lo que en principio está protocolarizado. -
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