Buenas tardes
Mi experiencia personal es que sí, debes considerarlas zonas ATEX. En mi caso particular, para un taller de maquinaria pesada, con similares actuaciones a las que comentas, me fue exigido a través de una auditoría que realicé… y posteriormente (puesto que la auditoría era voluntaria) por la inspección… (que ya no es tan “voluntaria”). La justificación que se me dio en ambos casos es que no se puede garantizar la “no acumulación” de vapores, a pesar de que tu procedimiento indique que no se deben encender los motores, etc etc… y ante ese “posible” riesgo, debes tomar las medidas pertinentes para evitar su materialización.
saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"