- Este debate tiene 2 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 5 meses por b b.
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Hola buenas tardes:
Mi consulta es sobre la formación en Prevención de Riesgos Laborales en Estibadores Portuarios.
Cuáles son los pasos que se deben dar, cuantas horas se necesitan, quien puede impartirlos, qué programa, etcMuchas gracias de antemano.
b b wrote:Hola buenas tardes:Mi consulta es sobre la formación en Prevención de Riesgos Laborales en Estibadores Portuarios.
Cuáles son los pasos que se deben dar, cuantas horas se necesitan, quien puede impartirlos, qué programa, etcMuchas gracias de antemano.[/quote
Buenas tardes
Salvo que el convenio colectivo al que estén adscritos estos trabajadores indique algo más restrictivo, y hablando sólo del puesto de trabajo, la formación a impartir será la del Art. 19 de la LPRL. ¿Qué supone eso? que por desgracia no vas a tener una formación concreta, reglada en cuanto a sus horas o programa concreto a impartir. Simplemente tendrá que ser una formación teórico-práctica adecuada y suficiente, adaptada a los riesgos del puesto de trabajo a formar… tan poco concreta es la legislación…Eso hace que te encuentres con formaciones (a mi entender, y es solo un criterio personal y no legal) tan poco “consistentes” como formaciones de 1,5 horas… hasta formaciones de hasta 20 horas, como si del convenio de construcción se tratase, con, evidentemente, programas total y absolutamente dispares…
Saludos y suerte en la búsqueda
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
@Oskar76 wrote:
@b b wrote:
Hola buenas tardes:
Mi consulta es sobre la formación en Prevención de Riesgos Laborales en Estibadores Portuarios.
Cuáles son los pasos que se deben dar, cuantas horas se necesitan, quien puede impartirlos, qué programa, etcMuchas gracias de antemano.[/quote
Buenas tardes
Salvo que el convenio colectivo al que estén adscritos estos trabajadores indique algo más restrictivo, y hablando sólo del puesto de trabajo, la formación a impartir será la del Art. 19 de la LPRL. ¿Qué supone eso? que por desgracia no vas a tener una formación concreta, reglada en cuanto a sus horas o programa concreto a impartir. Simplemente tendrá que ser una formación teórico-práctica adecuada y suficiente, adaptada a los riesgos del puesto de trabajo a formar… tan poco concreta es la legislación…Eso hace que te encuentres con formaciones (a mi entender, y es solo un criterio personal y no legal) tan poco “consistentes” como formaciones de 1,5 horas… hasta formaciones de hasta 20 horas, como si del convenio de construcción se tratase, con, evidentemente, programas total y absolutamente dispares…
Saludos y suerte en la búsqueda
Hola buenas tardes;
Muchas gracias por tu respuesta. Según tengo entendido en la Estiba se exige un Certificado de Profesionalidad. En el contenido de ese programa se imparte formación en prevención. ¿Sabe alguien si con eso es suficiente para tener cubierta la formación de la que habla el artículo 19 de la LPRL?
Gracias -
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