Buenas Tardes:
Tengo una duda respecto a la formación preventiva que debe recibir un trabajador de una administración local, que trabaje en obra. Pongamos un maquinista de retro de la brigada de vias y obras de un ayuntamiento.
En una empresa privada, al afectarle el convenio de construcción, está claro: primer y segundo ciclo de FLC. Pero en el caso de una administración no les afecta el convenio, sólo el estatuto básico del empleado público y el posible convenio que pueda tener esa administración.
Desde el punto de vista preventivo, yo les indicaría que hay que realizar la misma formación que a una empresa privada…pero no están obligados legalmente, al no afectarles el convenio de construcción.
¿estoy en lo cierto en mis suposiciones?
¿conoceis algún caso similar?
¿se podría impartir formación por un SPP o SPA no acreditado por FLC?
Muchas gracias