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  • #429956 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @miguelom wrote:

    No se si lo complico el tema o no, no es mi intención, pero si soy autónomo de la construcción ¿me tengo que aplicar el convenio a mi mismo?

    NO.

    #429957 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Que no es un tema que se pueda exigir basándonos en la legislación, totalmente de acuerdo. Que la legislación tampoco prohibe que se haga, ojo 😀

    Bromas aparte, el reconocimiento y la formación se exigen a los autónomos que trabajan en la obra para evitar accidentes (que debería ser también el motivo por el que se exige a los trabajadores, y no porque lo pida la legislación… pero bueeeno 🙄 ) El contratista es responsable de los accidentes de trabajo producidos en la obra, y como tal, debe establecer las medidas necesarias para evitarlos, y los subcontratistas deben seguirlas. Y yo pienso que el documento más adecuado para exigirlo es el PSS, antes que el contrato, aunque no está mal que en este último se refleje, pero bueno, esto último ya son temas de forma.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #429958 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    Que no es un tema que se pueda exigir basándonos en la legislación, totalmente de acuerdo. Que la legislación tampoco prohibe que se haga, ojo 😀

    Bromas aparte, el reconocimiento y la formación se exigen a los autónomos que trabajan en la obra para evitar accidentes (que debería ser también el motivo por el que se exige a los trabajadores, y no porque lo pida la legislación… pero bueeeno 🙄 ) El contratista es responsable de los accidentes de trabajo producidos en la obra, y como tal, debe establecer las medidas necesarias para evitarlos, y los subcontratistas deben seguirlas. Y yo pienso que el documento más adecuado para exigirlo es el PSS, antes que el contrato, aunque no está mal que en este último se refleje, pero bueno, esto último ya son temas de forma.

    Insisto, no conozco un solo accidente producido por falta de reconocimiento médico (en cambio si muchos por falta de medidas de seguridad, otros por falta de formación, otros por falta de coordinación, etc., pero ninguno por falta de reconocimiento médico, mas si cabe de si lo que hablamos es de vigilancia del la salud (ley prl) y no de evaluación del estado de la salud (lgss)).

    Por otra parte, el documento mas adecuado para establecer obligaciones extra-legales (a mayores) es el contrato. Cuestión distinta es que a este se anexen otros documentos, como puede ser el PSS.

    #429959 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @ICM75 wrote:

    @Yanou wrote:

    Que no es un tema que se pueda exigir basándonos en la legislación, totalmente de acuerdo. Que la legislación tampoco prohibe que se haga, ojo 😀

    Bromas aparte, el reconocimiento y la formación se exigen a los autónomos que trabajan en la obra para evitar accidentes (que debería ser también el motivo por el que se exige a los trabajadores, y no porque lo pida la legislación… pero bueeeno 🙄 ) El contratista es responsable de los accidentes de trabajo producidos en la obra, y como tal, debe establecer las medidas necesarias para evitarlos, y los subcontratistas deben seguirlas. Y yo pienso que el documento más adecuado para exigirlo es el PSS, antes que el contrato, aunque no está mal que en este último se refleje, pero bueno, esto último ya son temas de forma.

    Insisto, no conozco un solo accidente producido por falta de reconocimiento médico (en cambio si muchos por falta de medidas de seguridad, otros por falta de formación, otros por falta de coordinación, etc., pero ninguno por falta de reconocimiento médico, mas si cabe de si lo que hablamos es de vigilancia del la salud (ley prl) y no de evaluación del estado de la salud (lgss)).

    Por otra parte, el documento mas adecuado para establecer obligaciones extra-legales (a mayores) es el contrato. Cuestión distinta es que a este se anexen otros documentos, como puede ser el PSS.

    ICM75, creo que tu afirmación, siendo correcta, necesita una aclaración o matización. Y me explico:

    La falta o ausencia de Reco no es una causa directa de accidente de trabajo, pero te puedo contar un caso en el que no podría afirrmar lo que has dicho y permiteme que os cuente:

    En una empresa, donde lo que voy a contar no tiene nada que ver con cualquier caso sucedido con anterioridad o en el futuro, si algo se le parece es pura casualidad, un contratista contrató a un TSPRL para supervisar una obra en en interior de un establecimiento de una multinacional. Pues como se hacen las cosas, el CSS permitió la entrada de este TSPRL para que esa parte de la obra no estuviese parada, mientras se aportaba toda su documentación. A las tres horas de entrar, este TSPRL tiene un ataque epileptico, que le provoca unas heridas leves tras caerse.
    Desde aquel momento la multinacional decidió que “nunca más” entraría un trabajador en sus instalaciones que no aportarse su Reco, entre otra documentación. Por tanto, yo no pienso que el reco evite o no un accidente, pero si se detecta una determinada “no aptitud” no se realizarian según que trabajos y si existe relación entre esos hechos ¿o no?
    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429960 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carlosgonzalez wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Yanou wrote:

    Que no es un tema que se pueda exigir basándonos en la legislación, totalmente de acuerdo. Que la legislación tampoco prohibe que se haga, ojo 😀

    Bromas aparte, el reconocimiento y la formación se exigen a los autónomos que trabajan en la obra para evitar accidentes (que debería ser también el motivo por el que se exige a los trabajadores, y no porque lo pida la legislación… pero bueeeno 🙄 ) El contratista es responsable de los accidentes de trabajo producidos en la obra, y como tal, debe establecer las medidas necesarias para evitarlos, y los subcontratistas deben seguirlas. Y yo pienso que el documento más adecuado para exigirlo es el PSS, antes que el contrato, aunque no está mal que en este último se refleje, pero bueno, esto último ya son temas de forma.

    Insisto, no conozco un solo accidente producido por falta de reconocimiento médico (en cambio si muchos por falta de medidas de seguridad, otros por falta de formación, otros por falta de coordinación, etc., pero ninguno por falta de reconocimiento médico, mas si cabe de si lo que hablamos es de vigilancia del la salud (ley prl) y no de evaluación del estado de la salud (lgss)).

    Por otra parte, el documento mas adecuado para establecer obligaciones extra-legales (a mayores) es el contrato. Cuestión distinta es que a este se anexen otros documentos, como puede ser el PSS.

    ICM75, creo que tu afirmación, siendo correcta, necesita una aclaración o matización. Y me explico:

    La falta o ausencia de Reco no es una causa directa de accidente de trabajo, pero te puedo contar un caso en el que no podría afirrmar lo que has dicho y permiteme que os cuente:

    En una empresa, donde lo que voy a contar no tiene nada que ver con cualquier caso sucedido con anterioridad o en el futuro, si algo se le parece es pura casualidad, un contratista contrató a un TSPRL para supervisar una obra en en interior de un establecimiento de una multinacional. Pues como se hacen las cosas, el CSS permitió la entrada de este TSPRL para que esa parte de la obra no estuviese parada, mientras se aportaba toda su documentación. A las tres horas de entrar, este TSPRL tiene un ataque epileptico, que le provoca unas heridas leves tras caerse.
    Desde aquel momento la multinacional decidió que “nunca más” entraría un trabajador en sus instalaciones que no aportarse su Reco, entre otra documentación. Por tanto, yo no pienso que el reco evite o no un accidente, pero si se detecta una determinada “no aptitud” no se realizarian según que trabajos y si existe relación entre esos hechos ¿o no?
    Un saludo

    SI SE DETECTA, pero es que la epilepsia no se detecta hasta que se produce el primer ataque, y una vez producido, en el reconocimiento médico TAMPOCO se detecta, salvo que el trabajador, o alguien, te lo diga, ergo: para evitar un accidente por esa causa, el reconocimiento médico NO SIRVE DE NADA. Y como la epilepsia, unas cuantas mas que se suelen esgrimir por quienes solicitan RMs sin ton ni son.

    Si además lo que pretendes evitar es que el trabajador se caiga al suelo como parece que expones (lo deduzco de las consecuencias, pero puede que no), le estas dando a los epilépticos un carácter (que no calificación) de incapacitados ABSOLUTOS, lo cual me parece que para nada procede.

    #429961 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, eso de decir que un RM no evita un riesgo… en parte estoy de acuerdo ICM75 y en parte me asalta un escalofrío.

    Te tomo tu frase, Carlos… “En una empresa, donde lo que voy a contar no tiene nada que ver con cualquier caso sucedido con anterioridad o en el futuro, si algo se le parece es pura casualidad” tuve que participar. en 2010, en la investigación de un accidente mortal, donde un señor se electrocutó trabajando en una catenaria. El encargado de electrificación, que velaba por la seguridad de los trabajadores en esos tajos, no cortó la corriente, cuando debería haberlo hecho y un tercero falleció. Encima, este encargado de electrificación dio positivo en alcoholemia, algo que por lo visto era muy habitual en él y conocido por todos… y hablamos de niveles de 1´23 mg/L espirado (medido por la policía in situ)

    Este señor tenía por su propia normativa de empresa que pasar unos controles médicos que no nos fueron aportados como parte personada acusadora… sospechamos que sería porque en ellos algo debería constar sobre este hábito etílico.

    Creo que, de haberse sabido adecuadamente el estado de esta persona, de haber actuado como se debería haber actuado, el fallecido habría tenido otra oportunidad. Estoy convencido que ese consumo estuvo relacionado con el accidente.

    Y está claro, el RM aquí no evitó el accidente, pero no porque en sí mismo no tenga utilidad, que la tiene… y mucha. Sino porque, como herramienta que es, se utilizó mal o no se utilizó. Si de ese RM se derivan actuaciones, pongámoslas en marcha caiga quien caiga… y concretamente había actuaciones que se obviaron… quién sabe por qué… el caso es que había un señor no apto para su trabajo que vigilaba el tajo de otros, con resultado de muerte de un tercero por no poder acometer sus tareas adecuadamente debido a su estado…

    Claro que el fallecido también cometió fallos que en parte exculpan al encargado, pero ese no es el debate ahora mismo.

    Hablamos del factor humano, causante de todos los accidentes. El problema es que a veces la aptitud se la pasan las empresas por el arco del triunfo…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #429962 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    ICM75, vayamos por partes:

    El trabajador en cuestión es epileptico casi de nacimiento, por tanto no ibamos de ” y yo que sabia….”

    El RM al menos hubiese puesto de manifiesto, si se hacen las cosas bien, que el tratamiento que seguia este TPRL, estaba abandonado y además sometido a una situación estresante 1.000 % (mil por 100) porque era su primer trabajo y era una “señora instalación” (no digo mas detalles para no revelar cosas que no debo).

    Si piensas que los RM no sirven de nada, vale más que lo digas en petit comite, con la boquita pequeñita y por su puesto no en publico como es este foro, sin ir más lejos… Te estar cargando una de las 4 disciplinas preventivas…. !!!!

    si el trabajador se calla sobre alguna enfermedad que tenga, puede suceder que el medico lo detecte o que no, y en cualquier caso, un Reco, no es un examen de estimulos cerebrales como el que se le ha hecho al asesino de Marta del Castillo, por tanto, el médico si realiza su historia médica con los datos que le aporta el trabajador y si el trabajado no dice lo que toca, no podemos hacer nada más, pero la tecnica del Reco, que no falla, no fallaría por eso.

    Otra cosa es como sabemos que “algunos” hacen las cosas, pero en el buen sentido y atribuyendo la buena fe que se merece calquiera, no podemos estar pensando que nadie hace bien su trabajo…. de lo contrario ni los recos ni la virgen va a evitar nada de nada.

    Por ultimo, yo no doy nada a nadie, como tampoco quito la importancia del reco a los recos…. pero si el médico determina una No aptitud, total o parcial, definitiva o provisional, o como sea, será porque ese trabajador no debe hacer ese trabajo, por tanto, yo no quitaría la razón ni la opinión a un facultativo como es un médico.

    La coletilla de INCAPACIDAD, la has dicho tú. Yo si he dicho que si se hubiese realizado el reco, se hubiese detectado una epilepsia mal cuidada y a lo mejor, no puedo asegurarlo, hubiese tenido una no aptitud y no hubiese pasado nada…. pero paso y afortunadamente sin lesiones graves, pero la diferencia entre que fuera leve o grave solo dependería de que en ese momento se encontrase sobre el nivel del suelo o revisando un puente grúa o subiendo en un apoyo metálico de AT o conduciendo un vehiculo a 120 km/h mientras circulaba en una autopista dirigiendose de un establecimiento a otro a mitad de jornada…. ¡ahora entiendo por qué siguen pasando algunos accidentes de trabajo!

    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429963 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carlosgonzalez wrote:

    Te estar cargando una de las 4 disciplinas preventivas…. !!!!

    Cargarse una de las cuatro disciplinas preventivas es desconocer QUE ES y PARA QUE SIRVE la misma, reduciéndola a un seguro (certificado de aptitud) frente a posibles responsabilidades.

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