Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 23)
  • Autor
    Entradas
  • #72654 Agradecimientos: 0
    Cotocuscus
    Participante
    1
    15
    junio 2007

    Iniciado

    Buenas:
    Supongo que ya se ha tratado este tema, pero no consigo realizar la búsqueda o no me da resultados.
    En una obra tenemos a una empresa de albañilería cuyo gerente también es trabajador de su propia empresa. Son 2 socios-trabajadores + trabajadores por cuenta ajena. El gerente-socio-trabajador solo aporta la formación de convenio de la construcción de 10 h de directivo. ¿No debería aportar también las 20 h de albañilería de 2º ciclo? ¿O como es autónomo no es obligatorio?
    Gracias.

    #429941 Agradecimientos: 1
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Si es gerente y currante, debe tener las 10 h directivo más las 20 horas del oficio que realice + 6 horas del 2ª oficio que realice + idem del 3 oficio….
    Si además hace de Recurso Preventivo debe tener el curso BPRL 60 horas y su nombramiento.
    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429943 Agradecimientos: 1
    MAMBO JAMBO
    Participante
    33
    7
    junio 2013


    Iniciado

    Si no es trabajador por cuenta ajena, como trabajador por cuenta propia (otra cosa sería como empresario) no le es de aplicación la LPRL y por lo tanto tampoco el art. 19 y mucho menos ningún convenio colectivo, así que legalemente eso es lo que hay. Otra cosa sería que el contratista, por temas de coordinación o de procedimiento, les pida alguna formación.

    Si fuera trabajador por cuenta ajena lo que te dice carlosgonzalez es correcto.

    #429944 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    @MAMBO JAMBO wrote:

    Si no es trabajador por cuenta ajena, como trabajador por cuenta propia (otra cosa sería como empresario) no le es de aplicación la LPRL y por lo tanto tampoco el art. 19 y mucho menos ningún convenio colectivo, así que legalemente eso es lo que hay. Otra cosa sería que el contratista, por temas de coordinación o de procedimiento, les pida alguna formación.

    Si fuera trabajador por cuenta ajena lo que te dice carlosgonzalez es correcto.

    MJ ¿es correcto lo que comentas para autonomos y/o empresarios? Gracias por la puntualización. Saludos. Carlos

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429942 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    El RD 1617/97 establece que las empresas que participen en la subcontratación deberán disponer de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y el resto de formación se refiere únicamente a trabajadores, regulada por convenio colectivo que también afecta a trabajadores. En principio, no sería necesario, y creo que hay alguna nota de la ITSS con respecto a eso, aunque ahora mismo no la encuentro (sí existe información sobre la no obligación de aportar apto médico). La realidad es que los contratistas lo exigen, de la misma forma que el apto médico. Yo sí creo conveniente aportar el apto médico (no obligatorio), porque un contratista es responsable de los accidentes que tenga ese autónomo, y si, por ejemplo, es diabético no controlado y está encima de un anadamio pues…. pero en cuanto a la formación, no lo veo de la misma forma. Aunque es verdad que formarse no hace daño a nadie, el hecho de que la formación sea de paganini y los autónomos no se la puedan bonificar… es una putada, en según qué circunstancias, la verdad.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #429945 Agradecimientos: 0
    Cotocuscus
    Participante
    1
    15
    junio 2007

    Iniciado

    ¿A qué te refieres cuando dices “otra cosa sería como empresario”?

    @MAMBO JAMBO wrote:

    Si no es trabajador por cuenta ajena, como trabajador por cuenta propia (otra cosa sería como empresario) no le es de aplicación la LPRL y por lo tanto tampoco el art. 19 y mucho menos ningún convenio colectivo, así que legalemente eso es lo que hay.

    La situación es que el trabajador es:
    – empresario: porque es socio de la empresa. Por eso tiene las 10 h de directivo de convenio
    – autónomo: porque no puede ser asalariado de sí mismo y por eso se da de alta como autónomo
    – trabajador (currante): porque es albañil igual que el resto de sus empleados (por cuenta ajena)

    La empresa está inscrita en el libro de subcontratación como empresa. Del trabajador no hay ni apto médico ni formación de 2º ciclo porque él dice que es autónomo y no lo necesita. Ya hemos llegado al acuerdo de que sin apto médico no entra a la obra, independientemente de lo que se,a porque nosotros somos los contratistas y así lo exigimos por lo que habéis comentado algunos (vértigos, azúcar, tensión alta, etc.). Pero en el tema de la formación tengo mis dudas. Se lo puedo exigir también como contratista que soy, pero los cursos de 20 h requieren un tiempo para su realización. Si la ley le obliga lo debe de hacer y no se hable más, pero si no le obliga, puedo darle un tiempo para que lo tenga o decidir que no es necesario.

    Saludos,

    #429946 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Cotocuscus wrote:

    ¿A qué te refieres cuando dices “otra cosa sería como empresario”?

    @MAMBO JAMBO wrote:

    Si no es trabajador por cuenta ajena, como trabajador por cuenta propia (otra cosa sería como empresario) no le es de aplicación la LPRL y por lo tanto tampoco el art. 19 y mucho menos ningún convenio colectivo, así que legalemente eso es lo que hay.

    La situación es que el trabajador es:
    – empresario: porque es socio de la empresa. Por eso tiene las 10 h de directivo de convenio
    – autónomo: porque no puede ser asalariado de sí mismo y por eso se da de alta como autónomo
    – trabajador (currante): porque es albañil igual que el resto de sus empleados (por cuenta ajena)

    La empresa está inscrita en el libro de subcontratación como empresa. Del trabajador no hay ni apto médico ni formación de 2º ciclo porque él dice que es autónomo y no lo necesita. Ya hemos llegado al acuerdo de que sin apto médico no entra a la obra, independientemente de lo que se,a porque nosotros somos los contratistas y así lo exigimos por lo que habéis comentado algunos (vértigos, azúcar, tensión alta, etc.). Pero en el tema de la formación tengo mis dudas. Se lo puedo exigir también como contratista que soy, pero los cursos de 20 h requieren un tiempo para su realización. Si la ley le obliga lo debe de hacer y no se hable más, pero si no le obliga, puedo darle un tiempo para que lo tenga o decidir que no es necesario.

    Saludos,

    La definición de trabajador, a efectos de prevención de riesgos laborales, es:

    Luego es INDEPENDIENTE que la persona en cuestión coja un pico y una pala, esté sentado en una silla en su despacho, o se quede en el sofá de su casa. Si no está contratado por cuenta ajena, NO tiene la consideración de trabajador, ni las obligaciones de los mismos.

    Cuestión distinta es que vosotros como contratistas CONTRACTUALMENTE (¿lo que pides, lo habéis incluido en el contrato?) exijáis a mayores otras cuestiones, como el tema del reconocimiento médico y de la formación, que queréis que os diga, particular mente me parece mucho mas importante, a efectos preventivos, que el trabajador cuente con una formación adecuada en materia de prevención que con un reconocimiento médico.

    El saber como hacer un trabajo de forma segura, si entiendo que puede evitar accidentes.

    El disponer de una “foto” (reconocimiento médico) en un momento dado, en principio, no me parece que los evite. Yo no conozco de la producción de ningún accidente de trabajo por la no realización de un reconocimiento médico.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #429947 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    Yo no conozco de la producción de ningún accidente de trabajo por la no realización de un reconocimiento médico.

    Pues yo me he encontrado muchas veces con trabajadores que no eran aptos (pero por problemas muy graves a veces) y estaban trabajando en alturas, conduciendo camiones con materias peligrosas… una persona con una hipertensión galopante no puede estar en un andamio, por que le da un ictus y se escalabra. Y muchos de ellos no tenían ni idea que fueran una bomba de relojería con piernas. De hecho, hace un tiempo un empresario tuvo un ictus y me decía “si me hubiera hecho el reconocimiento como me dijiste igual ahora no estaría así”. Pobre…. 😥

    Y en la formación estoy totalmente de acuerdo contigo, es muy importante, aunque creo que no me he explicado bien: Quiero decir que no sería necesario que fuera precisamente la del convenio, homologada por la FLC y tal (¿pa qué?) De hecho, cuando hago la formación del art. 19 manque sea en la hostelería, siempre intento que el empresario participe.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #429948 Agradecimientos: 1
    senisec
    Participante
    4
    1
    marzo 2010

    Iniciado

    El artículo 4 del V Convenio de la construcción, sobre el ámbito personal cita en su punto 1 “La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior”. El citado artículo es el de Ámbito funcional; obras de construcción, conservación y mantenimiento de infraestructuras, etc…

    Excluye expresamente de este ámbito a los directivos, siempre y cuando desempeñen dicho cargo, por lo que entiende que puede darse el caso que planteáis.

    Por tanto, no se excluye expresamente a los Autónomos y no se excluye a los Directivos cuando hagan trabajos distintos a los de Dirección. Por consiguiente, puede entenderse que deben contar con la formación que se recoge en el convenio y eso pasa por la formación de primer y segundo ciclo, además de la que le cabría como Directivo o mando intermedio.

    Cabe la interpretación y si es un Juez el que lo tiene que interpretar en un momento determinado, no me gustaría estar allí para justificar el por qué entendí que no hacía falta la formación de segundo ciclo para el Gerente-trabajador.

    Dicho lo anterior, en cualquier caso, si la Formación es una herramienta preventiva que se tiene que proporcionar al trabajador para que pueda protegerse frente a los riesgos a los que está expuesto, por que no exigírselo a un autónomo. ¿es que el trabajador autónomo tiene unos riesgos distintos a uno por cuenta ajena?. ¿Es que su falta de formación no puede generar riesgos a otros oficios? ¿es que su falta de formación no puede suponer una peor respuesta preventiva a una situación de riesgo producida por fallos preventivos en la obra?

    Está claro que la LPRL deja un vacío para los Autónomos, que tenemos que rellenar con nuestros contratos. Por eso es común y en mi empresa lo hacemos así, que se incluyan cláusulas a este respecto. Como el Estatuto del Trabajador Autónomo se remite en cuanto a la PRL a los contratos que se firmen, pues por el lado contractual es obligatorio.

    Saludos a todos…..

    #429949 Agradecimientos: 0
    senisec
    Participante
    4
    1
    marzo 2010

    Iniciado

    El artículo 4 del V Convenio de la construcción, sobre el ámbito personal cita en su punto 1 “La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior”. El citado artículo es el de Ámbito funcional; obras de construcción, conservación y mantenimiento de infraestructuras, etc…

    Excluye expresamente de este ámbito a los directivos, siempre y cuando desempeñen dicho cargo, por lo que entiende que puede darse el caso que planteáis.

    Por tanto, no se excluye expresamente a los Autónomos y no se excluye a los Directivos cuando hagan trabajos distintos a los de Dirección. Por consiguiente, puede entenderse que deben contar con la formación que se recoge en el convenio y eso pasa por la formación de primer y segundo ciclo, además de la que le cabría como Directivo o mando intermedio.

    Cabe la interpretación y si es un Juez el que lo tiene que interpretar en un momento determinado, no me gustaría estar allí para justificar el por qué entendí que no hacía falta la formación de segundo ciclo para el Gerente-trabajador.

    Dicho lo anterior, en cualquier caso, si la Formación es una herramienta preventiva que se tiene que proporcionar al trabajador para que pueda protegerse frente a los riesgos a los que está expuesto, por que no exigírselo a un autónomo. ¿es que el trabajador autónomo tiene unos riesgos distintos a uno por cuenta ajena?. ¿Es que su falta de formación no puede generar riesgos a otros oficios? ¿es que su falta de formación no puede suponer una peor respuesta preventiva a una situación de riesgo producida por fallos preventivos en la obra?

    Está claro que la LPRL deja un vacío para los Autónomos, que tenemos que rellenar con nuestros contratos. Por eso es común y en mi empresa lo hacemos así, que se incluyan cláusulas a este respecto. Como el Estatuto del Trabajador Autónomo se remite en cuanto a la PRL a los contratos que se firmen, pues por el lado contractual es obligatorio.

    Saludos a todos…..

    #429950 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @senisec wrote:

    Por tanto, no se excluye expresamente a los Autónomos y no se excluye a los Directivos cuando hagan trabajos distintos a los de Dirección. Por consiguiente, puede entenderse que deben contar con la formación que se recoge en el convenio y eso pasa por la formación de primer y segundo ciclo, además de la que le cabría como Directivo o mando intermedio.

    Si el argumento es la “no exclusión expresa”, tampoco excluye expresamente a empresas de sectores distintos al de construcción, ni a las amas de casa, ni a los curas, ni a los políticos, ni…, luego siguiendo esa regla de tres, todo el mundo deberían cursar la formación del convenio de la construcción.

    #429951 Agradecimientos: 0
    Cotocuscus
    Participante
    1
    15
    junio 2007

    Iniciado

    Que humor tienes LCM 😆

    #429953 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Veamos, la legislación en construcción incluye al trabajador autónomo, por tanto no acabo de entender el debate.
    No obstante en la mayoria de obras que he trabajado, los autonomos presentan su documentación que les afecta para acceder, incluido el reconocimiento medico en vigor, etc. etc. Es más, apoyo a los promotores que exigen a los CSS que pidan esa documentación, entre otras funciones.
    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429954 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carlosgonzalez wrote:

    Veamos, la legislación en construcción incluye al trabajador autónomo, por tanto no acabo de entender el debate.

    Que los incluya no quiere decir que les exija lo mismo (de hecho sus obligaciones vienen en un artículo DIFERENTE y ESPECÍFICO)

    @carlosgonzalez wrote:

    Es más, apoyo a los promotores que exigen a los CSS que pidan esa documentación, entre otras funciones.

    En ese caso, flaco favor le haces a la profesión de Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción.

    #429955 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    No se si lo complico el tema o no, no es mi intención, pero si soy autónomo de la construcción ¿me tengo que aplicar el convenio a mi mismo?

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 23)
  • El debate ‘ formación gerente – trabajador de obra’ está cerrado y no admite más respuestas.