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    imported_Ramon S.F.
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    abril 2012


    😯 Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
    de acuerdo al art. 19, 2 de la ley 31/1995, la formación específica de un puesto de trabajo solamente la puede impartir la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos; pero debemos entender como servicios ajenos única y exclusivamente a nuestro servicio de prevención ajeno? y a nadie más?. Tengo la evidencia de una inspectora de trabajo que requiere que la formación específica ha de impartirla el servicio de prevención ajeno. De no ser así, no le sirve. (?)
    Espero vuestros comentarios.
    Gracias anticipadas para tod@s

    #420877 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Ramón S.F. wrote:

    😯 Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
    de acuerdo al art. 19, 2 de la ley 31/1995, la formación específica de un puesto de trabajo solamente la puede impartir la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos; pero debemos entender como servicios ajenos única y exclusivamente a nuestro servicio de prevención ajeno? y a nadie más?. Tengo la evidencia de una inspectora de trabajo que requiere que la formación específica ha de impartirla el servicio de prevención ajeno. De no ser así, no le sirve. (?)
    Espero vuestros comentarios.
    Gracias anticipadas para tod@s

    Comparto el criterio de esta buena mujer.
    La formación del artículo 19 es formación “preventiva” referida a los “riesgos propios de los puestos de trabajo” (aquellos riesgos evaluados previamente). Será pues, como una actividad preventiva más, el Servicio de prevención (propio o ajeno) o técnicos designado (en su caso) quien deba impartir esta “concreta” formación.

    Otro tipo de formación (distinta de la especifica a que se refiere el 19 LPRL aún en materia preventiva) bien pueda impartirla cualquier entidad pública o privada dedicada a estos menesteres.

    #420878 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    La Generalitat ¿Puede impartir la formación y la información a los trabajadores un técnico en prevención de riesgos laborales que no pertenece a la organización preventiva de la empresa?
    No, la formación e información a los trabajadores regulada en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) la debe impartir la organización preventiva de la empresa. Por lo tanto, esta formación la puede impartir el servicio de prevención propio o mancomunado, el trabajador designado, el propio empresario o el servicio de prevención ajeno, en función de la modalidad de organización preventiva elegida por la empresa. No se admite que esta formación la imparta un técnico que no pertenezca a la organización preventiva de la empresa.

    #420879 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    También se puede optar por un camino intermedio. Te expongo mi caso.
    Hace unos años tuve que impartir la formación específica a una empresa de trabajos verticales, vamos los que se cuelgan de las fachadas. El tema era complejo por que había que hablar de procedimientos de trabajo especiales, salvamento en altura, equipos muy específicos…el encargado de la empresa dominaba el tema desde el punto de vista práctico así que hicimos una charla entre los dos. Nos pusimos de acuerdo en el temario y los conocimientos a impartir y dimos las charlas los dos juntos, hablando de las normativas, en la parte teórica y los procedimientos en la parte práctica. Estuve presente durante todas las jornadas de forma que pude “supervisar” la parte práctica que no impartí yo. De esa forma en el título final aparecía el sello de mi SPA y el de la empresa, con el temario completo. Al inspector le pareció bien.

    Con esto quiero decir que una empresa que no sea de prevención puede impartir un curso con aspectos de prevención si se concierta con un SP que “valide” toda la formación.

    saludos

    #420880 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @JIBELIO wrote:

    También se puede optar por un camino intermedio. Te expongo mi caso.
    Hace unos años tuve que impartir la formación específica a una empresa de trabajos verticales, vamos los que se cuelgan de las fachadas. El tema era complejo por que había que hablar de procedimientos de trabajo especiales, salvamento en altura, equipos muy específicos…el encargado de la empresa dominaba el tema desde el punto de vista práctico así que hicimos una charla entre los dos. Nos pusimos de acuerdo en el temario y los conocimientos a impartir y dimos las charlas los dos juntos, hablando de las normativas, en la parte teórica y los procedimientos en la parte práctica. Estuve presente durante todas las jornadas de forma que pude “supervisar” la parte práctica que no impartí yo. De esa forma en el título final aparecía el sello de mi SPA y el de la empresa, con el temario completo. Al inspector le pareció bien.

    Con esto quiero decir que una empresa que no sea de prevención puede impartir un curso con aspectos de prevención si se concierta con un SP que “valide” toda la formación.

    saludos

    No solamente esto; sino que la normativa legal se refiere a “medios propios”, no a servicio de prevención propio. Dicha formación puede ser impartida por medios propios de la empresa, sin necesidad de que pertenezcan a la organización preventiva de la empresa: por ejemplo, formación en línea por parte de los mandos o de trabajadores experimentados.
    Lógicamente todo ello debe estar estructurado, organizado, supervisado, evaluado e incluso visado por la organización preventiva de la empresa; pero recordemos que el hecho de que la formación sea una función propia de los TSPRL, no implica que deban impartirla, sino que debe ser su responsabilidad.
    Esto es lógico, y además aceptado y compartido por inspectores y jueces (lo sé por experiencia).

    #420881 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo insisto en que la formación a que se refiere el artículo 19 solo puede ser impartida por “técnicos de prevención” válidos. (los que pertenezcan a la modalidad organizativa adoptada por la empresa: spp, spa, td).

    El artículo 19 se centra en formación en “materia preventiva” NO en otro tipo de formación o cualificación. Y es sobre los “riesgos especificos” asociados a los puestos de trabajo, no cualquier riesgo ni generalidades en prevención.

    Lo que no obsta a que determinada formación (preventiva sobre riesgos especificos del puesto) deba impartirse por o con la asitenca de profesionales contratados al efecto (expertos en trabajos verticales para por ejemplo explicar técnicas de amarre o desplazamiento; expertos en incendios (bomberos) para explicar técnicas de aproximación y ataque al fuego; personal sanitario para explicar tecnicas de primeros auxilios; o por ejemplo un caso reciente en nuewstro sp contatar un foniatra para que imparta formación teorico practica sobre actitudes preventivas en el uso de la voz (para docentes o teleoperadores por ejemplo)

    La formación “en línea” osea que el mando te forme en “materia preventiva” no la veo de recibo (cierto que el mando debe formarte sobre los procedimientos de trabajo seguros) pero no debe el mando formar sobre prevención, porque sobre prevención solo deben formar los te´cnciso de prevención.

    #420882 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    La formación “en línea” osea que el mando te forme en “materia preventiva” no la veo de recibo (cierto que el mando debe formarte sobre los procedimientos de trabajo seguros) pero no debe el mando formar sobre prevención, porque sobre prevención solo deben formar los te´cnciso de prevención.

    Insisto en que nada dice que la formación deba ser impartida solo por TPRL, en ningún sitio lo dice, y además es ilógico.

    Un planteamiento de formación en línea, supervisado por la organización preventiva del empresario, es perfectamente legal siempre y cuando esté así contemplado en el plan de prevención de la empresa, con asignación de recursos, plazos, tiempos, supervisión y responsabilidades.

    #420883 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    En este blog se explica muy bien esta cuestión, adjuntando informe de ITSS, donde dice que solo puede dar la formación la organización preventiva de la empresa.
    Yo particularmente tambien hago cursos conjuntamente, para salvar este problema para cursos muy especificos.

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    #420884 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @carloss wrote:

    La formación “en línea” osea que el mando te forme en “materia preventiva” no la veo de recibo (cierto que el mando debe formarte sobre los procedimientos de trabajo seguros) pero no debe el mando formar sobre prevención, porque sobre prevención solo deben formar los te´cnciso de prevención.

    Insisto en que nada dice que la formación deba ser impartida solo por TPRL, en ningún sitio lo dice, y además es ilógico.

    Un planteamiento de formación en línea, supervisado por la organización preventiva del empresario, es perfectamente legal siempre y cuando esté así contemplado en el plan de prevención de la empresa, con asignación de recursos, plazos, tiempos, supervisión y responsabilidades.

    Si , el artículo dice medios propios, pero debe entenderse que serán medios propios válidos y competentes por razón de la materia, así si hemos dejado sentado que la formación cuando se recurre a “medios ajenos” ha de ser un Servicio de prevención ajeno, la misma lógica legal hemos de aplicar cuando esos medios son los “propios” que será o bien un servicio de prevención o bien un técnico designado según la modalidad de organización adoptada.

    Sin perjuicio, como se ha apuntado (y ha ratificado la Dirección General de Relaciones Laborales, que se recurra a concretos profesionales para concretas materias y esto se haga desde el servicio de prevención propio o ajeno que tiene atribuida la gestión preventiva de la empresa.

    Esto ya se ha debatido en el foro, no lo vamos a cambiar ahora a estas alturas del partido no?

    #420885 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @LICO wrote:

    En este blog se explica muy bien esta cuestión, adjuntando informe de ITSS, donde dice que solo puede dar la formación la organización preventiva de la empresa.
    Yo particularmente tambien hago cursos conjuntamente, para salvar este problema para cursos muy especificos.

    Debo recordaros que los criterios de la itss son documentos valiosísimos, pero no son textos legales; e incluso se contradicen o corrijen a sí mismos, por ejemplo desde la DGT a alguna dirección provincial.
    Más aún, los criterios legales que solamente pueden plantear los jueces no son exactamente así (y os lo digo por experiencia).
    Por lo tanto, aconsejo utilizar los documentos oficiales (inspección de trabajo, fiscalía contra la siniestralidad laboral, INSHT, NTP, etc.) como lo que son: criterios de reconocido prestigio, valiosísimos tanto por sus contenidos como por darnos a conocer lo que piensa el enemigo; pero no textos legales, cuya interpretación está exclusivamente restringida a jueces.

    Por cierto, Carloss, el hecho de que un tema haya sido debatido en el foro, no quiere decir que esté cerrado. !No fuera malo que eso derivara en unas conclusiones vinculantes en el territorio español!
    A veces a mí me apatece seguir defendiendo mi criterio, y no obligo a nadie a seguirme el hilo.

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    #420886 Agradecimientos: 0
    imported_Ramon S.F.
    Participante
    0
    abril 2012


    Hola a tod@s y muchas gracias por vuesto interés.
    gracias

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • El debate ‘ formación específica’ está cerrado y no admite más respuestas.