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  • #52477 Agradecimientos: 0
    Al_2
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    junio 2002


    Hola a todos! Mi pregunta es la siguiente quisiera saber en que consiste la formación especial que exige el RD 1627/97 para aquellos conductores de maquinaria para movimiento de tierras. Existe algún carnet que los capacite, es de obligado cumplimiento.

    Quisiera saber que formación les debe exigir el CSS de obra, para dar cumplimiento con esta disposición del RD. Muchas gracias, espero vuestras respuestas. Un saludo.

    #299280 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
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    febrero 2002


    Todos los puestos de trabajo exigen que se de al trabajador formación especifica de su puesto de trabajo, existiendo además algún tipo de trabajo considerado de mayor riesgo que exige que además de capacitar al trabajador, el empresario le autorize a utilizar esa maquina, a subirse a esa altura o a hacer esa inmersión. En el caso que tu apuntas esas maquinas de movimiento de tierras, exigen que además el trabajador sea mayor de 18 años y tenga carnet de conducir en particular si esa maquina accedera a una via publica ya sea calle o carretera. El coordinador les debe exigir el carnet de conducir, además de la formación especifica debidamente justificada por algún formador acreditado y la correspondiente autorización firmada y sellada por el empresario que le permite usar esa maquina.

    #299281 Agradecimientos: 0
    choche
    Participante
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    mayo 2002


    Lo ideal, y creo que esto debe ser en cualquier país, que los trabajkos se realicen con segyuridad y el personal debe reunir para una determinada tarea ciertos requisitos de manera quye su trabajo sea seguro. Al mismo tiempo las maquinarias, herramientas y equipos o mejor dicho el medio ambiente debe ser adecuado a fin de no producir condiciones seguraas que atenten contra la protección de la spersonas y del ambiente.

    Consecuente con lo anterio, el conductor u operador debe reunir requisitos tales como

    1. Saber operar o conducir la maquinaria o el equipo.

    2.¨Para ello debe estar catalogado con un documento (que al menos en mi pais se llama licencia). Documento que lo autoriza a operar o conduicr

    3. Por otro lado, la empresa puede y está en su derecho de exigir un examen psicosensoténico, aprobado. La cual mide el grado de aptitudes y capacidades tanto física o mental, para realizar una determinada tarea. Si es en el caso de trabajos de altura geográfica, con mayor razón.

    4. Ahora trabajar en altura geográfica debe exhibir el examen de altura geográfica, de manera de prevenir que el trabajador a hacer contratdo no sufrirá problemas de altura.

    El eqwuipo u maquinaria a conducor u operar es de alto riesgo de accidentabilidad, por tanto el persdonal como el elemento deben estar en forma óptima.

    #299282 Agradecimientos: 0
    miguelón0
    Participante
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    diciembre 2001


    En paracuellos del jarama (Madrid) hay una escuela del INEM que da formación OFICIAL. La formación especial en prevención de riesgos que hay que dar a cada operador la tiene que dar el servicio de prevención. Lo que pasa es que los servicios de prevención no tienen gente cualificada, y aún así cogen empresas para las que saben que no pueden dar una formación adecuada. Pero no sólo pasa con los operadores de movimiento de tierras, sino con casi todas las máquinas especícicas de cada sector, ya que no hay tecnicos en prevención especialistas.

    #299283 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    En algunas comunidades autónomas existen cursos específicos para algunos profesionales (p.ej. gruistas) exigibles para desempeñar esas funciones, pero en general la formación especifica a la que se refiere es, como en toda area de actividad, formación teorico practica en prl donde se recojan los riesgos y medidas de protección y prevención adecuadas y que se ajusten al puesto de trabajo concreto del trabajador.

    Un saludo.

    #299284 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Considero que la formación especial, que indica el R.D., la debe marcar el Servicio de Prevención de la empresa.

    Lo del carnet, depende de las comunidades autónomas en colaboración con el Departamento de Industria. La comunidad que yo conozco, hubo un intento pero se ha quedado en eso.

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