Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
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    Jbarba TPRL
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    julio 2005

    Iniciado

    Buenos días.

    Mi pregunta es la siguiente.

    En una empresa con 4 socios y 2 trabajadores.

    ¿Cuantos directivos deberán hacer el curso para personal directivo del convenio de la construcción/metal?

    Gracias de antemano.

    #418276 Agradecimientos: 0
    Jbarba TPRL
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    18
    julio 2005

    Iniciado

    SOLUCIONADO:

    Me comentan que el criterio técnico de la Inspección de Trabajo va por CC.AA., pero en todas siempre es obligatorio que TODOS los socios de la empresa realicen el curso de Directivos de la TPC.

    Según CC.AA. puede ser o no obligatorio realizar los cursos de 8h y 20h específicos, pero siempre son recomendables (como mínimo).

    #418278 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    @Jbarba TPRL wrote:

    SOLUCIONADO:

    Me comentan que el criterio técnico de la Inspección de Trabajo va por CC.AA., pero en todas siempre es obligatorio que TODOS los socios de la empresa realicen el curso de Directivos de la TPC.

    Lo de la TPC no es cierto tienen que hacer la formación que para directivos exige el V Convenio de la Construcción. . .

    #418279 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Jbarba TPRL wrote:

    Buenos días.

    Mi pregunta es la siguiente.

    En una empresa con 4 socios y 2 trabajadores.

    ¿Cuantos directivos deberán hacer el curso para personal directivo del convenio de la construcción/metal?

    Gracias de antemano.

    SOLO los que como tal (DIRECTIVOS) tenga la empresa.

    A ver si ahora todos los socios (accionistas) de dragados, acs, acciona, ferrovial, etc, van a tener que realizar dicho curso.

    #418281 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Jbarba TPRL wrote:

    Buenos días.

    Mi pregunta es la siguiente.

    En una empresa con 4 socios y 2 trabajadores.

    ¿Cuantos directivos deberán hacer el curso para personal directivo del convenio de la construcción/metal?

    Gracias de antemano.

    SOLO los que como tal (DIRECTIVOS) tenga la empresa.

    A ver si ahora todos los socios (accionistas) de dragados, acs, acciona, ferrovial, etc, van a tener que realizar dicho curso.

    Pues, sinceramente, si para contratar ‘algunos productos bursátiles’ se DEBE tener conocimientos específicos en bolsa, no vería con malos ojos que un inversor-socio de una empresa tuviera que conocer la ”’actividad preventiva”’ de la empresa de la que es socio… y se supone que la formación PRL para ”’directivo”” debiera estar referido a la realidad preventiva de SU empresa… otra cosa es la cruda realidad, dos firmitas aquí, unas diapositivas por allá, un ratito sentadito escuchando obviedades y asunto zanjao… y eso en el mejor de los casos… De todas formas, pa quéeeeeee si todas las empresas se las van a quedar los chinitos…¡¡¡¡verás que gracia cuando les digamos que aquí paramos a comer y tenemos vacaciones!!!! [ESTO SE HUNDEEEEEEEEEEEE!!!!]

    Para comprar acciones (=accionista) no se necesita tener conocimientos de nada, se necesita tener capital. Los conocimientos , en su caso, los deberá tener el operador bursatil (o como se llame), pero este no es quien compra (=accionista), sino quien realiza la operación.

    #418283 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @ICM75 wrote:

    Para comprar acciones (=accionista) no se necesita tener conocimientos de nada, se necesita tener capital. Los conocimientos , en su caso, los deberá tener el operador bursatil (o como se llame), pero este no es quien compra (=accionista), sino quien realiza la operación.

    Pues tu pispo. Eso se lo dejas por escrito a tu operador a ver si entonces te deja invertir si le dejas por escrito que las únicas bolsas que conoces son las de patatas fritas… si te deja entonces invertir, bravo por ti!… aunque tal como están las cosas, haces bien en no saber nada de bolsas.

    Hombre, el dinero cada uno se lo gasta en lo que quiere, faltaria mas, y no creo que para gastarse el dinero hagan falta muchos conocimientos, pero sí, paso de bolsas, salvo las de la basura (si son como las de j.m., je, je).

    #418284 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Un extralimitación como tantas de los convenios colectivos, por tanto no puedo estar de acuerdo con la mayoría de las contestaciones dadas.

    Un convenio por definición no puede regular las condiciones de un autónomo (socios dueños de las empresas) y tampoco regula las del personal de alta dirección.

    Art. 4 del Convenio de la Construcción

    Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

    No obstante, la ley 32/06 a través del reglamento de desarrollo si que obliga a ello en al art. 12, si bien habla de defecto de convenio colectivo, y en este caso lo hay, pero no aplica a los directivos y socios/gerentes de la empresa.

    #418285 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    @_Genero_ wrote:

    Un extralimitación como tantas de los convenios colectivos, por tanto no puedo estar de acuerdo con la mayoría de las contestaciones dadas.

    Un convenio por definición no puede regular las condiciones de un autónomo (socios dueños de las empresas) y tampoco regula las del personal de alta dirección.

    Art. 4 del Convenio de la Construcción

    Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

    No obstante, la ley 32/06 a través del reglamento de desarrollo si que obliga a ello en al art. 12, si bien habla de defecto de convenio colectivo, y en este caso lo hay, pero no aplica a los directivos y socios/gerentes de la empresa.

    Lo que ocurre “_Genero_” es que se confunde e iguala el concepto de autónomo como Persona que cotiza en el R.E.T.A. que entre otros están obligados a hacerlo los directivos de la empresa, con el de autónomo Según lo define el RD 1627/97 😉

    #418286 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Buenas tardes,

    No puedo estar de acuerdo con sus comentarios Don Prevencio y la justificación es la siguiente:

    1 En ningún momento se ha hablado ni de ley 31/95 ni de R.D. 1627/97. Por tanto las definiciones allí contenidas son para esas normas.

    2 La ley 31/95 en ámbito de aplicación deja claro a quien se aplica, y no se aplica a nadie que se encuentre dado de alta en el R.E.T.A (salvo la coordinación de actividades empresariales y un art. del 1627/97 “y esto habría que verlo”) y en el R.E.T.A. hay un caso en el que puede estar incluido un trabajador por cuenta ajena, y en este caso tampoco se le aplica la ley de prevención.

    3 Los convenios colectivos son acuerdos entre los “representantes de los trabajadores” y los “representantes de la patronal” y pueden regular lo que pueden, aunque aveces pretenden ir más alla, como es el caso, o como fue el caso del anterior convenio de la construcción (TPC, que el convenio se aplicaba a todas las empresas que entrasen en una obra, etc… todo ello claramente extralimitado) Los convenios colectivos no pueden ir en contra de normas de rango superior

    4 Otra cosa, es la ley 32/06 (la cual no es un norma basada en la ley 31/95) y por tanto puede imponer ese tipo de obligaciones a personas excluídas tanto de la ley 31/95 como de los convenios.

    5 Aparte y ya como finalización, la ley de prevención no se aplica a las personas que se encuentran encuadradas en el R.E.T.A. o en el seguro profesional de una profesión (este sería un trabajador autónomo para el 1627/97 y sin estar en el R.E.T.A.), regimen del hogar, etc…

    #418287 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    @_Genero_ wrote:

    Buenas tardes,

    No puedo estar de acuerdo con sus comentarios Don Prevencio y la justificación es la siguiente:

    1 En ningún momento se ha hablado ni de ley 31/95 ni de R.D. 1627/97. Por tanto las definiciones allí contenidas son para esas normas.

    2 La ley 31/95 en ámbito de aplicación deja claro a quien se aplica, y no se aplica a nadie que se encuentre dado de alta en el R.E.T.A (salvo la coordinación de actividades empresariales y un art. del 1627/97 “y esto habría que verlo”) y en el R.E.T.A. hay un caso en el que puede estar incluido un trabajador por cuenta ajena, y en este caso tampoco se le aplica la ley de prevención.

    3 Los convenios colectivos son acuerdos entre los “representantes de los trabajadores” y los “representantes de la patronal” y pueden regular lo que pueden, aunque aveces pretenden ir más alla, como es el caso, o como fue el caso del anterior convenio de la construcción (TPC, que el convenio se aplicaba a todas las empresas que entrasen en una obra, etc… todo ello claramente extralimitado) Los convenios colectivos no pueden ir en contra de normas de rango superior

    4 Otra cosa, es la ley 32/06 (la cual no es un norma basada en la ley 31/95) y por tanto puede imponer ese tipo de obligaciones a personas excluídas tanto de la ley 31/95 como de los convenios.

    5 Aparte y ya como finalización, la ley de prevención no se aplica a las personas que se encuentran encuadradas en el R.E.T.A. o en el seguro profesional de una profesión (este sería un trabajador autónomo para el 1627/97 y sin estar en el R.E.T.A.), regimen del hogar, etc…

    Mire “_Genero_” este “chat” entre nosotros no tiene nada que ver con la pregunta inicial y sería muy largo de explicar las diferencias entre nuestros criterios. Por tanto en bien del foro y sobre todo en atención al que formula la 1ª pregunta, deberíamos, creo yo, que dar por concluido este “chat”, como le decía antes, entre nosotros dos a este respecto. Pero me mantengo en mi opinión, o al menos en lo que le he querido decir que tal vez, eso sí lo admito, no he sabido trasladar adecuadamente a este escrito. Gracias 😉

    #418288 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    0
    junio 2004

    Iniciado

    No prentendo ningún chat, simplemente conteste a la pregunta y pretendía indicarle que sé perfectamente lo que es el R.E.T.A. y la definición de la ley de prevención de autónomo.

    En cuanto a la pregunta, repito lo mismo, que formación tienen que tener los directivos según los convenios colectivos, la contestación es fácil, ninguna. Y digo esto porque un convenio colectivo no puede regular esto, lo dice el Estatuto de los trabajadores en el art. 1 y el propio convenio colectivo de la construcción en el art. 4.2 Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio.

    Que formación tienen que tener los directivos en base al R.D 1109/07. Pues esta ya es más complicada.

    #418289 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
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    22
    febrero 2002


    Experto

    @_Genero_ wrote:

    No prentendo ningún chat, simplemente conteste a la pregunta y pretendía indicarle que sé perfectamente lo que es el R.E.T.A. y la definición de la ley de prevención de autónomo.

    En cuanto a la pregunta, repito lo mismo, que formación tienen que tener los directivos según los convenios colectivos, la contestación es fácil, ninguna. Y digo esto porque un convenio colectivo no puede regular esto, lo dice el Estatuto de los trabajadores en el art. 1 y el propio convenio colectivo de la construcción en el art. 4.2 Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio.

    Que formación tienen que tener los directivos en base al R.D 1109/07. Pues esta ya es más complicada.

    Léase el Art. 4, de la Ley 32/2006 De Subcontratación, y para que no se moleste en buscarlo se lo copio y pego:
    CAPÍTULO II
    Normas generales sobre subcontratación en el sector
    de la construcción
    Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.
    1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso
    de subcontratación en el sector de la construcción,
    como contratista o subcontratista, deberá:
    a) Poseer una organización productiva propia, contar
    con los medios materiales y personales necesarios, y
    utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
    b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades
    propias del desarrollo de la actividad empresarial.
    c) Ejercer directamente las facultades de organización
    y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores
    en la obra y, en el caso de los trabajadores
    autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad
    propia y fuera del ámbito de organización y
    dirección de la empresa que le haya contratado.
    2. Además de los anteriores requisitos, las empresas
    que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos
    de una obra de construcción deberán también:
    a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en
    su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación
    necesaria en prevención de riesgos laborales
    , así
    como de una organización preventiva adecuada a la
    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
    Laborales.
    Y, de nuevo pr favor, le ruego demos por zanjado esta cuestión, pues lo que se preguntaba al principio es si los directivos tienen que tener formación o no. Me parece que esta última precisión se lo dejará claro.

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