Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 21)
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    MARIA.MM
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    16
    mayo 2007


    Si un trabajador de una empresa quiere realizar formación a distancia, no la quiere presencial ¿Donde puedo encontrar en la legislación expresamente que para esa formación la empresa le debe dar horas dentro del horario de trabajo, teniendo en cuenta que es a distancia. Se debe meter el técnico de prevención en ese tema??? Es tema laboral???

    #355724 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Artículo 19: Formación de los trabajadores
    #1.- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,
    cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    #2.- La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La
    formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    Hasta luego!

    #355725 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    #355726 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Como te dice el apartado 2 del artículo 19 de la LPRL, la formación en materia de PRL deberá impartirse preferentemente dentro de la jornada de trabajo. Pero si no fuera así, deberían descontarse de la jornada el tiempo invertido en realizarla.

    Respondiendo a tu segunda pregunta, yo creo que no es un tema en el que se debe meter un técnico de prevención, es mas bien cosa de RR.HH.

    #355727 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Desde cuando es el trabajador el que decide qué tipo (en este caso cómo) de formación es la que le debe dar el empresario?

    #355728 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues que quieren que les diga, el apunte de Icm75 es más que coherente. Eso de que el trabajador “quiere” o “no quiere”, que mal suena…

    En cualquier caso, sea formación a distancia o no, el art. 19 LPRL cubre el cómputo de ambas.

    Ahora solo falta que el trabajador “decida” que quiere formación a distancia, pero estudiar y hacer los test en horas de trabajo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #355729 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ¿Podría entonces el empresario indicar que la formación que debe realizar ese trabajador sea presencial y así esas horas de trabajo que le aporta sean realmente para realizar ese curso?

    #355730 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Bueno, pues si el empresario quiere dejarles elegir entre formación PRL a distancia o formación PRL presencial, ¿quiénes somos nosotros para criticarlo? Es el empresario el que debe garantizar “que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”, en cumplimiento del deber de protección.

    Hasta luego!

    #355731 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero vamos a ver, ¿QUIEN dirige esa empresa, el empresario o los trabajadores?

    #355732 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Evidentemente, es algo que entra dentro de la responsabilidad del empresario y que debe incluir en su Plan de Prevención, determinar como, quien cuando y donde se imparte dicha formación.

    #355733 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    El contenido y modalidad de la formación en PRL que deben recibir los trabajadores la decide el empresario en función de la normativa vigente (LPRL, convenios colectivos, evaluación de riesgos…) y previa consulta a los representantes de los trabajadores. Dicha formación es una actividad que debe formar parte de la programación de la actividad preventiva de la empresa.
    Resumiendo, en este asunto, el empresario decide y el trabajador acata.
    Saludos

    #355734 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Artículo 19: Formación de los trabajadores
    #1.- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    Es deber del empresario garantizar la formación PRL de sus trabajador@s… y lo hará cómo crea oportuno. Ahora bien, también debe garantizar

    Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores [LPRL]

    […]

    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. […]

    Artículo 33. Consulta de los trabajadores.

    #1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

    a.- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

    b.- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. […]

    Hasta luego!

    #355735 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Of course, que diría un británico. ¡Faltaría más!

    #355736 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    !!!A ver si resulta que los psicolo-jetas que han destrozado la educación en España y le han retirado todo atisbo de autoridad al profesor, han orientado su demoledora actividad al mundo empresarial!!!

    #355737 Agradecimientos: 0
    asclepio
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    agosto 2009


    Cifro Oficio Direccion General de Trabajo DGT-SGON-109RO, de fecha 29 septiembre 2008. Transcribo: “Dicha formación preventiva deberá cumplir las siguientes exigencias:
    – Ser teórica y práctica, siendo muy importante destacar que el cumplimi8ento de la o bligación de formació nno se producirá por el simple desempeño del trabajo o por la supervisión sobre la marcha de la actividad del trabajador, siendo necesario impartirle previamente la formación teórica imprescindible para garantizar que se enfrentará correctamente a los eventuales riesgos de su puesto de trabajo o función.
    Del propio significado de tales conceptos, en particular del componente práctico de la formación preventiva, se aprecia una caracteristica dificil de superar respecto de la impartición de la formación en la modalidad a distanticia. Por ello, a nuestro entender, la formación a distancia, se acomoda mal a los caracteres exigibles conforme el artículo objeto de estudio (el art. 19 de la LPRL, como no podía ser otro).
    El oficio en cuestión puedo mandarlo a quien me lo haga saber (es un acrobat reader). Saludos

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