- Este debate tiene 15 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 11 meses por Asier Arriaga Magunacelaya.
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Dentro de nuestras instalaciones se encuentran dos empresas pertenecientes al mismo empresario, yo soy trabajador designado de una de ellas, lo que me gustaría saber es si puedo dar formación a la otra empresa.Gracias
No puedes darla.
De acuerdo con Fuga23, legalmente sólo tiene validez la formación que des a tu empresa.
Un saludo.
Ust4ed puede dar formación a quien quiera, siempre q
Usted puede dar formación a quien quiera siempre que se lo autorice su empresario, su empleador y la formación recibida la certifica o acredita el empresario de la empresa que emplea al “alumno”, y será su responsabilidad que esa formación que usted imparta sea la adecuada a su propia formación y condiciones.
Poder darla claro que si, dejémos las tonterias aparte, la formación se puede impartir, se debe impartir y además es obligatoria. En caso de accidente tendrán mas problemas solo si no se ha dado, y la voluntada de darla prevalece.
Y ahora seguid vosotros
Y pregunto yo: ¿Por que no puede darse?
Lo que no entiendo.
¿por qué no se aprovecha más la modalidad de servicio de prevención mancomunado?
Ahí les has dado.
el trabajador designado es como si fuera servicio de prevencion propio, luego la formacion a esa empresa distinta a la tuya se la deberia dar su trabajador designado si existe, o su servicio de prevencion ajeno.Un saludo
Se podrá impartir formación, lo que no exime al empresario que tenga un SPA, SPP u otra modalidad según lo establecido en el Reglamento 39/97.
Claro que se la puede dar siempre que sea un tecnico competene para darla (al menos nivel basico)o conozca especialmente la materia a dar.¿que pasa que una academia que de formacion de prevencion a los trabajadores en un tema concreto no es valida la formacion que imparte?
hola
en mi opinion lo mas impotante es saber la modalidad preventiva que tiene la empresa a la que tu no perteneces (SPP, SPA, etc)…. y ese servicio de prevención será quien tenga que “asumir” en el Plan de Prevención de la empres la formación que tu has impartido…. poder dar la formación si que puedes (partiendo de la base de lo del técnico competente y todo eso), el tema es que el empresrio y el servicio de prevención de esa segunda empresa la asuman en el PdP…. evidentemente, en caso de accidente, la inspección de trabjo de podrá decir que no era adecuada ni suficienteEntiendo que no puede por una cuestión legal. La formación en los riesgos propios del puesto de trabajo la da el servicio de prevención acreditado y contratado para ello (o el trabajador designado de esa empresa)
Estoy de acuerdo en que la formación que pueda dar un técnico competente puede ser (y de hecho suele ser) de mucha mejor calidad que la que muchas veces dan los SPA, por poner un ejemplo. Pero tengo mis dudas respecto a que la Inspección de Trabajo lo vaya a aceptar.
Si alguien tiene referencias de lo que ha podido suceder en algún caso, sería bueno conocer cómo ha actuado la Inspección.
Un saludo.
El puede dar formación perfectamente si está capacitado para ello en esa otra empresa aunque no sea el trabajador designado de la misma. Otra cosa es que a mayores esa empresa tenga que tener adoptada una modalidad preventiva, que lógicamente también tiene que tener.
Mi pregunta es para todos los que contestáis que no puede darla, ¿por qué no y dónde lo dice?
Un saludo.
Art. 19 LPRL: …”La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos…”. Por tanto, o la da un SPA o alguien perteneciente a la empresa. Entiendo que si no perteneces a una empresa, la formación que des no tiene validez legal.
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