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  • #52225 Agradecimientos: 0
    Tali
    Participante
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    mayo 2002


    Necesito saber las obligaciones de los fabricantes de máquinas europeos que vendan a distribuidores y representantes de España, respecto si deben facilitar la declaración de marcado CE y el manual de instruccione en castellano y legislacion aplicable

    #298355 Agradecimientos: 0
    Jemeol
    Participante
    0
    marzo 2002


    La declaración yo creo que no. Se la concede el organismo de control previa presentación del expediente, etc..( RD 1435/1992, anexo V). El manual de instrucciones en castellano tampoco. Es la empresa usuaria de la máquina quien está obligada a informar a los trabajadores (en castellano o en el idioma que el trabajdor entienda, sea español o no). Saludos

    #298356 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
    Participante
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    agosto 2001


    Está en el artículo 41 de la LPRL. Deben suministrar el manual de instrucciones. La legislación aplicable? no creo. Si la máquina hace ruido, no creo que deba referir al RD sobre exposición al ruido en los lugares de trabajo.

    La marca CE debe estar en la máquina, y la declaración CE debe estar junto a las instrucciones de uso (en castellano) esto aparece en el RD 1435/92 sobre fabricación de maquinaria.

    Un saludo

    #298357 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    junio 2002


    Maestro

    Legislación aplicable al fabricante de maquinaria con marcado CE: RD 1435/1992 y RD 56/1995 (que modifica y actualiza el RD anterior).

    Fabricante UE: Deben entregar declaración CE de conformidad para las máquinas donde debe figurar: nombre y dirección del fabricante o de su representante en la UE. – Descripción de la máquina. – Todas las disposiciones pertinentes a las que se ajuste la máquina. – Identificación del signatario apoderado para vincular al fabricante o a su representante en la UE.

    La declaración debe ir acompañada de una traducción en una de las lenguas del país de utilización. Asimismo, ….. el manual de instrucciones.

    ¡OJO!, todo lo anterio cambia algo, en el caso de que las máquinas estén incluídas en el Anexo IV del RD1435.

    #298358 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    A pesar de la buena voluntad que mostramos todos en este foro, considero que es mejor no dar opiniones de lo que se desconoce o no se conoce a fondo, para evitar inducir a errores a terceras personas. Tu respuesta no se ajusta a la Legislación Vigente.

    #298359 Agradecimientos: 0
    Jemeol
    Participante
    0
    marzo 2002


    Creo que confundes lo que tiene que presentar el fabricante en el expediente ante el organismo que da la conformidad con la documentación que debe dar el fabricante al distribuidor o representante. Saludos.

    #298360 Agradecimientos: 0
    yomismo
    Participante
    0
    junio 2002


    Por supuesto, verás en la propia Ley de Prevención que es requisito sinequanom para vender equipos de trabajo en España. También, puedes acudir al R.D sobre comercialización de Máquinas.

    #298361 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    No confundo nada. La documenación a entregar al organismo de control es bastante más exhaustiva, planos, etc. Deben facilitar la declaración de conformidad y manual de instrucciones, en este caso, en castellano. Ejemplo: Existe maquinaria circulando por ahí a la que simplemente se le ha puesto una pegatina y una chapa con marcado CE. En caso de algún incidente, por defecto de fabricación, incluso con las de marcado CE, quien se hace responsable, si carecemos de cualquier tipo de documento. Para empezar el susto al comprador y distribuidor no se lo quita nadie.

    #298362 Agradecimientos: 0
    Migor
    Participante
    0
    agosto 2001


    Buenas tardes Natalia

    Por las respuestas que han habido de un par de compañeros, no se si te habrás enterado. Yo te expondré lo que entiendo, lo que creo y lo que pido cuando compramos maquinaria. Esta documentación es la declaración de conformidad, Marcado CE y manuales de utilización y mantenimiento en castellano. El gran problema es que muchos fabricantes no tienen ni idea de lo que tienen que entregar. Cuando tengo estos documentos me los miro y paso el RD1215/97 ya que hay máquinas que a parte de darte la documentación exigible (si no son máquinas del Anexo IV del RD 1435 se pueden autocertificar) que no están totalmente protegidas y existen riesgos. ¿Que hacemos entonces con este equipo? Pues dos cosas, si aún no la hemos pagado reclamamos las protecciones adicionales que creemos oportunas, y si no las adecuamos nosotros………………( en aquellas máquinas que son especiales……..y las necesitamos para trabajar). Podría explicarte muchos casos…….. espero que te hayas aclarado un poquito, si no es así enviame tu e-mail y lo comentamos con tranquilidad. Saludos

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