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¿Alguien ha visto el examen de 15 preguntas de la FLC para Gerentes? Yo sí lo he visto y en mi opinión es…no sabría exactamente como calificarlo, creo queno hay palabras…
Danos una idea general.
Parece el típico examen cabrón de universidad en el que deseaban catear a todo el mundo…
Por ejemplo:
1. Con respecto a la organización de la actividad preventiva de una empresa del sector de la construcción, se puede afirmar que:
a) Si se trata de una empresa con una plantilla superior a 250 trabajadores debe, necesariamente, constituir un SPP.
b) Debe someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, independientemente de la modalidad adoptada
c) Deberá constituir, necesariamente, un SPP cuando así lo decida la Autoridad Laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la gravedad de la siniestralidad de la empresa.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.No tenía ni idea de la existencia de ese tipo de exámenes,¿dónde lo has visto?
Forma parte del material didàctico de la FLC.
Si alguien lo quiere, lo puedo mandar.Te agradeceria me lo remitieras a:. Gracias
Ninguna es correcta.
¿soy yo tan tonto?
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:art 14 -Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I(aka construccion).
-Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.
art 29
-Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberá n someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto
yo opino que todas son corectas
rsp 39/97 mkiratelo pleaseLa única que tengo claro que es incorrecta es la referente a que independientemente de la modalidad elegida debe someterse a auditoría externa. Si la modalidad elegida es un SPA no debe someterse a auditoría externa. Ahora bien si parte de la prevención la asume como propia y parte la concierta con SPA, debe auditarse la parte que asume como propia.
En cuanto a la primera elección, al hablar de una empresa relacionada con la construcción, pero que no necesariamente significa que realiza actividades de la construcción. Pero me parece hilar muy fino. -
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