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    zoila
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    febrero 2007


    Hola a todos,
    He revisado el RD 1627/1997, en concreto su anexo 1 en donde aparece que las tareas de pintura y limpieza son obra de construcción.
    En ese caso, el promotor supongo que seria el empresario que encarga las tareas de limpieza de la fachada/ventanas; contratista: la propia empresa de limpieza; direccion facultativa:(según el art. 3.2, no sería necesario coordinador SYS ya que sólo es la empresa de limpieza), el técnico competente sería una persona designada (y contratada si no tiene a nadie en plantilla con esas caracteristicas) por el empresario que fuese ingeniero o arquitecto, no sólo técnico PRL ¿se supone que tiene que estar supervisando durante todo el tiempo mientras se desarrolle la tarea? (creo que sólo tomar medidas para que los trabajos se hagan con seguridad, para “vigilar” está el recurso preventivo).
    También debe elaborarse un estudio básico de seguridad y salud, que elaborará un técnico competente designado por el promotor, es decir, que un ingeniero/arquitecto del empresario que contrata la limpieza debe elaborar un EBSS, que debe ser visado y luego la empresa de limpieza elaborar un plan de seguridad y salud en base al EBSS (que casi seguro coincide con la evaluación de riesgos) y por supuesto la empresa de limpieza debe tener un libro de incidencias(esto si que me parece raro). Mi pregunta, ¿alguien lo hace? me encuentro con esta necesidad, pero es que ya veo los contras que me van a poner y quiero estar totamente segura de lo que voy a pedir, un EBSS y visado por colegio de arquitectos para una limpieza de ventanas (altura de varios pisos) Ya por último, ¿cada vez que se haga la limpieza hay que hacerlo todo de nuevo? lo digo porque 1/2 veces al año hacer lo mismo… sin olvidarme de avisar a inspección de trabajo de que se van a ejecutar tareas de limpieza, licencia municipal (¿se dan para limpieza de ventanas de edificios?), aunque lo fundamental, y esto totalmente de acuerdo, es un recurso preventivo por parte de la empresa de limpieza. No hago referencia a toda la docuentación que hay que pedir a las empresas relativas a formación, etc. porque esto es fácil de pedir. A ver si me podéis aclarar mis dudas. Gracias anticipadas. Salu2

    #76578 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º Tienes que ver si para la obra en cuestión se necesita o no proyecto. En principo en base a la LOE y al CTE entiendo que no se necesita proyecto. Ahora bien, el ayuntamiento correspondiente puede que sí lo exija para conceder la pertienente (máxime si vais a ocupar la vía pública) licencia municipal de obras (en este caso pregunta al ayuntamiento a quien considera como técnico competente para hacerlo, no sea que te lleves una sorpresa).

    2º Si se exige proyecto, también es exigible un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, según los supuestos que indica el RD 1627/97. Si no hay proyecto en principio no es exigible ni Estudio ni Estudio Básico de Seguridad y Salud, entre otras cosas porque no hay proyecto que estudiar. Ahora bién, hay ayuntamientos que para determinado tipo de obras, dada su escasa entidad, no exige proyecto, pero si un Estudio Básico de seguridad y Salud para conceder la pertienente licencia municipal de obras (en este caso pregunta al ayuntamiento a quien considera como técnico competente para hacerlo y si necesita que el estudio básico de seguridad y salud vaya visado, no sea que te lleves una sorpresa).

    3º En función de cuantos proyectistas vayan a realizar dicho proyecto, se necesitará o no de un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, que en su caso realizará o hará que se realice bajo su responsabilidad el Estudio o Estudio ásico de Seguridad y Salud. Si solo hay un proyectista, no se requiere de coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, siendo el proyectista quien debe realizar el correspondiente Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

    4º Si hay proyecto, normalmente es exigible una Dirección Facultativa (solo conozco un tipo de obras en que esto no es así, y no estoy del todo seguro), compuesta como mínimo por un Director de Obras. En principo como en base a la LOE y al CTE entiendo no se necesita proyecto, tampoco se necesita Direcón Facultativa. Ahora bien, el ayuntamiento correspondiente puede que sí lo exija aun sin necesidad de que exista proyecto para conceder la pertienente licencia municipal de obras (en este caso pregunta al ayuntamiento a quien considera como técnico competente para hacerlo, no sea que te lleves una sorpresa).

    5º Como dices que solo va a haber una empresa contratista en la obra, sin subcontratistas ni trabajadores autónomos, pues no, no es necesaria la designación de un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución (así no ahorramos la discusión al respecto), asumiendo determinadas funciones (NO todas) del mismo, la dirección facultativa, pero si no existiese tampoco esta por no ser exigible, pues supongo que las asumiría el “maestro armero” (para mi, no debiera ser aplicable el RD 1627/97 a obras sin proyecto, pero como no es asi, a jo… tocan).

    6º A. Si hubiese proyecto con su correspondiente ESS o EBSS, el contratista deberá elaborar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud que deberá ser aprobado antes del inicio de los trabajos por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución (que como ya he indicado no es necesario), por la Dirección Facultativa (en caso de no ser necesaria la designación del CSS en fase de ejecución) o por el “maestro armero”.

    6º B. Si no hubiese proyecto, ni ESS, ni EBSS, el contratista deberá realizar un Evaluación de Riesgos CONCRETA de los trabajos a realizar, que en mi opinión NO aprueba nadie, porque las Evaluaciones deriesgos en ningún sitio viene que deban ser aprobadas por nadie, en tal caso se le podría dar un Visto Bueno o similar.

    7º El Libro de Incidencias ni es, ni lo debe tener la empresa contratista. El Libro de Incidencias estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa, lo facilita colegio al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud o la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas y tiene fines de seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud, luego si no hay Plan de Seguridad y Salud se entiende que no debiera ser exigible la existencia del libro de incidencias.

    8º Ya se trate de obras con proyecto y ESS o EBSS (por lo general, 1 obra = 1 proyecto), en las que debe hacerse un Plan de Seguridad y Salud, o de obras sin proyecto, ni ESS, ni EBBSS, en las que debe hacerse una Evaluación de Riesgos, dichos documentos deben hcerse PARA CADA OBRA, pues ni los trabajos, ni los medios auxiliares, ni las instalaciones, ni los edificios, NI LOS RIESGOS, …, van a ser los mismos.

    9º Tanto la licencia municipal de obras, como el aviso previo de obra a la autoridad laboral competente, SON obligaciones DEL PROMOTOR no del contratista, y en ambos casos el criterio general de la administrción (luego en cada caso, cada una hace lo que quiere) es que deben tramitarse tanto en obras con proyecto como en obras sin proyecto.

    Por tanto, para empezar, vete al ayuntamiento y entérate de si se necesita licencia de obras para tu caso y en su caso qué documentación se requiere para tramitar la misma, y a continuación vete a “tu” Inspección de Trabajo y Seguridad Social y entérate de que tramites son los que te van a requerir y que documentación al respecto de tus cuestiones es la que necesitas.

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