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    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Sale en página de inicio de esta WEB:

    “Bilbao – El 95% de las actuaciones de la Fiscalía en materia de siniestralidad laboral son a petición de la víctima o su familia”

    Y desde mi visión este es el problema.
    Se elaboran normas, despúes elabora el Ministerio Fiscal un protocolo al cual se unen las Inspecciones de Trabajo o al reves.

    El caso es que un trabajador, como el caso que llevo actualmente, que a causa del accidente al trabajador se le amputaron las piernas, en teoria y siguiendo el protocolo que a nosotros se nos envio desde IT, de oficio deberían haberse iniciado todas las actuaciones, ya que el Hospital habría comunicado el ingreso al juzgado de guardia, y la fiscalía así como la IT, a partir de ahi a investigar y promover actuaciones. Pues nosotros esperamos 5 meses y 29 días, y nada de nada (esperamos en espera de que se actuase de oficio) y nos vimos obligado a iniciar actuaciones nosotros. Ahora si, ya se mueven todos, ya se resolvio el recargo de prestaciones (50%) había falta de medidas de seguridad, y ya se inicio la instrucción del procedimiento penal, pero del protocolo nada de nada, si la familia no se mueve este trabajador quedaría en indefensión.

    Ahora podremos leer dentro de unos meses que el Estado modifica la norma para actuar contra la siniestralidad laboral.

    #83663 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola Pecoro. Es una vergüenza el nivel que tiene la aplicación de la ley.

    En Madrid esto no se yo si funciona igual o no. A nosotros nos ha reclamado la IT la semana pasada una documentación referida a un accidente que tuvimos hace 18 meses… por lo visto el servicio de emergencias traslada información sobre los AT que se producen y a los que acuden.

    Pero siempre es el trabajador el que pierde…

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #83664 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Pues es cierto en prinicipio, si IT ve indicios delictivos ha de pasar expedirnte a Fiscalía pero no se si realiza por lo que dices ….. MAS AUN CUANDO EL 316 DEL CÓDIGO PENAL INDICAN QUE NO ES UN DELITO DE RESULTADO … LA MERA PUESTA EN PELIGRO YA ES TIPO PENAL.

    #83665 Agradecimientos: 0
    Sivert2
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    octubre 2007


    Si la verdad es que algunas diligencias son lamentables.
    En catalunya y como ejemplo, decir que en los ultimos años se actua relativamente rapido, de entrada,(al menos lo que yo conozco).
    En diciembre tuvimos un fallecido (en la obra aunque el no pertenecia a la misma, chofer de camion), y a las tres horas del accidente se presentaron tanto de IT como Generalitat, ahora bien estamos en noviembre y hace un mes pedian cierta documentación ya entregada todavia.
    Pero a lo que comentas, si lamentable.

    #83666 Agradecimientos: 0
    GOGUICOVI
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    junio 2006


    HOLA DESDE LA RIOJA!
    El Código Civil y el Penal son las herramientas que en España amparan a todos las personas en cuanto a cualquier vulnerabilidad de su integridad del tipo que sea.
    Pues a lo que vamos todos, ante un accidente la IT acude generalmente cuando la atención ha sido realizada mediante llamada al 112 o en instalaciones de la Seg Social, si la atención al accidentado es a través de la Mutua o de entidades privadas las herramientas para que inspeccion de trabajo atienda a la “gravedad potencial” (cuando la mayoría de los accidentes son catalogados como leves) es mediante:
    – Sistema Delta, que sólo leen cuando son avisos de 24h (accidente grave, muy grave o mortal)o implican a menores o especialmente sensibles
    – Denuncia del Trabajador
    – O entrar por razones de campañas de siniestralida dentro de los listados
    Por estas razones tristemente para la mayoría de los accidentados les queda o denunciar o esperar a que su accidente sea catalogado como grave o potencialmente grave y sea fiscalia quien llame a declarar a las partes a petición de IT.
    Mucha suerte y esperemos que las leyes de costumbre ESPAÑOLAS (por las que se rige inspección) pasen a ser reales porque ya es hora de dejar de escribir cosas genericas que caben a criterio de lectura del juez que toque en un determinado momento.
    Un saludo

    #83667 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Hola a todos de nuevo,

    Goquicovi, seguro que lo sabes pero te falta justo a la que yo me refería, que es el ingreso directo en un Hospital vía urgencia. En el caso concreto que os exponía la gravedad ni se discute en el Hospital, le cortaron la pierna. Si engaño la empresa a la Mutua y a la IT dando una comunicación de leve.
    No obstante yo me refiero a la comunicación que el Hospital tiene obligación de enviar y si mandó al Juzgado de Guardia, se que la mando por que me consta por la administración del Hospital. En la misma, calificaban el accidente de grave, y en cambio el Juzgado, cierto que de un pueblo pequeño, no hizo nada.

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