- Este debate tiene 2 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 21 años, 5 meses por james.
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Vuelvo al mismo tema. Agradezco las breves aunque esclarecedoras respuestas de James y Jose Carlos. Pero vuelvo a lo mismo y espero no ser arrojado al foso de los leones por ello, porque por lo que veo hay que andarse con cuidado por estos territorios… Quien esté libre de pecado… que se fume la primera piedra.
El artículo 3 del Código Civil dice que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras… ” pues bien, el artículo 2 del R.D. 486/1997 de LUGARES DE TRABAJO en su apartado primero se refiere a las dimensiones de los LOCALES diciendo que deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos etc, etc. En el inciso final del apartado añade que “SUS” (LA DE LOS LOCALES) dimensiones mínimas serán: 10 metros cubicos, 2 cuadrados 3 de altura etc…Pero estas dimensiones no se refieren al PUESTO DE TRABAJO pues lo que el apartado regula es la dimensión del LOCAL.
En el apartado segundo del mismo artículo si se refiere ya al PUESTO DE TRABAJO diciendo que la separación de los elementos materiales será “suficiente” para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
A lo que voy es que la ley no dice que la superficie libre de los puestos de trabajo tenga que ser de 2 metros cuadrados, limitandose a dejar a criterio del técnico evaluador si las dimensiones del puesto son “suficientes”, concepto jurídico indeterminado que permite, pues eso, aplicar criterios técnicos y el sentido común y no la regla de medir y la calculadora.
Por ello quise ver como “respiraba” el foro sobre este tema o si alguien ha estado haciendo el primo como yo con cinta métrica en ristre midiendo mesas, sillas, paredes… Cuando lo que hay que fijarse es si el trabajador está “resuelto” o “estrangulado” lo cual, pienso, que es más cuestión de sentido y práctica profesional que de métrica.
Otra cuestión, que también apuntaba, es a qué se debe considerar superficie libre, sí ya sé: a aquella que no está ocupada por elementos materiales etc etc. Pero, ¿qué pasa con el plano de trabajo de una mesa de oficina? ¿no es superficie libre? 2,27 metros cuadrados concretamente, las de forma de L sin descontar, ¿y la superficie inmediatamente debajo de la mesa ¿no es tambien superficie libre? Por todas estas cuestiones he decidido prescindir del sistema métrico decimal y actuar a ojo de buen cubero.
Lo que dice el punto 2 del anexo I del citado RD (no es el art. 2) es que las dimensiones de los locales serán de 10 m3 Y 2 m2 POR TRABAJADOR. Entiendo que si es por trabajador se deberá entender por puesto de trabajo. En cuanto a lo de superficie libre y espacio no acupado debes leer lo que se spunta en la Guia Técnica del INSHT que dice que “para el cálculo de la superficie y el volumen no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones y materiales.” (Sabes de sobra que las Guias Técnicas solo son recomendaciones pero algo es algo). En mi opinión queda muy claro que la estricta aplicación de este RD conlleva efectivamente la medición de cada puesto de trabajo al respecto de estos parámetros.
Al hilo de lo que apunta Majitobarreno, yo entiendo que los 2 m2 o 10 m3 son de espacio libre alrededor del trabajador situado en su puesto de trabajo, con lo que para sacar ese espacio no deberas tener en cuenta ni los bancos de trabajo, sillas, estanterias, armarios, etc. etc. que tenga a su alrededor y si no lo tengo mal entendido eso es lo que entiende tambien la inspección de trabajo de Barcelona.
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