Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
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  • #51123 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    me consultaron en el trabajo sobre la distancia que debe haber entre cada peldaño, ya que la escalera por la que transitamos diariamente tiene los peldaños muy distantes entre si y esto ha causado más de un incidente, alguién me puede orientar?

    #294346 Agradecimientos: 0
    popov
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    agosto 2002


    yo te puedo orientar, revisa la Ordenanza General de Urbanismo y Coonstrucciones, allí aparece toda la normativa relativa a tu pregunta, ahora si me mandas tu e-mail a , con gusto te la envío.

    chao, chao

    #294347 Agradecimientos: 0
    Oscar Minakata
    Participante
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    mayo 2002


    La normatividad laboral en México indica lo siguiente con respecto a las escaleras:

    Las escaleras deben cumplir con lo siguiente:

    a) tener un ancho constante de al menos 56 cm, con variaciones de hasta 3 cm en cada tramo;

    b) cuando tengan descansos, el largo de éstos debe ser cuando menos de 90 cm, y tener el mismo ancho que las escaleras.

    c) en cada tramo de la escalera, todas las huellas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación de no mas de 1 cm.

    La longitud de las huellas de los escalones, debe ser como mínimo de 25 cm, y el peralte tener un máximo de 18 cm. Estas 2 variables deben cumplir con la siguiente relación:

    71 cm < ó = ( 2p + h) donde: p = peralte del escalón, en cm h = el ancho de la huella, en cm Las huellas de los escalones deben medirse sobre la horizontal de éstos, entre los verticales que pasan por sus puntos extremos, frontal y posterior. El peralte debe medirse sobre la vertical, entre las prolongaciones de los planos de 2 huellas contiguas. La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior debe ser mayor a 200 cm En sus lados descubiertos, las escaleras tendrán barandales dispuestos paralelamente a la inclinación de la escalera, cumpliendo con: a) pasamanos con una altura de 90 cm + -10 cm; b) la distancia entre balaustres medida paralelamente a la inclinación de la escalera, no debe ser mayor a 1 m, salvo que el área por debajo del pasamanos esté cubierta con barandas u otros medios que eviten áreas descubiertas de más de 60 cm2, en este caso, la distancia máxima permitida entre balaustres es de 2 m; c) Los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos; d) los pasamanos sujetos a la pared, deben fijarse por medio de anclas aseguradas en la parte inferior de los pasamanos; e) las anclas deben estar empotradas en la pared y tener la longitud suficiente para que exista un espacio libre de cuando menos 4 cm entre los pasamanos y la pared o cualquier saliente, y que no se interrumpa la continuidad de la cara superior y el costado del pasamanos. Cuando tenga un ancho de 3 m o más deben contar con un barandal intermedio y cumplir con los incisos a) y c) del apartado 5.2.5.4. Cuando estén cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos con un pasamanos a una altura de 90 cm + – 10 cm. Las edificaciones tendrán siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles, aun cuando existan elevadores.

    #294348 Agradecimientos: 0
    pollo7
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    0
    agosto 2002


    para el tema escaleras (en España), te puedes leer el RD486/1997,disposiciones minimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    #294349 Agradecimientos: 0
    manruz
    Participante
    0
    agosto 2002


    la huella (pisada) para subir y bajar a diario recomnendable desde 27 cm.

    la contrahuella (altura del peldaño) desde 17cm..

    Se entiende que son las de facil subida y bajada.

    #294350 Agradecimientos: 0
    viajero
    Participante
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    julio 2002


    cada peldaño debe tener por lo menos 25 cms. de altura entre ellos y al menos 35 cms de profundidad

    saludos jaime

    #294351 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
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    febrero 2002


    Debes especificar que tipo de trabajo es?

    Referencia:

    R.D. 1627/1997 de 24 10. B.O.E. 25.10.1997 Establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

    Escalera de Mano:

    R.D. 486/1997 de 14 de abril.

    No obstante puede ver más en la página del INSHT.

    No se te olvide, que podeis realizar en el parte de Inc. las anomalias que está causando, y la forma de poder evitarlo.

    Atentamente José Otero

    #294352 Agradecimientos: 0
    RUSO
    Participante
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    julio 2002


    Este es el problema, al estar en paises distintos, nos manejamos con legislaciones y normativas distintas. Lo que puede ser valido aqui, no lo es en otros paises, razon por la que debo dejar algunas preguntas sin contestar.

    #294353 Agradecimientos: 0
    Jose Luis 2
    Participante
    0
    agosto 2002


    Entre 23 y 36 cm (R.D. 486/1997)

    #294354 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Esa información en concreto viene reflejada en el R.D. 486/ 97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo:

    – Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.

    – Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.

    – Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella ( altura ) entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.

    – La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.

    – Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #294355 Agradecimientos: 0
    calihumano
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    0
    octubre 2002


    mira tambien el problema de los deslizamientos y si quiere mas informacion contestame

    atentamente

    juan luis pardo

    #294356 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    En la unión europea la norma que regula estos productos es la EN 131, en ella se especifican todos los requisitos de contrucción y pruebas a superar. Puedes solicitarla a AENOR, sin embargo desconozco la legislación vigente en tu país o si aceptan en este caso la normativa europea.

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