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    PRIEGO
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    abril 2004


    TENGO UN PINTOR QUE TRABAJA PINTANDO FAROLAS A CUATRO METROS DE ALTURA. ME HA PREGUNTADO QUE ES MEJOR PARA REALIZAR EL TRABAJO, SI LA ESCALERA MANUAL O LA PLATAFORMA. PIENSO QUE LA ESCALERA MANUAL SE PUEDE USAR SI ÉSTA ESTA EN BUENAS CONDICIONES Y EL TRABAJADOR SE PUEDE ANCLAR EL ARNES DE SEGURIDAD.¿SE LE PODRIA RECOMENDAR LA PLATAFORMA SOLO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE NO PUDIESE ANCLAR EL ARNES? O ¿AUNQUE PUEDA ANCLARLO LE RECOMENDARIAIS SIEMPRE LA PLATAFORMA?

    #109943 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ley de prevención de riesgos laborales
    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 15: Principios de la acción preventiva

    1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    a. Evitar los riesgos

    b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

    c. Combatir los riesgos en su origen

    d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud

    e. Tener en cuenta la evolución de la técnica

    f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

    g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

    h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

    i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

    y:

    REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274 de 13 noviembre

    ANEXO

    «4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

    1. Disposiciones generales.

    1. Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este real decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro.

    La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.

    2. La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.

    #109944 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    0
    agosto 2005

    Iniciado

    ¿A 4 metros de altura en escalera de mano?

    ¿Hasta qué altura es conveniente utilizar las escaleras? ¿Cómo sujeta la escalera en la parte superior? ¿En dónde engancha o amarra el arnés cuando está a esa altura?

    ¿Y la plataforma elevadora? ¿Has evaluado el coste? ¿La puedes utilizar en todas las ocasiones?

    Y por último, ¿Has considerado la opción de utilizar una torre de andamio con ruedas? Es más barata que una plataforma elevadora, y más segura que una escalera de mano.

    #109945 Agradecimientos: 0
    Dai_84
    Participante
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    noviembre 2007


    Las escaleras de mano no deben ser un lugar de trabajo.
    Existen unas plataformas a medio camino entre las escaleras manuales y los andamios (para que te hagas una idea parecida a las de los aviones)

    #109946 Agradecimientos: 0
    luis seguridad
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    0
    febrero 2008


    Buenas tardes, sin nigún tipo de duda deberemos acudir siempre al equipo de trabajo que nos de mas seguridad, por supuesto será la plataforma.

    No olvides además, que la norma general sobre escaleras de mano es no utilizarlas en la medida de lo posible.

    Consulta la NTP 236, del INSHT.

    #109947 Agradecimientos: 0
    previneitar
    Participante
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    febrero 2003


    Soy una pesada,pero insisto en lo regulado en el 2177 y en IV convenio colectivo. Estoy con los compañeros, y en especial con Miguel Angel. Por cierto, que no se le olvide delimitar la zona de trabajo y señalizarla…

    #109948 Agradecimientos: 0
    ponteelcasco
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    septiembre 2006


    Buenas, se trata de farolas con altura de hasta 4m. sin duda una plataforma elevadora de las que les vamos llamando de tijeras, pero ojo!!!! no se la vallas a dejar a alguien que no tenga formación y siempre se debera atacar a la farola por el lado que no haya riesgo de vuelco y por supuesto siempre en terreno llano. Solicitas obviamente siempre que se trate de un tajo grande y consecutivo para que te interese. Si no es así un andamiaco para alturas de hasta cuatro metros, los hay bien homologados, bastante ligeros para su montaje y de probada resistencia y estabilidad.

    #109949 Agradecimientos: 0
    pichon 1
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    1
    0
    enero 2008

    Iniciado

    La plataforma es la mejor herramienta para trabajar en alturas ya que ofrece mas seguridad al pintor , la escalera si se desplaza en la parte de abajo puede ser que el pintor sufra lesiones considerables,el colocarse el arnes y una linea de vida esperfecto pero donde se va a anclar

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