- Este debate tiene 8 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 11 meses por Alfonso Fernandez Fuente.
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Me entra una duda, se puede utilizar como escalera de emergencia una escalera de caracol. El edifico es posterior al 96. Si fuese anterior?
Muchas gracias de antemano.
la norma basica nunca las contempló como salida de evacuacion.
el CTE tampoco las contempla como salida de evacuacion en teoria no reunen los requisitos para evacuacion descendente, no pudiendo computarse en el calculo final de recorridos de evacuacion.si quieres conocer los requisitos mirate el CTE SU y SI. da igual el año de construccion, en materia de emergencias se aplica desde septiembre de este año.
El 486/97 prohibe expresamente las escaleras de caracol, excepto si son de servicio. Por lo que se entienden prohibidas para todo otro uso (evacuación, emergencia)en los lugares de trabajo.
Antes del 97 ignoro la regulación de este tipo de escaleras.
Si bien no son del todo punto desaconsejables para su uso como escaleras de emergencia por su configuración como por tener(normalmente) los peldaños en voladizo, lo que propicia caidas (tanto al ascender como al descender)No lo tienes fácil, pero no es imposible.
El concepto “escalera de caracol” no existe en el DB-SU, pero sí que existe el concepto “escalera de trazado curvo”. Entiendo que las escaleras de caracol deberían cumplir las condiciones de las escaleras de trazado curvo, y que solo podrán utilizarse para uso restringido (como máximo 10 personas, como dice en la definición) y para uso general, exceptuando el uso sanitario, el uso en escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria y secundaria…
Eso sí, para poder utilizarlas, deberán cumplir lo siguiente:
Por tener trazado curvo:
-la huella del lado más estrecho deberá ser mayor o igual a 17cm
-la huella del lado más ancho deberá ser inferior o igual a 44cm
-la huella se medirá a 0,5m del lado interior de la escalera y en cada peldaño, según la dirección de la marcha.
-el radio de curvatura deberá ser constantePor tratarse de escaleras de uso general:
-los peldaños deberán tener una altura máxima de 18,5cm y una huella mínima de 28cm
-los peldaños podrán no tener contrahuella solo en el caso de ser de uso general y de evacuación descendiente. Los peldaños podrán superponerse. En caso de escaleras de uso restringido se fija el vuelo en un máximo de 2,5cm.
-deberá tener un ancho mínimo de 1 metro
-la altura libre de paso deberá ser superior o igual a 2,2m (2,1m si es de uso restringido)
-Barandillas: llevarán, como mínimo, pasamanos a un lado si el ancho del rellano es inferior o igual a 1,2mSi cumplen todas estas condiciones, podrás utilizar tus llamadas escaleras de caracol.
Quizá, demasiados requisitos, que deberían haber sido contemplados en el diseño de la escalera.
Saludos.
Rotundamente no, sólo sirven como escaleras de servicio, es decir para uso del personal y de forma esporádica como sería, acceso a una azotea, o a un almacén de forma casual nunca de forma habitual
Por si te vale la respuesta de un caso similar: La Inspección de Trabajo desautorizó la instalación de una escalera de caracol como de emergencia.
Entiendo que no, la legislación es bastante esclarecedora.
Leyendo tu respuesta, aunque sea a estas alturas, me puedes decir que significan las siglas DB-SU, es para consultar las especificaciones sobre escaleras de trazado curvo ya que tengo el caso de un restaurante que tiene un bar al que se accede por una escalera de caracol y la inspeccion le va a obligar a cambiarla con lo cual tendria que remodelar toda las instalaciones y estamos buscando una solucion. Gracias
Gracias por vuestros consejos sobre las escaleras metálicas.
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