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buenas tardes:
A pesar de estar formado, puedo negarme sea cual sea mi puesto a formar parte de los equipos de intervención, evacuación, auxilios etc…?
O lo que es lo mismo, la empresa puede obligarme?
en que casos me podria negar?
Gracias. Un saludo
Creo que es una pregunta más propia de relaciones laborales que de prevención de riesgos laborales.
Es un caso similar al de asignar funciones de vigilancia de trabajos peligrosos (el mal llamado “recurso preventivo”)a un trabajador que en principio no tiene capacidad de mando.
Según criterio de la inspección de trabajo, es lógico que la empresa negocie con ese trabajador las condiciones laborales para desarrollar dichas funciones (es decir, pasta y similares).
En el caso que planteas, creo que es normal que los trabajadores que forman parte de los equipos d e segunda intervención se les recompense de alguna forma. Tengo entendido que no es tan normal para los que se incluyen en los equipos de primera intervención o de alarma y evacuación.
Esto según mi opinión (totalmente particular y sin fundamento jurídico)es bastante coherente ya que en los equipos de segunda intervención, los trabajos y responsabilidad asignados superan claramente el ámbito del puesto de trabajo, mientras que en los equipos de primera intervención y de alarma y evacuación, las funciones son las de cualquier trabajo que debe colaborar en situación de emergencia, aunque bien es cierto que de una forma más organizada.En el único caso que en el que un trabajador puede negarse es por considerarse que estas adscrito a una actividad sin un estado de salud adecuado para desempeñarla; suponiendo, claro está, que el empresario ha desarrollado la formación de los equipos de emergencia de manera coherente, sensata, con un plan de emergencia, con medios de extinción de incendios… Si esto último no fuese así, pues lógicamnete podría ponerse en comuniación con Inspección de trabajo y determinar si puede o no puede negarse a formar parte de esos equipos de emergencia… pero en principio NO PUEDE NEGARSE… y si lo hace: SANCIÓN DISCIPLINARIA AL CANTO (Estatuto de los Trabajadores)
Este es el criterio tecnico de la ITSS que te han comentado:
Página 13.
Aunque no es para equipos de emergencia, los argumentos son perfectamente extrapolables para los mismos.
Entra o regístrate para ver los enlaces Si estas capacitado para ello (actitud,aptitud,conocimiento,formacion,etc…)y no justificas debidamente tu negativa,como te decia otro compañero la respuesta la tienes en el estatuto de los trabajadores y en la propia ley de prevencion(deber de cooperacion en materia de salud laboral….)
Insisto en que la normativa aplicable no es solamente la de prevención. Los derechos de los trabajadores también deben tenerse en cuenta; y en aras del deber de cooperación, no se puede obligar a un trabajador a hacer cualquier cosa.
Para eso están el estatuto de los trabajadores, los convenios y también los contratos de trabajo.
En ellos puede reflejarse convenientemente un cierto grado de polivalencia, negociado con los representantes de los trabajadores.Hola Fabra Mafia,con relación a tu pregunta,la empresa tiene la obligación de tener, preparar y formar equipos de intervención,evacuación por si fueran necesario.
Un trabajador solo puede negarse a formar parte de esta actividad si se considera que no está preparado,un estado de salud y físico inadecuado para desempeñarla.
El empresario debe haber posibilitado la formación adecuada de los equipos de emergencia , posee un plan de emergencia acorde, con dispositivos de extinción de incendios. Señalización pertinente.
Puedes ponerte en contacto con Inspección de trabajo de tu comunidad y hacer la consulta,pero en principio pienso que no puedes negarte….
Espero haberte ayudado, un saludo….Una cosa es que “no puedas negarte” y otra muy distinta que debas hacerlo gratis. Si las funciones que se asumen estan por encima de para las que te han contratado, no veo porque vas a tener que asumirlas por el mismo precio.
Gracias
Estoy de acuerdo con todos.
Puedes canalizarlo a través de tus representantes sindicales … si los tienes ya que han de tener conocimiento previo y ellos 15 días para hacer las alegaciones cosa que la empresa no tendrá tanta fuerza como ante un trabajador sólo. No obstante, como todo depende del buen rollito en la empresa, motivación para ser EPI o ESI, …. cosa que en cada casa y cada mando funciona de manera personal y privada.
Te cuento que en Colombia, la respuesta a las emergencias en los sitios de trabajo, se organiza de acuerdo alPlan Genral de Emergencias Y Evacuación, por ende, se definen los grupos de socorro para atender el evento adverso así:
En El PGE se definen tres niveles, el Gerencial (Gerencia del riesgo), el técnico (Comité de Emergencias) que son obligatorios y el operativo (Brigada de Emergencias. Estos últimos se preparan en APH con RCP (Actualizado con la guías de la AHA 2010, bomberotecnia básica, logística, rescate en espacios confinados y alturas. La defiición de la Brigada de Emergencias es: GRUPO DE PERSONAS VINCULADAS A LA EMPRESA QUE INTEGRAN LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE MANERA VOLUNTARIA, QUE SON CAPACITADOS, ENTRENADOS Y MOTIVADOS PARA REALIZAR LA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS Y/O CATÁSTROFES UTILIZANDO LOS RECURSOS EXISTENTES.
Espero te sirvaBueno acabo de ver tu pregunta y quiero contarles algo
Resulta que en Colombia la legislación existente menciona la brigada de emergencia como un grupo de personas de caracter voluntario y que deben ser capacitadas; el problema con eso es que al fin de cuentas es voluntario, por lo que la participación no es la que uno quisiera; sin embargo, en algunas empresas se emiten directivas y memorandos que desde la contratación del trabajador dejan claro que en algún momento puede ser requerido como integrante de la brigada y eso mejora el nivel de participación y lo hace mas formal.
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