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    RUBIDIO
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    marzo 2006

    Iniciado

    Estimados compañeros la pasada semana un trabajador se lesiono un tobillo al ir caminando.

    Esta empresa se dedica a la estructura metálica. tiene un centro de trabajo fijo y además realizan montajes en obra. Tienen una obra en un pueblo cercano al cual mandaron 3 operarios. Estos operarios comen a las 2 y vuelven al trabajo a las 3. Comen en el bar del polígono industrial donde están haciendo la obra y vuelven, como el restaurante está al lado realizan el recorrido a pie. Como he dicho este trabajador iba caminando y sufrio un esguince de tobillo por el que ha sufrido baja.

    La cuestión es que no es un accidente in intínere al no ser el desplazamiento desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo.
    Tampoco creo que sea un accidente en misión el cual seria durante el desplazamiento desde el centro fijo a la obra.

    Entonces lo que estoy pensando es que la empresa no deberia haberlo considerado como accidente de trabajo y haberlo derivado a la Mutua sino a la Seguridad Social. ¿Es esto correcto?

    Por otra parte ¿hasta qué punto puede una empresa decidir si el trabajador ha sufrido accidente de trabajo o no?

    Gracias y un saludo.

    #101674 Agradecimientos: 0
    smallfield
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    noviembre 2002


    • En estos casos, no se puede decir blanco o negro, pues ya sabes que la decisión final siempre la tiene un juez, lo que si es cierto , es que yo este caso lo incluira dentro de las presunciones de accidente de trabajo , (Cuando el trabajador tiene un accidente durante la comida que se efectúa en el lugar de trabajo, así como si se produce durante el tiempo de descanso o bocadillo, se aplica la presunción). Es el empresario el que debe probar que no hay causa efecto y no el trabajador.

    #101675 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Ley general de la Seguridad Social. Art. 115.
    Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    ) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo

    ) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos

    ) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoria profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa

    ) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo

    ) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo

    ) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente

    ) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    NO HA LUGAR A DUDAS, ES ACCIDENTE DE TRABABAJO

    #101676 Agradecimientos: 0
    J.J
    Participante
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    enero 2006


    Usted esta planteando dos interrogantes, el primero, si es o no accidente de trabajo. El trabajador esta en un centro que no es el habitual por orden del empleador y la lesion se constituye en un accidente de trabajo.
    El segundo interrogante es si la empresa puede decidir si es accidente de trabajo o no. No, esta no es una desicion de una empresa o persona para favorecer sus propios intereses o su imagen el accidente es o no es y no permite acomodarnos a nuestra conveniencia.

    #101677 Agradecimientos: 0
    MECHIS
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    diciembre 2002


    No conozco las normas de su pais pero aqui en Colombia, se considera como accidente de trabajo ya que se encontraba dentro de las instalaciones de trabajo.

    Atentamente, Mechis

    #101678 Agradecimientos: 0
    TanoTano
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    febrero 2006


    Si Es accidente de trabajo pues está dentro del horario de trabajo ,aunque este no se porodujera en cumplimiento de su tarea espesifica,pudo haberle pasado yendo al Baño

    #101679 Agradecimientos: 0
    sadiji
    Participante
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    abril 2008


    es un accidente de trabajo ya que esta bajo la subordinacion del patron la hora de comida esta dentro de la jornada de trabajo

    #101680 Agradecimientos: 0
    lucille
    Participante
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    diciembre 2006


    Solo se considera accidente de trabajo los sufridos en el periodo laboral, por lo tanto no se considera accidente de trabajo los sufridos en el transcurso de su colación por no ser una hora trabajada,independiente del lugar que se encuentre.

    #101681 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
    Participante
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    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Bien de todas las respuestas anteriores saco las siguientes conclusiones ya sabidas por todos.

    Se presume accidente de trabajo si la lesión ocurre en el lugar de trabajo y tiempo de trabajo o al ir y volver del centro de trabajo.

    ¿Pero en que se concreta ésto?

    Lugar de trabajo A efectos del Real Decreto 486/97 se entenderá por “lugares de trabajo” las áreas del CENTRO DE TRABAJO, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
    Por lo tanto este accidente no ha ocurrido en un lugar de trabajo puesto que no se encontraba en ningún centro de trabajo.

    En cuanto a lo de ir o volver al trabajo, existen dos tipos de accidente, el accidente en misión que es aquel en el que cumpliendo las ordenes del Empresario el trabajador realiza un desplazamiento a otro centro de trabajo o realizar cualquier gestión. El segundo es el accidente “In Itinere” que es que ocurre dentro del trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, cosa que tampoco ha ocurrido.

    Por otra parte si el horario de trabajo es de 9 a 14 y de 15 a 18h. el accidente no ha ocurrido en tiempo de trabajo.

    Y por último el ir simplemente caminando y producirse la lesión no es consecuencia del trabajo, ni de las indicaciones del empresario ya que el trabajador puede ir a comer como quiera, en coche, andando, a su casa o al restaurante de al lado.

    Entonces si quiero justificarle este accidente como laboral necesitaria unos argumentos más sólidos.

    Gracias a todos!

    #101682 Agradecimientos: 0
    Angieseq
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    mayo 2008


    si caminaba hacia su trabajo o dentro de las instalaciones de la obra es accidente de trabajo y el empleador debe cumplir con todas las responsabilidades de ley; la pregunta no describe hacia donde iva o que se disponía hacer el trabajador

    #101683 Agradecimientos: 0
    In Itinere
    Participante
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    abril 2007


    y que más da? miralo desde el punto de vista como tècnico de prevención, empresario o el mismo trabajador.
    Como técnico el in itinere no nos supone demasiada complicación, al empresario de entrada podria costarle algo de dinero si es baja ( dependerá del convenio)pero seguro que se lo ahorra ya que el periodo de It es menor en mutuas que en a Seguridad Social, entre otras cosa por lo que tardan diagnosticar y pruebas complementarias.
    y al trabajador por que el dignóstico , tratamiento y posible rehabilitación es más rápida.

    A veces nos complicamos la vida nosotros mismos, creo que en según que cosas deberiamos simplificar.

    #101684 Agradecimientos: 0
    Conchitag
    Participante
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    septiembre 2003


    Definitivamente, SI es un accidente de trabajo, el hecho de que no estuviera hechando martillo o pintando no implica que no lo sea, la ley es muy clara con la definicion de accidente, por o con ocasion del trabajo, estamos claros, que por las condiciones en que se suscito el accidente se podria interpretar como que no lo fue, pero es obvio que hay que cumplir con lo que estipula la ley, y cumplirle al trabajador tal cual, ya que de esa lesion se pueden generar otras, y es preferible curarse en salud y que sea el seguro social o la seguridad social quien corra con este tipo de cosas y no el patrono si es que no se quiere involucrar o reconocer como accidente.

    #101685 Agradecimientos: 0
    presesa
    Participante
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    febrero 2006


    El accidente se produjo en horario laboral, creo que se debe de considerar como ACCIDENTE DE TRABAJO.

    #101686 Agradecimientos: 0
    Farfán
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    junio 2006


    En México se considera accidente de trabajo los daños a la salud que le ocurran al trabajador dentro de las instalaciones de la empresa

    Saludos cordiales

    #101687 Agradecimientos: 0
    el patron
    Participante
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    junio 2007


    Yo, disiento de la consideración de algunos, para mi no es accidente de trabajo, po cuanto la lesión no se presentó por accion directa de mandamiento de una labor. Se accidentó en horario de recibir el almuerzo o sea que no estaba en funsión de labor alguna con reacion a una tarea.

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