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  • #13031 Agradecimientos: 0
    jose55
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Desearía saber si alguien tiene alguna normativa o reglamento de como y cuando se deben utilizar los chalecos antibalas y si la dotación debe ser individual o pueden asignarse a varios policias al mismo tiempo.
    Gracias por vuestro tiempo

    #144940 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    En el caso de la policía nacional, la norma de referencia es el RD 2/2006, y concretamente en su artículo 6 hace referencia a que la administración debe proporcionar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo y correcto de los mismos.
    A mi modo de ver los chalecos antibalas son equipos de protección individual, y por lo tanto deberán ser facilitados por la administración y por supuesto su empleo debe tener caracter individual. Ahora bien quien debe determinar si son o no son equipos de protección individual, y especialmente cuando deben ser utilizados son los técnicos del servicio de prevención de riesgos laborales de la policía (artículo 18 del citado RD)

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    #144941 Agradecimientos: 0
    jose55
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Muchas gracias por tu información, pero es que en el citado Decreto no queda claro si tiene que ser de adscripción individual o no.

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