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    jvispo
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    septiembre 2005


    Hola: estoy en una empresa de instalación de aires acondicionados en la que la empresa le facilita a los trabajadores todos los EPI´s. El problema es que hay trabajadores que no quieren utilizar las botas y la empresa tampoco los puede controlar porque no están en el centro de trabajo, sino en los clientes. Lo que ha hecho la empresa es hacerles firmar una carta en la que el trabajador exime a la empresa en caso de tener un accidente que le lesione los pies, dado que son ellos los que no se los quieren proteger, ¿está bien esta solución?. También dicen que no está permitido conducir con botas de seguridad, lo cual no me cuadra dado que en obra con botas de seguridad también se conducen vehículos. Gracias por resolverme esta doble duda y un saludo.

    #83557 Agradecimientos: 0
    riesgono
    Participante
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    julio 2002


    En principio la empresa está obligada a facilitar a los trabajadores los equipos de protección “adecuados” (art.17.2 Ley de prevención)a los riesgos que tiene su puesto de trabajo. Si la empresa realiza esa entrega, la documenta y a los trabajadores no les da la gana de usarlos, será problema de los trabajadores, El posible problema radica en que la empresa se asegure que realmente son los “adecuados”.

    Yo en tu lugar preguntaría a los trabajadores porque no se los quieren poner, darles un par de modelos a elegir y que ellos participen en la elección.

    En realidad de lo que se trata es de que estén protegidos ellos de las consecuencias de los accidentes no la empresa de las posibles sanciones.

    Un saludo

    #83558 Agradecimientos: 0
    Francisco de Asis0
    Participante
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    diciembre 2007


    Efectivamente, la implantación de la prevención es consensuada, y de tal manera se crean, se discuten y se implantan los contenidos del Sistema de Gestión de la prevención. O sea el Plan de Prevención RL. Los trabajadores han de participar en la elección, y no se debe actuar de espalda a ellos. Ese es uno de los problemas de la escasa implantacion del PPRL en España. ¡Animo y se un pionero!

    #83559 Agradecimientos: 0
    ivanek
    Participante
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    enero 2003


    el empresario debe proporcionar los epis y velar por su efectiva utilización 8art 3 del RD 773) y ningún papelito firmado le eximirá de la sanción de la inspección si tienen visita o hay un accidente.
    La alternativa está clara:sancionar a los que no lo utilicen (ahora por desgracia va a sobrar personal).
    En cuanto a lo de conducir, hay modelos bastante cómodos pero valen más $, claro

    #83560 Agradecimientos: 0
    car
    Participante
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    junio 2002


    Creo que hay un matiz que se nos está escapando. La definición de un EPI como medida preventiva, debe de llevar aparejado el riesgo del que nos protoge y las tareas en las cuales deben de llevarlo. El caso de calzado de seguridad protege de la caída de materiales sobre la puntera del pie (si además le añadimos más cosas, como la plantilla antiperforaciones, protegerá de más cosas). Lo más probable es que este EPI sea necesario mientras manipulan los equipos de aire acondicionado, pero que no sean necesarios en algunas tareas como la de conducir.

    #83561 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas. Te ayudo recapitulando un poco, porque algunas cosas de las que se han dicho son contradictorias. Te tengo que decir que son española, y por tanto me basaré en cómo se organiza la prevención en mi país (si no eres de aquí, sorry…)

    Lo primero: El empresario es responsable de proporcionar los EPI y de velar por su correcta utlización. Ningún papel firmado, ni tampoco la excusa de que “están en casa de los clientes” es válida en nigún momento. Veo que el primer problema que tenéis es el control. Pues tendréis que designar a alguien para que les visite a las obras y registre aquellos que no usan los EPI, y si no los llevan se les amonesta por escrito. Y si no hay manera, despido procedente. Y si al empresario le da mal rollo hacerlo así, pues bueno, que no se queje cuando le caigan por todos lados. Es que más no se puede hacer.
    Lo segundo: En cuanto a la razón por la cual no las quieren llevar, yo recuerdo, hace años, cuando pesaban y eran incómodas hasta el punto de causar lesiones de rodilla, pero hoy en día cualquier bota homologada es cómoda y se puede usar como calzado normal. ¿Qué excusa dan para no ponérselas? Porque supongo que serán botas homologadas, adecuadas a los peligros existentes…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #83562 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Lo de no conducir con botas de seguridad me suena un poco ridículo, pero en la empresa está tomar esas decisiones.
    Respecto lo de la carta, hay que decir que esos “salvoconductos” que se hacen firmar en empresas que claramente carecen de asesoramiento jurídico no valen para nada.
    Lo que tiene que hacer la empresa es vigilar.
    Dudo mucho que nadie de la empresa con capacidad de mando haya visitado nunca una de las obras; por lo que dudo mucho que si no usan botas de seguridad, les de tiempo a ponérselas cuando viene el jefe. En esos casos es cuando el empresario tiene que amonestar a sus trabajadores.
    Hay dos formas de vigilar:
    – In situ
    – A posteriori, mediante régimen disciplinario.

    Y en estos casos, la segunda opción es perfectamente factible. Y si no, se establecen observaciones planeadas de trabajo (por sorpresa) ex profeso para vigilar este tipo de cuestiones.

    PD: !Madre mía! Menudos tres petardazos en latín. No creo que haya escrito los tres correctamente.

    #83563 Agradecimientos: 0
    jvispo
    Participante
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    septiembre 2005


    Muchas gracias a todos. El motivo de que no quieran las botas no es que sean incómodas ni nada de eso, es simplemente que no les gustan y prefieren ir con zapatillas deportivas.

    #83564 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    a mi tampoco me gsta venir a trabajar todos los dias, prefiero quedarme en la cama durmiendo.

    ¿Pero que tipo de razón es esa?

    ¿Y la empresa se queda tan campante?

    y no solo eso, ¿todabía pretende guardarse las espaldas con un papelito?

    POTESTAD DISCIPLINARIA:

    Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

    3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

    Y si la empresa no quiere aplicarla, que asuma sus responsabilidades cuando vengan mal dadas, pero que no se queje.

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